DECRETO SUPREMO N°
4699 CONSIDERANDO: Que el
numeral 12 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del
Estado, determina como competencia privativa del nivel central del Estado la
creación, control y administración de las empresas públicas estratégicas del
nivel central del Estado. Que los
numerales 2, 4 y 6 del Artículo 316 del Texto Constitucional, disponen que la
función del Estado en la economía consiste en, dirigir la economía y regular
los procesos de producción, distribución y comercialización de bienes y
servicios; participar directamente en la economía mediante el incentivo y la
producción de bienes y servicios económicos y sociales Que la Ley N°
232, de 9 de abril de 2012, del Fondo para la Revolución Industrial
Productiva (FINPRO) crea el "Fondo para la Revolución Industrial
Productiva" - FINPRO y establece los mecanismos de financiamiento y
asignación de sus recursos para financiar la inversión de emprendimientos
productivos. Que el
Parágrafo I del Artículo 1 de la Ley N° 1294 de 1° de abril de 2020,
Excepcional de Diferimiento de Pagos de Créditos y Reducción Temporal del
Pago de Servicios Básicos, modificado por la Ley N° 1319 de 25 de agosto de
2020, señala que las Entidades de Intermediación Financiera que operan en
territorio nacional, deben realizar el diferimiento automático del pago de
las amortizaciones de crédito a capital e intereses, y otro tipo de
gravámenes del sistema crediticio nacional, desde la Declaratoria de
Emergencia por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19) al 31 de diciembre de
2020, a todas las y los prestatarios sin distinción. Que el
Decreto Supremo N° 0590, de 4 de agosto de 2010, crea el Servicio de
Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas - SEDEM y define los
lineamientos para el funcionamiento de las Empresas Públicas Productivas que
se encuentran bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía
Plural. Que el
Decreto Supremo N° 1734, de 18 de septiembre de 2013, autoriza la asignación
de recursos financiados por el FINPRO, a favor del SEDEM, para la Empresa
Pública Productiva Cementos de Bolivia - ECEBOL, para la implementación,
operación y puesta en marcha de la "Planta de Cemento en el Departamento
de Oruro". Que el
Decreto Supremo N° 1738, de 25 de septiembre de 2013, autoriza la asignación
de recursos y establece las condiciones del préstamo de recursos financiados
por el FINPRO, a favor del SEDEM, para la Empresa Pública Lácteos de Bolivia
- LACTEOSBOL, para la implementación, operación y puesta en marcha de la
"Planta Liofilizadora de frutas en el Trópico de Cochabamba". Que el
Decreto Supremo N° 1759, de 9 de octubre de 2013, crea la Empresa Pública
"QUIPUS" y autoriza la asignación de recursos del FINPRO, para la
implementación, operación y puesta en marcha de la "Implementación
Planta Ensambladora de Equipos de Computación en el Parque Industrial de
Kallutaca - Laja". Que el
Decreto Supremo N° 1979, de 16 de abril de 2014, autoriza la suscripción del
contrato de préstamo y establece las condiciones del mismo con recursos
financiados por el FINPRO, a favor de la Empresa Estatal YACANA, para la
implementación, operación y puesta en marcha del Proyecto "Construcción
de la Empresa de Transformación Fibra de Camélidos en Kallutaca - Laja".
Que el
Decreto Supremo N° 2001, de 16 de mayo de 2014, autoriza la asignación de
recursos y establece las condiciones del préstamo de recursos financiados por
el FINPRO, a favor del SEDEM, para la "Implementación Planta Procesadora
Apícola en Chuquisaca", por parte de la Empresa Pública Productiva
Apícola PROMIEL. Que el
Decreto Supremo N° 2110, de 8 de septiembre de 2014, autoriza la asignación
de recursos y establece las condiciones del préstamo de recursos financiados
por el FINPRO, a favor del SEDEM, para PROMIEL para los proyectos
"Producción Primaria de Stevia en el Trópico de Cochabamba" e
"Implementación de una Planta de Procesamiento de Stevia". Que el
Decreto Supremo N° 2125, de 24 de septiembre de 2014, autoriza la asignación
de recursos y establece las condiciones del préstamo de recursos financiados
por el FINPRO, a favor del SEDEM, para LACTEOSBOL, para la
"Implementación de una Planta Liofilizadora de Frutas en el Municipio de
Palos Blancos, Departamento de La Paz". Que el
Decreto Supremo N° 2290, de 11 de marzo de 2015, autoriza la asignación de
recursos del FINPRO, a la Empresa Pública Nacional Textil - ENATEX, para el
proyecto "Ampliación de la Capacidad Productiva de la Empresa Pública
Nacional Textil". Que el
Artículo 2 del Decreto Supremo N° 2765, de 14 de mayo de 2016, cambia la
denominación de la Empresa Pública Nacional Estratégica - ENATEX a Servicio
Nacional Textil - SENATEX. Que el
Decreto Supremo N° 2329, de 15 de abril de 2015, crea la Empresa Pública
Productiva Envases de Vidrio de Bolivia - ENVIBOL y autoriza la asignación de
recursos del FINPRO, a favor del SEDEM, destinados al Proyecto
"Implementación de una Planta de Envases de Vidrio en Chuquisaca"
para su implementación, operación y puesta en marcha. Que el
