DECRETO SUPREMO N° 4674
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral
2 del Parágrafo I del Artículo 297 de la Constitución Política del Estado,
determina que son competencias exclusivas, aquellas en las que un nivel de
gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa,
reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas.
Que el numeral
11 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional, establece como
competencia exclusiva del nivel central del Estado, las obras públicas de
infraestructura de interés del nivel central del Estado.
Que el Artículo
1 de la Ley N° 2542, de 4 de noviembre de 2003, declara de Prioridad Nacional,
la construcción de un puerto de exportación denominado "PUERTO BUSCH"
en el Departamento de Santa Cruz, como vía alternativa de exportación
de la producción nacional.
Que el inciso
g) del Artículo 290 de la Ley N° 165, de 16 de agosto de 2011, General de
Transporte, dispone que el Estado Plurinacional de Bolivia priorizará la
Hidrovía Paraguay - Paraná – HPP como alternativa de salida al mar y
facilitadora del comercio exterior en la Cuenca del Plata y países del
Atlántico.
Que el inciso
b) del Artículo 291 de la Ley N° 165, señala que es atribución del nivel
central del Estado, a través de la autoridad competente, planificar y ejecutar
el mantenimiento, mejoramiento y construcción de acuerdo a la clasificación de
las vías navegables e infraestructura portuaria.
Que la Ley N°
1243, de 10 de octubre de 2019, de Desarrollo Integral de Puerto Busch, tiene
por objeto establecer el marco normativo para promover inversiones, industria y
comercio en Puerto Busch y otros nuevos puertos en la Provincia Germán Busch,
en el marco de lo dispuesto en el Artículo 262 de la Constitución Política del
Estado.
Que el
resultado 3.3.4 de la Meta 3.3 "Impulsar la Integración Nacional e
Internacional para Fortalecer los Centros Productivos con Sistemas de
Transporte Carretero, Aéreo, Férreo, Fluvial y Urbano", del Eje 3
"Seguridad Alimentaria con Soberanía, Promoción de Exportaciones con Valor
Agregado y Desarrollo Turístico" del Plan de Desarrollo Económico y Social
2021-2025 "Reconstruyendo la Economía para Vivir Bien, hacia la
Industrialización con Sustitución de Importaciones", aprobado por Ley N°
1407, de 9 de noviembre de 2021, señala que al 2025 se cuenta con Hidrovías que
integran al país con los océanos pacífico y atlántico superando los obstáculos
de la mediterraneidad para actividades productivas y logística.
Que los incisos
f) y j) del Artículo 70 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009,
Organización del Órgano Ejecutivo, disponen que la Ministra(o) de Obras
Públicas, Servicios y Vivienda, en el marco de las competencias asignadas al
nivel central por la Constitución Política del Estado tiene entre sus
atribuciones, formular, promover, coordinar y ejecutar políticas y normas de
transporte terrestre, aéreo, marítimo, fluvial, lacustre, ferroviario y otros,
cuando el alcance abarque más de un departamento y/o tenga carácter
internacional; así como definir y ejecutar planes, programas y proyectos de
infraestructura, vivienda, obras civiles y servicios públicos, de interés del
nivel central del Estado, en el área de su competencia.
Que el Artículo
2 del Decreto Supremo N° 3826, de 13 de marzo de 2019, crea el Consejo
Estratégico para el Aprovechamiento de Puerto Busch y de la Hidrovía Paraguay -
Paraná que en adelante se denominará CEAPB - HPP, como instancia de análisis,
evaluación y elaboración de proyectos, propuestas y políticas públicas para el
aprovechamiento de Puerto Busch y de la Hidrovía Paraguay - Paraná, en el marco
de la Alianza Estratégica para el Desarrollo de Puerto Busch "Bolivia
hacia el Océano Atlántico".
Que el
Parágrafo II del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 3826, establece que el CEAPB
- HPP estará presidido por el Ministro de Gobierno.
Que conforme el
Decreto Supremo N° 29894, la Ministra(o) de Obras Públicas, Servicios y
Vivienda cuenta con las atribuciones e instancias técnicas establecidas en su
estructura que le permiten cumplir con las determinaciones adoptadas por el CEAPB
- HPP, para concretar el acceso al Océano Atlántico a través de la Hidrovía
Paraguay - Paraná. En ese sentido, corresponde que el Ministerio de Obras
Públicas, Servicios y Vivienda sea quien presida el CEAPB - HPP.
EN
CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO
1.- (OBJETO).
El presente
Decreto Supremo tiene por objeto cambiar la cartera de Estado que presida el
Consejo Estratégico para el Aprovechamiento de Puerto Busch y de la Hidrovía
Paraguay - Paraná, para lo cual se modifica el Parágrafo II del Artículo 3 del
Decreto Supremo N° 3826, de 13 de marzo de 2019.
ARTÍCULO
2.- (MODIFICACIONES).
Se modifica el
Parágrafo II del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 3826, de 13 de marzo de
2019, con el siguiente texto:
"II.
El CEAPB - HPP estará presidido por la Ministra o el Ministro de Obras
Públicas, Servicios y Vivienda."
El señor
Ministro de Estado en el Despacho de Obras Públicas, Servicios y Vivienda,
queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de
febrero del año dos mil veintidós.
FDO.
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada,
Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela
Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia MINISTRO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS, Nestor Huanca
Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan
Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto,
Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Ruben Gonzales Atila, Sabina
Orellana Cruz.