LEY N° 1413 LUIS ALBERTO ARCE CATACORA Por cuanto, la Asamblea Legislativa
Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL, DECRETA: LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO CAPÍTULO PRIMERO ARTÍCULO
1. (OBJETO). ARTÍCULO
2. (PRESUPUESTO AGREGADO Y CONSOLIDADO). ARTÍCULO
3. (ÁMBITO DE APLICACIÓN). ARTÍCULO
4. (RESPONSABILIDAD). CAPÍTULO SEGUNDO ARTÍCULO
5. (ENDEUDAMIENTO PÚBLICO MEDIANTE EMISIÓN DE TÍTULOS VALOR EN MERCADOS I. Se autoriza al
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en el marco de lo establecido en
los numerales 8 y 10 del Parágrafo I del Artículo 158, y el Artículo 322 de
la Constitución Política del Estado, en representación del Estado
Plurinacional de Bolivia, celebrar operaciones de deuda pública en los
mercados de capital externos por un monto de hasta USD2.000.000.000.- (Dos
Mil Millones 00/100 Dólares Estadounidenses) o su equivalente en otras
monedas, para apoyo presupuestario y/o manejo de pasivos. II. Se autoriza al
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la contratación directa en el
ámbito nacional o internacional, de servicios de asesoría legal y financiera,
y de otros servicios especializados vinculados a la operación de deuda
pública en mercados de capital externos, señalada en el Parágrafo I del
presente Artículo, de acuerdo a prácticas internacionales. III. Los intereses a favor
de acreedores de deuda pública mediante la emisión de títulos valor en
mercados de capital externos, conforme al presente Artículo, están exentos
del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE). IV. Los pagos por la
prestación de servicios de asesoría legal y financiera, y de otros servicios
especializados, vinculados a la operación de deuda pública en los mercados de
capital externos, conforme al presente Artículo, están exentos del Impuesto
sobre las Utilidades de las Empresas (IUE). V. La operación
financiera autorizada en el Parágrafo I del presente Artículo, podrá o no
concretarse en función a la situación de los mercados de capital externos y
la necesidad de financiamiento del Tesoro General de la Nación. VI. El Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas, asumirá los costos derivados de la operación de
deuda pública, prevista en el Parágrafo I del presente Artículo, aún cuando
la emisión de títulos valor en mercados de capital externos no se hubiera
concretado. VII. El procedimiento para
la contratación prevista en el Parágrafo II del presente Artículo, será
aprobado mediante Resolución Ministerial expresa del Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas. ARTÍCULO
6. (OBLIGATORIEDAD DE REGISTRO DE CONTRATACIONES EN EL SISTEMA DE
CONTRATACIONES ESTATALES - SICOES). I. Las entidades
públicas deberán registrar obligatoriamente en el Sistema de Contrataciones
Estatales (SICOES), información de sus procesos de contratación
independientemente de la norma aplicada en la ejecución del proceso de
contratación y la fuente de financiamiento, conforme las cuantías, plazos y
demás condiciones establecidas en el Manual de Operaciones del SICOES. II. La suspensión
temporal, anulación o rectificación de un registro en el SICOES, por decisión
o resolución judicial, deberá ARTÍCULO
7. (PAGO DE SALARIOS IMPAGOS A REPRESENTANTES SUPRAESTATALES). I. Se autoriza a la
Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, proceder al
pago previsto en el inciso d) del Artículo 22 de la Ley N° 522 de 28 de abril
de 2014, "Ley de Elección Directa de Representantes ante Organismos
Parlamentarios Supraestatales", inciso modificado mediante Ley N° 626 de
13 de enero de 2015, por única vez y de forma excepcional, respecto a los
derechos adquiridos por la gestión 2020 de las y los representantes
supraestatales de Bolivia que cumplieron funciones ante Organismos
Parlamentarios Supraestatales en el periodo que comprende la actividad
efectiva y normalmente realizada por las referidas autoridades
supraestatales. II. A los efectos del pago
establecido previamente, las instancias competentes de la Cámara de
Diputados, serán las encargadas de realizar las gestiones administrativas
correspondientes ante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a fin de
obtener los recursos económicos necesarios y suficientes, incluidos los pagos
accesorios que represente la materialización del presente Artículo. III. Para el cumplimiento
del presente Artículo, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas, a través del Tesoro General de la Nación (TGN), asignar los
recursos necesarios al efecto, y a la Cámara de Diputados de la Asamblea
Legislativa Plurinacional, a realizar la incorporación del presupuesto
adicional y las modificaciones presupuestarias respectivas, incluido el grupo
de gasto 10000 "Servicios Personales". DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.
"
Art. 1449.- (EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO O "BOLETA DE GARANTÍA").
Independientemente del contrato de fianza, se extenderá por el Banco o
entidad de crédito un certificado o boleta de garantía el cual también podrá
ser representada mediante anotación en cuenta en el Sistema de Registro de
anotaciones en cuenta a cargo de una Entidad de Depósito de Valores
autorizada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, el cual
contendrá, por lo menos, los siguientes datos: DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.
SEGUNDA.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA Y ABROGATORIA ÚNICA.
Remítase al
Órgano Ejecutivo para fines constitucionales. Es dada en la
Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los quince días
del mes de diciembre del año dos mil veintiuno. Fdo.
Andrónico Rodríguez Ledezma, Freddy Mamani Laura, Pedro Benjamin Vargas
Fernández, Miguel Angel Rejas Vargas, Alexsandra Zenteno Cardozo, Walter
Villagra Romay. Por tanto, la
promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de
Bolivia. Casa Grande
del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de diciembre
del año dos mil veintiuno. FDO.
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada,
Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima
Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin
Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix
Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia
Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy
Ruben Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz. |