DECRETO SUPREMO N° 4642
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los
numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política
del Estado, determinan que son competencias privativas del nivel central del
Estado, el Régimen Aduanero y Comercio Exterior.
Que mediante la
Decisión N° 885, de 21 de octubre de 2021, la Comisión de la Comunidad Andina,
aprobó la Nomenclatura Común de Designación y Codificación de Mercancías de los
Países Miembros de la Comunidad Andina (NANDINA), que incorpora la VII Enmienda
del Sistema Armonizado.
Que el Artículo
26 de la Ley N° 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas, y el Artículo
7 de la Ley N° 2492,
de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, disponen que el Poder
Ejecutivo, actual Órgano Ejecutivo, establecerá mediante Decreto Supremo la
alícuota del Gravamen Arancelario, aplicable a la importación de mercancías y
cuando corresponda los derechos de compensación y los derechos antidumping.
Que el Decreto
Supremo N° 29349, de 21 de noviembre de 2007, y sus modificaciones, establecen
una nueva estructura arancelaria con alícuotas de cero por ciento (0%), cinco
por ciento (5%), diez por ciento (10%), quince por ciento (15%), veinte por
ciento (20%), treinta por ciento (30%) y cuarenta por ciento (40%) para el pago
del Gravamen Arancelario.
Que el Artículo
3 del Decreto Supremo N° 4438, de 30 de diciembre de 2020, difiere el Gravamen
Arancelario a cero por ciento (0%) hasta el 31 de diciembre de 2021, para la
importación de vacunas, pruebas diagnósticas, medicamentos, dispositivos
médicos, insumos, reactivos y equipamiento médico.
Que ante la
pandemia de la COVID-19 en el territorio boliviano y con el propósito de
precautelar la salud y la vida de las bolivianas y los bolivianos, es necesario
ampliar el diferimiento a cero por ciento (0%), del Gravamen Arancelario para
la importación de vacunas, pruebas diagnósticas, medicamentos, dispositivos
médicos, insumos, reactivos, equipamiento médico, para la contención,
diagnóstico y atención de la COVID-19.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO
ÚNICO.-
Se amplía la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022 del diferimiento a cero
por ciento (0%) del Gravamen Arancelario, para la importación de vacunas,
pruebas diagnósticas, medicamentos, dispositivos médicos, insumos, reactivos,
equipamiento médico, para la contención, diagnóstico y atención de la COVID-19,
establecido en el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 4438, de 30 de diciembre de
2020.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN
FINAL ÚNICA.-
Cuando existan modificaciones a la nomenclatura arancelaria, la nómina de
mercancías comprendidas en el Anexo del Decreto Supremo N° 4438, será
actualizada de forma automática, de acuerdo a dicha modificación.
Los señores
Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de
Salud y Deportes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente
Decreto Supremo.
Es dado en la
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de
diciembre del año dos mil veintiuno.
FDO.
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada,
Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima
Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin
Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix
Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia
Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy
Ruben Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.