DECRETO SUPREMO N° 4716
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el
Parágrafo II del Artículo 45 de la Constitución Política del Estado, determina
que la seguridad social se presta bajo los principios de universalidad,
integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad,
interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al
Estado, con control y participación social.
Que el Artículo
67 del Texto Constitucional, establece que además de los derechos reconocidos
en la Constitución, todas las personas adultas mayores tienen derecho a una
vejez digna, con calidad y calidez humana; el Estado proveerá una renta
vitalicia de vejez, en el marco del sistema de seguridad social integral, de
acuerdo con la Ley.
Que la Ley N°
3791, de 28 de noviembre de 2007, de la Renta Universal de Vejez (Renta
Dignidad), tiene por objeto establecer la Renta Universal de Vejez (Renta
Dignidad), dentro del régimen de Seguridad Social no Contributivo.
Que el Artículo
8 de la Ley N° 3791, crea el Fondo de Renta Universal de Vejez, con el objeto
de canalizar los recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos - IDH y
otras fuentes de financiamiento, que serán destinados a financiar la Renta
Universal de Vejez y los Gastos Funerales.
Que el Artículo
9 de la Ley N° 3791, dispone que las prestaciones de la Renta Universal de
Vejez y los Gastos Funerales se financian con: a) El 30% de todos los recursos
percibidos del IDH, de las Prefecturas, Municipios, Fondo Indígena y Tesoro
General de la Nación - TGN; b) Los dividendos de las Empresas Públicas Capitalizadas
en la proporción accionaria que corresponde a los bolivianos. Los recursos
generados por las fuentes de financiamiento señaladas, deben ser depositados en
cuenta del Fondo de Renta Universal de Vejez.
Que el
Parágrafo III del Artículo 5 de la Ley N° 065, de 10 de diciembre de 2010, de
Pensiones, señala que el Sistema Integral de Pensiones se administrará en el
Régimen No Contributivo, el Fondo de la Renta Universal de Vejez.
Que el Artículo
147 de la Ley N° 065, determina que la administración del Sistema Integral de
Pensiones estará a cargo de una Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo
Plazo, la cual se constituirá como una Empresa Pública Nacional Estratégica, de
derecho público; de duración indefinida; con personalidad jurídica y patrimonio
propio, con autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica,
con jurisdicción, competencia y estructura de alcance nacional.
Que el inciso
a) del Artículo 5 de la Ley N° 369, de 1 de mayo de 2013, General de las
Personas Adultas Mayores, establece que el derecho a una vejez digna es
garantizado a través de la Renta Universal de Vejez en el marco del Régimen No
Contributivo del Sistema Integral de Pensiones - SIP.
Que la
Disposición Adicional Décima Primera de la Ley N° 1356, de 28 de diciembre de
2020, del Presupuesto General del Estado Gestión 2021, incorpora el inciso c)
al Artículo 9 de la Ley N° 3791, con el siguiente texto: "c) Otras fuentes
de financiamiento".
Que el Decreto
Supremo N° 2248, de 14 de enero de 2015, tiene por objeto la constitución y
aprobación de los Estatutos y la Escala Salarial del personal ejecutivo de la
Gestora Pública de Seguridad Social de Largo Plazo en el marco de la Ley N°
065.
Que el Artículo
2 del Decreto Supremo N° 2248, constituye la Empresa Pública Nacional
Estratégica denominada "Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo
Plazo" (Gestora), bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas, conforme a las características establecidas en el Artículo 147 de la
Ley N° 065.
Que el
Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 2802, de 15 de junio de 2016,
que modifica el Parágrafo I del Artículo 12 del Anexo A del Decreto Supremo N°
2248, determina que las utilidades que genere la Gestora por las actividades de
administración, serán destinadas conforme a reglamentación emitida por el
Directorio, debiendo considerar previamente las reinversiones necesarias e
inversiones tanto en infraestructura, en la operativa administrativa, en
sistemas u otra necesaria para su desenvolvimiento, cumplir las obligaciones
con el Tesoro General de la Nación - TGN y constituir la Reserva Legal,
asimismo podrán ser transferidas al Fondo Solidario.
Que el Decreto
Supremo N° 3333, de 20 de septiembre de 2017, tiene por objeto establecer la
transferencia de la administración y pago de la Renta Universal de Vejez y
Gastos Funerales a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo
(Gestora) por parte de Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y
Seguros.
Que la
población beneficiaria del pago de la Renta Dignidad y Gastos Funerales se
incrementa año a año, siendo necesario establecer otras fuentes de
financiamiento para el Fondo de la Renta Universal de Vejez - FRUV para
mantener la continuidad del pago de dichos beneficios en el tiempo.
Que es pertinente
modificar el Artículo 12 del Estatuto de la Gestora, aprobado por Decreto
Supremo N° 2248, incluyendo al FRUV como otro de los posibles destinatarios de
parte de las utilidades que dicha Empresa Pública genere, a fin de coadyuvar al
financiamiento de la Renta Dignidad y Gastos Funerales que son Prestaciones del
Régimen No Contributivo de la Seguridad Social de Largo Plazo.
EN
CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO
1.- (OBJETO).
El presente
Decreto Supremo tiene por objeto coadyuvar al financiamiento del Fondo de la
Renta Universal de Vejez - FRUV, por lo que se modifica el Anexo A del Decreto
Supremo N° 2248, de 14 de enero de 2015, modificado por el Artículo 3 del
Decreto Supremo N° 2802, de 15 de junio de 2016.
ARTÍCULO
2.- (MODIFICACIÓN).
Se modifica el
Parágrafo I del Artículo 12 del Anexo A del Decreto Supremo N° 2248, de 14 de
enero de 2015, modificado por el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo
N° 2802, de 15 de junio de 2016, con el siguiente texto:
"I.
Las utilidades que genere la Gestora por las actividades de administración,
serán destinadas conforme a reglamentación emitida por el Directorio, debiendo
considerar previamente las reinversiones necesarias e inversiones tanto en
infraestructura, en la operativa administrativa, en sistemas u otra necesaria
para su desenvolvimiento, cumplir las obligaciones con el Tesoro General de la
Nación - TGN y constituir la Reserva Legal; asimismo, podrán ser transferidas
al Fondo Solidario y/o al Fondo de la Renta Universal de Vejez."
El señor
Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda
encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de mayo
del año dos mil veintidós.
FDO.
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada,
Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima
Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin
Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix
Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia
Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila
MINISTRO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA,
Sabina Orellana Cruz.