DECRETO SUPREMO N°
4682 CONSIDERANDO: Que el
Parágrafo II del Artículo 8 de la Constitución Política del Estado, determina
que el Estado se sustenta entre otros, en los valores de transparencia y
bienestar común, para el vivir bien. Que el
Artículo 232 del Texto Constitucional, establece que la Administración
Pública se rige, entre otros, por los principios de publicidad,
transparencia, eficiencia, calidad, responsabilidad y resultados. Que el
Parágrafo I del Artículo 251 de la Constitución Política del Estado, señala
que la Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica de
la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el
cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano. Ejercerá la
función policial de manera integral, indivisible y bajo mando único, en
conformidad con la Ley Orgánica de la Policía Boliviana y las demás leyes del
Estado. Que el
Artículo 2 de la Ley N° 734, de 8 de abril de 1985, Orgánica de la Policía
Nacional, dispone que la Policía Nacional actual Policía Boliviana tiene a su
cargo la totalidad de la actividad policial; y centraliza los organismos
policiales, con la finalidad de cumplir las funciones específicas que le
asignen las leyes y reglamentos. Que los
incisos a) y c) del Artículo 34 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero
de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establece como atribuciones del
Ministro de Gobierno formular, dirigir y coordinar políticas para la
seguridad pública del Estado Plurinacional, precautelando el ejercicio de los
derechos y garantías constitucionales, el orden público y la paz social,
inherentes al Estado Plurinacional; y dirigir a la Policía Boliviana
garantizando su accionar efectivo en la preservación de la seguridad pública
y la defensa de la sociedad, priorizando su acción. Que es necesario
que la Policía Boliviana cuente con sistemas informáticos orientados a la
desburocratización de los trámites que desarrollan las y los estantes y
habitantes del territorio Boliviano; permitiéndole destinar mayor presencia
policial en las calles para la defensa de la sociedad. EN
CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA: ARTÍCULO
1.- (OBJETO). El presente
Decreto Supremo tiene por objeto establecer los lineamientos para la
implementación del Sistema Estado Digital Antecedentes Policiales ED-1 y
regular la emisión del Certificado Único Digital de Antecedentes Policiales -
CUDAP. ARTÍCULO
2.- (SISTEMA ESTADO DIGITAL ANTECEDENTES POLICIALES ED-1). I. Se crea el Sistema
Estado Digital Antecedentes Policiales ED-1 para el procesamiento y
verificación de los antecedentes policiales y la emisión del CUDAP, mismos
que serán administrados por la Policía Boliviana. II. El Sistema Estado
Digital Antecedentes Policiales ED-1 será diseñado, desarrollado e
implementado en el marco de la política nacional. III. La estructura y funcionamiento
del Sistema Estado Digital Antecedentes Policiales ED-1, será establecido en
la reglamentación del presente Decreto Supremo. IV. El catálogo de datos
que requieran ser verificados desde el Sistema Estado Digital Antecedentes
Policiales ED-1, será establecido en la reglamentación del presente Decreto
Supremo, en coordinación con las instancias involucradas. ARTÍCULO
3.- (CERTIFICADO ÚNICO DIGITAL DE ANTECEDENTES POLICIALES - CUDAP). I. El Certificado Único
Digital de Antecedentes Policiales - CUDAP es el único documento oficial que
acredita los antecedentes policiales de una persona, sobre denuncias de
delitos, tráfico ilícito de sustancias controladas y/o accidentes de
tránsito. II. Pueden tramitar el
CUDAP, las ciudadanas y los ciudadanos bolivianos que habitan en territorio
Boliviano y los que residen en el exterior. ARTÍCULO
4.- (EMISIÓN DEL CUDAP). I. El CUDAP es emitido
por la Policía Boliviana en formato digital, mismo que podrá ser impreso,
consignando la siguiente información de acuerdo a requerimiento de la o el
solicitante: II. Para la obtención del
CUDAP, el solicitante deberá realizar el depósito en la Entidad Bancaria
Pública vía presencial o digital. III. El Sistema Estado
Digital Antecedentes Policiales ED-1 permite a la o el solicitante obtener la
impresión del CUDAP por sí mismo, por la Entidad Bancaria Pública o la
Policía Boliviana. ARTÍCULO
5.- (VALIDEZ DEL CUDAP). El CUDAP
tiene validez de treinta (30) días calendario, desde la fecha de emisión. ARTÍCULO
6.- (AUTENTICIDAD E INTEGRIDAD). El CUDAP
contará con mecanismos que permitan verificar su autenticidad e integridad,
de acuerdo a normativa vigente. DISPOSICIONES
ADICIONALES DISPOSICIÓN
ADICIONAL ÚNICA.- I. Se autoriza a la
Entidad Bancaria Pública la impresión del CUDAP. II. Para la prestación
del servicio señalado en el Parágrafo precedente, el Ministerio de Gobierno,
a través de la Policía Boliviana, suscribirá el contrato o convenio
respectivo con la Entidad Bancaria Pública, debiendo la Policía Boliviana
cancelar el costo total del citado servicio. III. El Ministerio de
Gobierno, a través de la Policía Boliviana suscribirá contratos
administrativos con la Entidad Bancaria Pública para establecer el monto de
la comisión por la prestación del servicio de recaudación. DISPOSICIONES
TRANSITORIAS DISPOSICIÓN
TRANSITORIA PRIMERA.- El diseño,
desarrollo e implementación del Sistema Estado Digital Antecedentes
Policiales ED-1, está a cargo de la Policía Boliviana y el Ministerio de
Gobierno. DISPOSICIÓN
TRANSITORIA SEGUNDA.- El Sistema
Estado Digital Antecedentes Policiales ED-1 debe ser implementado en un plazo
no mayor a los ciento veinte días (120) días calendario computables a partir
de la publicación del presente Decreto Supremo, a partir del cual entrará en
vigencia el CUDAP. DISPOSICIÓN
TRANSITORIA TERCERA.- Los
Certificados de Antecedentes Policiales emitidos con anterioridad a la
publicación del presente Decreto Supremo, tendrán plena validez hasta su
fecha de vencimiento. DISPOSICIONES
FINALES DISPOSICIÓN
FINAL PRIMERA.- El Ministerio
de Gobierno, mediante Resolución Ministerial y en coordinación con la Policía
Boliviana, emitirá la reglamentación correspondiente para la aplicación del
presente Decreto Supremo, en un plazo no mayor a treinta (30) días
calendario, computables a partir de la publicación de la presente norma. DISPOSICIÓN
FINAL SEGUNDA.- La aplicación
del presente Decreto Supremo no implicará recursos adicionales del Tesoro
General de la Nación - TGN. El señor
Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, queda encargado de la
ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en la
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de
marzo del año dos mil veintidós. FDO.
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada
Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar,
Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García,
Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix
Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia
Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy
Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz. |