DECRETO SUPREMO N° 4728
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el
Parágrafo II del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado, determina
que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a
través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.
Que los numerales
4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 del Texto Constitucional, establecen que
son competencias privativas del nivel central del Estado, el Régimen Aduanero y
Comercio Exterior.
Que por
Decisión 805, de 24 de abril de 2015, de la Comisión de la Comunidad Andina, se
deja sin efecto la adopción del Arancel Externo Común hasta que se asegure la
flexibilidad de cada País Miembro en la aplicación de niveles arancelarios
comunes.
Que el Artículo
26 de la Ley N° 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas y el Artículo
7 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano,
disponen que el Poder Ejecutivo actual Órgano Ejecutivo podrá establecer
mediante Decreto Supremo la alícuota del Gravamen Arancelario, aplicable a la
importación de mercancías.
Que el Decreto
Supremo N° 29349, de 21 de noviembre de 2007 y sus modificaciones, establecen
una nueva estructura arancelaria con alícuotas de cero por ciento (0%), cinco
por ciento (5%), diez por ciento (10%), quince por ciento (15%), veinte por
ciento (20%), treinta por ciento (30%) y cuarenta por ciento (40%) para el pago
del Gravamen Arancelario.
Que es
necesario establecer medidas arancelarias para fomentar la producción nacional
de papa, tomate, cebolla y frutilla, encaminadas a la recuperación del aparato
productivo agrícola.
EN
CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO
1.- (OBJETO).
Con la
finalidad de fomentar la producción nacional el presente Decreto Supremo tiene
por objeto modificar las alícuotas del Gravamen Arancelario para papa, tomate,
cebolla y frutilla, misma que tendrá vigencia hasta el 30 de septiembre de
2022.
ARTÍCULO
2.- (MODIFICACIONES DEL GRAVAMEN ARANCELARIO).
I. Se modifican las
alícuotas del Gravamen Arancelario para la importación de papa, tomate, cebolla
y frutilla, identificadas en subpartidas arancelarias del Arancel Aduanero de
Importaciones de Bolivia, que en Anexo forma parte indivisible del presente
Decreto Supremo.
II. La modificación
señalada en el Parágrafo precedente entrará en vigencia a los tres (3) días hábiles
administrativos posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de Bolivia.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN
ADICIONAL ÚNICA.-
Se excluye del
despacho aduanero de menor cuantía a la importación de las mercancías
comprendidas en el Artículo 2 de presente Decreto Supremo.
El señor
Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda
encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes
de mayo del año dos mil veintidós.
FDO.
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada,
Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima
Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin
Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix
Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia
Tejada MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINA DE EDUCACIÓN,
Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina
Orellana Cruz.