DECRETO SUPREMO N°
4649 CONSIDERANDO: Que el
Parágrafo II del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado,
determina que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad
alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para
toda la población. Que el
Artículo 43 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, vigente por el
inciso b) de la Disposición Final Segunda de la Ley N° 1413, de 17 diciembre
de 2021, del Presupuesto General del Estado Gestión 2022, establece que en
situaciones de emergencias, encarecimiento de precios, desastres naturales,
inseguridad y desabastecimiento de alimentos e hidrocarburos, se autoriza al
Órgano Ejecutivo, aprobar mediante Decreto Supremo, la aplicación de
mecanismos de subvención con recursos del Tesoro General de la Nación - TGN,
créditos y/o donaciones. Que el
Parágrafo I del Artículo 41 de la Ley N° 144, de 26 de junio de 2011, de la
Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, dispone que el nivel nacional
del Estado fortalecerá a la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos -
EMAPA, constituyéndose como Empresa Pública Nacional Estratégica, con el
objeto de apoyar a los sectores de la cadena productiva de alimentos, la
producción agropecuaria y agroindustrial, en productos que sean deficitarios
en Bolivia, contribuir a la estabilización del mercado interno de productos
agropecuarios y agroindustriales, y a la comercialización de la producción
agrícola en el mercado interno y externo. Que el
Decreto Supremo N° 0255, de 19 de agosto de 2009, modificado por los Decretos
Supremos N° 0326, de 9 de octubre de 2009 y N° 1694, de 14 de agosto de 2013,
aprueba la política de subvención a la producción y comercialización de Que en el
marco de la política de fomento a la producción y comercialización de
productos agropecuarios y sus derivados a precio justo, el Gobierno Nacional
a través de la EMAPA, brindará apoyo a los sectores de la cadena productiva
de alimentos, y a la producción agropecuaria y agroindustrial; así como
coadyuvar a la estabilización de precios del mercado interno de alimentos y
en consecuencia contribuir a la seguridad y soberanía alimentaria del país. EN
CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA: ARTÍCULO
ÚNICO.- DISPOSICIONES
FINALES DISPOSICIÓN
FINAL PRIMERA.-
DISPOSICIÓN
FINAL SEGUNDA.- Los señores
Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de
Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y
cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en la
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de
enero del año dos mil veintidós. FDO.
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada,
Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima
Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin
Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix
Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia
Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy
Ruben Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz. |