DECRETO SUPREMO N° 4641
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el
Parágrafo I del Artículo 35 de la Constitución Política del Estado, determina
que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud,
promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el
bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de
salud.
Que el Artículo
37 del Texto Constitucional, establece que el Estado tiene la obligación
indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye
en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la
promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
Que los
Parágrafos I y II del Artículo 18 de la Ley N° 475, de 30 de diciembre de 2013,
de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de
Bolivia, incorporado por el Parágrafo XI del Artículo 2 de la Ley N° 1152, de
20 de febrero de 2019, disponen que el Sistema Único de Información en Salud -
SUIS, centralizará e integrará la información de todas las instituciones del
Sector Salud en todos sus niveles de atención y gestión, y será administrado
por el Ministerio de Salud; y todas las entidades del Sistema Nacional de Salud
están obligadas a proporcionar información en formato digital, interoperada y
de manera oportuna al SUIS, conforme a Reglamentación.
Que el
Parágrafo I del Artículo 19 de la Ley N° 475, incorporado por el Parágrafo XI
del Artículo 2 de la Ley N° 1152, señala que el SUIS se desarrollará bajo los
lineamientos de digitalización, interoperabilidad, gestión, administración y
uso de tecnologías de información y comunicación, así como de simplificación y
control de procesos y procedimientos de la Política Nacional de Gobierno
Electrónico.
Que el nivel
central del Estado, con la finalidad de luchar contra la pandemia de la
COVID-19 viene implementando medidas y acciones, entre las cuales se encuentran
el acceso a la vacunación universal, gratuita y voluntaria, y pruebas de
laboratorio, las mismas que requieren ser plasmadas en documentos oficiales que
cuenten con medidas de seguridad y verificación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO
1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
a) Implementar el Carnet de Vacunación contra la COVID-19 en todo el territorio
nacional, como el documento oficial certificado por el Ministerio de Salud y
Deportes, que acredita que una persona fue vacunada en el Estado Plurinacional
de Bolivia;
b) Regular el registro, certificación y verificación de la autenticidad de los
resultados de laboratorio para diagnóstico de la COVID-19.
ARTÍCULO
2.- (CARNET DE VACUNACIÓN).
Se implementa el Carnet de Vacunación contra la COVID-19, que se constituye en
el documento oficial de carácter nacional, portable, verificable, seguro y
gratuito, que acredita que los estantes y habitantes del Estado Plurinacional
de Bolivia, fueron vacunados contra la COVID-19, conforme al esquema de
vacunación que corresponda.
ARTÍCULO
3.- (CERTIFICACIÓN Y GENERACIÓN DEL CARNET DE VACUNACIÓN).
I. El Ministerio de Salud y
Deportes es el encargado de la certificación de los datos del Carnet de
Vacunación contra la COVID-19, obtenidos del Registro Nominal de Vacunación
Electrónico - RNVe, que serán firmados digitalmente y encriptados, para su
seguridad y validez jurídica.
II. El Carnet de Vacunación
contra la COVID-19 podrá ser generado desde:
a) La plataforma del Ministerio de Salud y Deportes en formato PDF;
b) La aplicación móvil "Unidos contra el COVID" en formato PDF;
c) La aplicación móvil de Ciudadanía Digital.
III. Es responsabilidad del
titular portar su Carnet de Vacunación contra la COVID-19 con su esquema de
vacunación actualizado, de manera física o digital.
ARTÍCULO
4.- (PRESENTACIÓN Y VERIFICACIÓN DEL CARNET DE VACUNACIÓN).
I. La presentación del
Carnet de Vacunación contra la COVID-19 ante las instancias que así lo
requieran, podrá ser efectuada exhibiendo este documento de manera física o
digital.
II. Las instancias que
requieran la verificación de la autenticidad de los datos del Carnet de
Vacunación contra la COVID-19, podrán efectuarla en línea y de forma gratuita,
mediante la aplicación móvil "Unidos contra el COVID" u otros
mecanismos establecidos por el Ministerio de Salud y Deportes. En caso de no
contar con conexión a internet, los datos verificados corresponderán a la fecha
de generación del Carnet de Vacunación contra la COVID-19.
III. Las instancias que
requieran la verificación de la vacunación contra la COVID-19 de las personas
que fueron vacunadas en el exterior del país, podrán efectuarla mediante los
mecanismos establecidos en los países donde se realizó la vacunación.
ARTÍCULO
5.- (RESULTADOS DE PRUEBAS DE LABORATORIO).
I. El Sistema Integrado de
Vigilancia Epidemiológica - SIVE es el único autorizado para el registro y
acreditación de los resultados de laboratorio para diagnóstico de la COVID-19.
II. Los laboratorios y las
instancias autorizadas por el Ministerio de Salud y Deportes y los Servicios
Departamentales de Salud - SEDES, son los encargados del registro de los
resultados de las pruebas de laboratorio para diagnóstico de la COVID-19 en el
SIVE.
III. La certificación e
impresión de los resultados de las pruebas de laboratorio para diagnóstico de
la COVID-19 será efectuada por los laboratorios y otras instancias autorizadas
por el Ministerio de Salud y Deportes. La impresión de los resultados de
pruebas RT-PCR deben ser generadas a partir del SIVE.
IV. Las instancias que
requieran la verificación de la autenticidad de los resultados de las pruebas
de laboratorio para diagnóstico de la COVID-19, generados a partir del SIVE, podrán
efectuarla mediante la aplicación móvil "Unidos contra el COVID" u
otros mecanismos autorizados por el Ministerio de Salud y Deportes.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA PRIMERA.-
I. El Ministerio de Salud
y Deportes, en coordinación con la Agencia de Gobierno Electrónico y
Tecnologías de Información y Comunicación - AGETIC, implementarán la
certificación del Carnet de Vacunación contra la COVID-19 mediante:
a) La plataforma del Ministerio de Salud y Deportes y la aplicación móvil
"Unidos contra el COVID", en un plazo no mayor a siete (7) días
calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo;
b) La aplicación móvil de Ciudadanía Digital, en un plazo no mayor a cuarenta y
cinco (45) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto
Supremo.
II. El Ministerio de Salud
y Deportes, en coordinación con la AGETIC, implementarán la verificación del
Carnet de Vacunación contra la COVID-19 mediante la aplicación móvil
"Unidos contra el COVID", en un plazo no mayor a siete (7) días
calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
III. La verificación de los
resultados de las pruebas de laboratorio para diagnóstico de la COVID-19,
establecidos en el Parágrafo IV del Artículo 5 del presente Decreto Supremo, se
implementará en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario a partir de la
publicación del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA SEGUNDA.- El Carnet de Vacunación contra la COVID-19, generado con
anterioridad a la publicación del presente Decreto Supremo, queda vigente hasta
un plazo máximo de quince (15) días calendario a partir de la publicación de la
presente norma.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN
FINAL ÚNICA.-
La implementación del presente Decreto Supremo no representará recursos
adicionales del Tesoro General de la Nación - TGN.
El señor
Ministro de Estado en el Despacho de Salud y Deportes, queda encargado de la
ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de
diciembre del año dos mil veintiuno
FDO.
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada,
Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima
Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin
Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix
Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia
Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy
Ruben Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.