DECRETO SUPREMO N° 4640
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el
Parágrafo I del Artículo 35 de la Constitución Política del Estado, determina
que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud,
promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el
bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de
salud.
Que el Artículo
37 del Texto Constitucional, establece que el Estado tiene la obligación
indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye
en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la
promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
Que el numeral
2 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado,
dispone entre otras, que la gestión del sistema de salud y educación es una
competencia que se ejercerá de forma concurrente por el nivel central del
Estado y las entidades territoriales autónomas.
Que el Decreto
Supremo N° 4451, de 13 de enero de 2021, establece medidas y acciones
orientadas a continuar la contención y reducción de contagios en la segunda ola
de la COVID-19, con la finalidad de proteger la salud y la vida de la
población; y dispone que las mismas estarán vigentes a partir del 16 de enero
hasta el 28 de febrero de 2021.
Que el Artículo
Único del Decreto Supremo N° 4466, de 24 de febrero de 2021, modifica el
Artículo 2 del Decreto Supremo
N° 4451, señalando que las medidas estarán vigentes hasta el 31 de marzo de
2021.
Que el Artículo
1 del Decreto Supremo N° 4480, de 31 de marzo de 2021, tiene por objeto
modificar el Decreto Supremo N° 4451, modificado por el Decreto Supremo N°
4466.
Que el
Parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4480, modifica el Artículo 2
del Decreto Supremo N° 4451, modificado por el Decreto Supremo N° 4466,
estableciendo que las medidas estarán vigentes a partir del 16 de enero hasta
el 30 de abril de 2021, sujeto al comportamiento epidemiológico de la COVID-19.
Que el Artículo
Único del Decreto Supremo N° 4497, de 28 de abril de 2021, modifica el Artículo
2 del Decreto Supremo N° 4451, modificado por los Decretos Supremos N° 4466 y
N° 4480, estableciendo que las medidas estarán vigentes a partir del 16 de
enero hasta el 30 de junio de 2021, sujeto al comportamiento epidemiológico de
la COVID-19.
Que el
Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4527, de 23 de junio de 2021,
modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4451, modificado por los Decretos
Supremos N° 4466, N° 4480 y N° 4497, estableciendo que las medidas estarán
vigentes a partir del 16 de enero hasta el 31 de agosto de 2021, sujeto al
comportamiento epidemiológico de la COVID-19.
Que el
Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4577, de 25 de agosto de
2021, modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4451, modificado por los
Decretos Supremos N° 4466, N° 4480, N° 4497 y N° 4527, estableciendo que las
medidas estarán vigentes a partir del 16 de enero hasta el 31 de diciembre de
2021, sujeto al comportamiento epidemiológico de la COVID-19.
Que el Gobierno
democráticamente electo, a fin de precautelar la salud y la vida de la
población viene impulsando y promoviendo el Plan Nacional de Vacunación contra
la COVID-19 con el objetivo de que la población en edad vacunable cuente con el
esquema completo de vacunación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO
1.- (OBJETO).
A fin de precautelar la salud y la vida de la población, fortaleciendo la
cobertura de vacunación con esquema completo contra la COVID-19, es necesario
modificar el Decreto Supremo N° 4451, de 13 de enero de 2021, modificado por
los Decretos Supremos N° 4466, de 24 de febrero de 2021, N° 4480, de 31 de
marzo de 2021, N° 4497, de 28 de abril de 2021, N° 4527,
de 23 de junio de 2021 y N° 4577, de 25 de agosto de 2021.
ARTÍCULO
2.- (MODIFICACIONES).
I. Se modifica el Artículo
2 del Decreto Supremo N° 4451, de 13 de enero de 2021, modificado por los
Decretos Supremos N° 4466, de 24 de febrero de 2021, N° 4480, de 31 de marzo de
2021, N° 4497, de 28 de abril de 2021, N° 4527, de 23 de junio de 2021 y N°
4577, de 25 de agosto de 2021, con el siguiente texto:
"
ARTÍCULO 2.- (VIGENCIA DE LAS MEDIDAS). Las medidas establecidas en el presente
Decreto Supremo, estarán vigentes desde el 16 de enero de 2021 hasta el 30 de
junio de 2022, conforme al comportamiento epidemiológico de la COVID-19."
II. Se modifica el Artículo
4 del Decreto Supremo N° 4451, de 13 de enero de 2021, con el siguiente texto:
"
ARTÍCULO 4.- (MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD Y PREVENCIÓN). En el marco de la
responsabilidad personal, familiar y comunitaria, se establecen las siguientes
medidas de bioseguridad y prevención de cumplimiento obligatorio por parte de
la población en general:
a) Uso obligatorio, permanente
y adecuado de barbijo;
b) Lavado frecuente de manos
con agua y jabón, uso del alcohol al setenta por ciento (70%) y/o alcohol en
gel;
c) Distanciamiento físico de
1,5 a 2 metros entre personas;
d) Evitar el uso de espacios
cerrados o no ventilados en la realización de actividades;
e) Las instituciones públicas,
privadas, entidades financieras, religiosas, centros comerciales, mercados y
supermercados, unidades educativas, universidades, institutos técnicos e
instituciones educativas en general, lugares de entretenimiento y otras donde
exista aglomeración, deberán solicitar a las personas:
1. El carnet de vacunación con
esquema completo (primera y segunda dosis de la Sputnik V, o Pfizer, o
Sinopharm, o AstraZeneca u otra, o una dosis de la Johnson & Johnson u
otra); o
2. El carnet de vacunación de
la primera dosis de cualquiera de las vacunas antes señaladas, para aquellas
personas que a la publicación del presente Decreto Supremo no se encuentren
vacunados, debiendo posteriormente según el intervalo de tiempo contar con el
esquema completo de vacunación, cuando corresponda; o
3. La prueba RT-PCR negativa
emitida hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de su ingreso a los
establecimientos y otros señalados en el presente inciso.
