DECRETO SUPREMO N°
4680 CONSIDERANDO: Que el
Parágrafo II del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado,
determina que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad
alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para
toda la población. Que el
numeral 2 del Artículo 316 del Texto Constitucional, establece que es función
del Estado en la economía dirigir la economía y regular, conforme con los
principios establecidos en la Constitución, los procesos de producción,
distribución, y comercialización de bienes y servicios. Que el
Artículo 26 de la Ley N° 144, de 26 de junio de 2011, de la Revolución
Productiva Comunitaria Agropecuaria, declara al sector agropecuario como
sector estratégico para la producción de alimentos. A fin de garantizar su
producción y abastecimiento a precio justo, el Estado tomará las medidas
necesarias para garantizar la oferta oportuna y adecuada de alimentos
estratégicos suficientes que permitan satisfacer las necesidades de
alimentación del pueblo boliviano. Que a efectos
de coadyuvar en la oferta de alimentos y cubrir de forma adecuada las
necesidades básicas de la población, corresponde disponer medidas que regulen
el abastecimiento de productos estratégicos en el mercado interno como maíz,
sorgo y azúcar. EN
CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA: ARTÍCULO
1.- (OBJETO). El presente
Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la emisión de certificados de
abastecimiento interno y precio justo para regular la exportación de maíz,
sorgo y azúcar. ARTÍCULO
2.- (CERTIFICADO DE ABASTECIMIENTO INTERNO Y PRECIO JUSTO). El Ministerio
de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en base a informes técnicos de
verificación de abastecimiento interno a precio justo presentados por el
Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, según corresponda, emitirá el
certificado de abastecimiento interno y precio justo a las personas naturales
y jurídicas, públicas, privadas, nacionales o extranjeras, que así lo
soliciten, de las mercancías identificadas en el Anexo, adjunto al presente
Decreto Supremo. ARTÍCULO
3.- (CONTROL). La Aduana
Nacional de acuerdo a sus competencias, con carácter previo a la aceptación
de la Declaración de Mercancías de Exportación (DEX) de los productos
descritos en el Anexo, deberá exigir la presentación del certificado emitido
por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, además de los
documentos señalados por el Artículo 136 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 25870, de 11 de agosto de 2000. DISPOSICIONES
TRANSITORIAS DISPOSICIÓN
TRANSITORIA PRIMERA.- El presente
Decreto Supremo entrará en vigencia al vencimiento de los cinco (5) días
hábiles administrativos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de
Bolivia, en cuyo plazo la Aduana Nacional adecuará el sistema informático para
su cumplimiento. DISPOSICIÓN
TRANSITORIA SEGUNDA.- Las
Declaraciones de Mercancías de Exportación (DEX) aceptadas en el Sistema
Informático de la Aduana Nacional, hasta la vigencia del presente Decreto
Supremo, no requerirán incorporar como documento soporte el certificado de
abastecimiento interno y precio justo. El señor
Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Productivo y Economía Plural,
queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en la
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de
marzo del año dos mil veintidós. FDO.
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada,
Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima
Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin
Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix
Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia
Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy
Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz. |