Decreto Supremo N° 2440, de 8 de julio de 2015, autoriza la asignación de
recursos y establece las condiciones del préstamo de recursos financiados por
el FINPRO, a favor del SEDEM, para la "Implementación y Desarrollo del
Complejo Productivo Apícola Los Yungas", por parte de PROMIEL. Que el
Decreto Supremo N° 2601, de 18 de noviembre de 2015, autoriza la asignación
de recursos del FINPRO y establece las condiciones del préstamo a favor del
SEDEM para LACTEOSBOL, para el proyecto "Implementación de una Planta
Procesadora de Lácteos en el Departamento del Beni". Que el
Decreto Supremo N° 2967, de 8 de noviembre de 2016, autoriza la asignación de
recursos del FINPRO y establece las condiciones del préstamo a favor del
SEDEM, para ECEBOL para la "Implementación de una Planta de Cemento en
el Departamento de Potosí". Que el
Decreto Supremo N° 2978, de 16 de noviembre de 2016, autoriza la asignación
de recursos del FINPRO y establece las condiciones del préstamo a favor del
SEDEM, para LACTEOSBOL, para la implementación del proyecto "Planta
Procesadora de Lácteos en el Trópico de Cochabamba". Que el
Decreto Supremo N° 3592, de 13 de junio de 2018, autoriza la fusión de las
Empresas Públicas Productivas: Empresa Boliviana de Almendra y Derivados -
EBA, Lácteos de Bolivia - LACTEOSBOL y la Empresa Pública Productiva Apícola
- PROMIEL, para constituir la Empresa Boliviana de Alimentos y Derivados
denominada "EBA" de tipología Estatal. Que el
Decreto Supremo N° 3719, de 21 de noviembre de 2018, realiza modificaciones e
incorporaciones al Decreto Supremo N° 1367, de 3 de octubre de 2012, que
reglamenta la Ley N° 232. Que el
gobierno de facto, en el marco del retorno del viejo modelo neoliberal,
realizó una mala gestión empresarial, agravada por la aplicación de medidas
deficientes en el manejo de emergencia sanitaria provocada por la COVID-19,
afectando la sostenibilidad financiera de las empresas públicas y entidades
públicas productivas. Que las
empresas y entidades públicas productivas, como resultado de las acertadas
medidas de gestión del gobierno del pueblo lograron su reactivación,
requiriendo para su crecimiento sostenido de condiciones financieras
adecuadas que aseguren el cumplimiento de las metas establecidas en sus
planes de negocio, que a su vez contribuirán al desarrollo económico previsto
en el Plan de Desarrollo Económico y Social 2021-2025 "Reconstruyendo la
Economía para Vivir Bien, Hacia la Industrialización con Sustitución de
Importaciones". Que el 2020
el Gobierno de facto promulgó la Ley N° 1294, de 1 de abril de 2020,
difiriendo automáticamente el pago de las amortizaciones de crédito a capital
e intereses, y otro tipo de gravámenes del sistema crediticio nacional, a
todas las y los prestatarios sin distinción, olvidándose de otorgar este
beneficio a las empresas públicas por lo tanto y con fin de fortalecer la
gestión empresarial pública y contribuir al desarrollo económico del Estado
Plurinacional de Bolivia, es necesario el diferimiento del pago de las cuotas
a capital e intereses de la gestión 2022 de los Contratos de Préstamo de
Dinero o Mutuo del Fideicomiso del FINPRO autorizados para determinados
emprendimientos productivos. EN
CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA: ARTÍCULO
1.- (OBJETO). El presente
Decreto Supremo tiene por objeto autorizar el diferimiento del pago de las
cuotas a capital e intereses de la gestión 2022 de los Contratos de Préstamo
de Dinero o Mutuo del Fideicomiso del Fondo para la Revolución Industrial
Productiva - FINPRO autorizados para determinados emprendimientos
productivos. ARTÍCULO
2.- (DIFERIMIENTO). I. De manera excepcional
se autoriza al Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta -
BDP-S.A.M. a diferir el pago de las cuotas a capital e intereses de la
gestión 2022 de los Contratos de Préstamo de Dinero o Mutuo del Fideicomiso
del FINPRO autorizados para los emprendimientos productivos establecidos en
los siguientes Decretos Supremos: II. Para el cumplimiento
de lo establecido en el presente Artículo: DISPOSICIONES
TRANSITORIAS DISPOSICIÓN
TRANSITORIA ÚNICA.- Las
solicitudes de débito automático emitidas por el BDP-S.A.M. correspondientes
a los créditos diferidos por el presente Decreto Supremo, quedan suspendidas
hasta la suscripción de las adendas a los contratos de préstamo, en un plazo
no mayor a diez (10) días hábiles, a partir de la fecha de publicación del
presente Decreto Supremo. El señor
Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Productivo y Economía Plural,
queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en la
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de
abril del año dos mil veintidós. FDO.
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada
Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar,
Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García,
Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix
Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia
Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy
Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz. |