f) Las empresas de transporte
interdepartamental aéreo, terrestre, fluvial y férreo, que transporten
pasajeros al interior del país, deberán solicitar a las personas que se
encuentren en edad vacunable, antes del abordaje:
1. El carnet de vacunación con
esquema completo (primera y segunda dosis de la Sputnik V, o Pfizer, o
Sinopharm, o AstraZeneca u otra, o una dosis de la Johnson & Johnson u
otra); o
2. El carnet de vacunación de
la primera dosis de cualquiera de las vacunas antes señaladas, para aquellas
personas que a la publicación del presente Decreto Supremo no se encuentren
vacunados, debiendo posteriormente según el intervalo de tiempo contar con el
esquema completo de vacunación, cuando corresponda; o
3. Prueba RT-PCR negativa
emitida hasta cuarenta y ocho (48) horas antes del abordaje."
III. Se modifican los
Parágrafos I y III del Artículo 20 del Decreto Supremo N° 4451, de 13 de enero
de 2021, modificado por los Decretos Supremos N° 4527, de 23 de junio de 2021 y
N° 4577, de 25 de agosto de 2021, con el siguiente texto:
"I. Se
amplía la vigencia de las vivencias tramitadas a nivel nacional o en el
extranjero en los pagos de Pensiones presentados por Asegurados o
Derechohabientes, cuyo vencimiento se produzca desde el periodo enero 2021
hasta el 30 de junio de 2022."
"III.
Las Entidades de la Seguridad Social de Largo Plazo y del Sistema de Reparto,
podrán efectuar los Controles de Vivencia en forma digital o electrónica de los
casos con vencimiento desde el periodo enero 2021 hasta el 30 de junio de
2022."
IV. Se modifica el
Parágrafo I de la Disposición Transitoria Primera del Decreto Supremo N° 4451,
de 13 de enero de 2021, modificado por los Decretos Supremos N° 4480, de 31 de
marzo de 2021 y N° 4577, de 25 de agosto de 2021, con el siguiente texto:
"I. El
Beneficiario de los pagos habilitados y autorizados de la Renta Dignidad, de
las Prestaciones y Beneficios de la Seguridad Social de Largo Plazo y del
Sistema de Reparto, podrá de manera excepcional, autorizar a un familiar para
proceder al cobro de dicho pago en las Entidades Financieras, hasta el 30 de
junio de 2022."
ARTÍCULO
3.- (INCORPORACIONES).
I. Se incorpora el
Parágrafo V en el Artículo 8 del Decreto Supremo N° 4451, de 13 de enero de
2021, con el siguiente texto:
"V.
Toda servidora o servidor público, personal de empresas públicas y personal de
las empresas que cuenten con participación accionaria mayoritaria del Estado,
deberá presentar al área encargada de recursos humanos de su entidad:
1. El carnet de vacunación con
esquema completo (primera y segunda dosis de la Sputnik V, o Pfizer, o
Sinopharm, o AstraZeneca u otra, o una dosis de la Johnson & Johnson u
otra); o
2. El carnet de vacunación de
la primera dosis de cualquiera de las vacunas antes señaladas en el numeral
precedente. En aquellos casos en que la servidora o servidor público, personal
de empresas públicas y personal de las empresas que cuenten con participación
accionaria mayoritaria del Estado, que a la publicación del presente Decreto
Supremo no se encuentre vacunado, deberá posteriormente, según el intervalo de
tiempo contar con el esquema completo de vacunación, cuando corresponda; o
3. Aquellas servidoras o
servidores públicos, personal de empresas públicas y personal de las empresas
que cuenten con participación accionaria mayoritaria del Estado, que decidan no
vacunarse, deberán presentar los lunes de cada semana la prueba RT-PCR negativa
emitida hasta setenta y dos (72) horas antes, cuyo costo será asumido por
éstos, no siendo válidas las pruebas emitidas por los Subsectores Público y de
la Seguridad Social de Corto Plazo."
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN
FINAL PRIMERA.-
El presente Decreto Supremo, entrará en vigencia a partir del 1 de enero de
2022.
DISPOSICIÓN
FINAL SEGUNDA.-
Para el cumplimiento de lo establecido en los incisos e) y f) del Artículo 4
del Decreto Supremo N° 4451, incorporado por el presente Decreto Supremo, se aplicará
a niñas, niños y adolescentes entre cinco (5) y quince (15) años a partir del 1
de febrero de 2022.
Los señores
Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la
ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de
diciembre del año dos mil veintiuno.
FDO.
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada,
Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima
Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin
Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix
Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia
Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy
Ruben Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.