DECRETO SUPREMO N° 4635
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral
4 del Artículo 21 de la Constitución Política del Estado, determina que las
bolivianas y los bolivianos tienen derecho a la libertad de reunión y
asociación, en forma pública y privada, con fines lícitos.
Que los
numerales 14 y 15 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional,
establecen como competencias exclusivas del nivel central del Estado, la
otorgación de personalidad jurídica a organizaciones sociales que desarrollen
actividades en más de un departamento; y la otorgación y registro de
personalidad jurídica a Organizaciones No Gubernamentales, Fundaciones y
entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un
departamento.
Que el
Parágrafo I del Artículo 1 de la Ley N° 351, de 19 de marzo de 2013, de
Otorgación de Personalidades Jurídicas, dispone como objeto regular la
otorgación y el registro de la personalidad jurídica a organizaciones sociales,
organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de
lucro que desarrollen actividades en más de un departamento y cuyas actividades
sean no financieras.
Que el
Parágrafo I del Artículo 1 de la Ley N° 915, de 22 de marzo de 2017, modifica
en la legislación boliviana, la denominación del ex-Ministerio de Autonomías,
por la denominación de Ministerio de la Presidencia.
Que el Decreto
Supremo N° 4353, de 29 de septiembre de 2020, emitido durante el Gobierno de
facto, abroga las siguientes disposiciones: Decreto Supremo N° 1597, de 5 de
junio de 2013; Decreto Supremo N° 2650, de 13 de enero de 2016 y Decreto
Supremo N° 3746, de 12 diciembre de 2018. No obstante, el Decreto Supremo N°
4353, no regula los aspectos necesarios referidos a la otorgación, modificación
y adecuación de personalidades jurídicas, a organizaciones sociales, organizaciones
no gubernamentales, fundaciones y entidades sin fines de lucro, generando
inseguridad jurídica.
Que el Gobierno
democráticamente electo, a efecto de realizar los trámites de otorgación de
personalidades jurídicas que desarrollen actividades en más de un departamento,
requiere la emisión del presente Decreto Supremo.
EN
CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO
ÚNICO.-
Se abroga el Decreto Supremo N° 4353, de 29 de septiembre de 2020, quedando
vigentes los Decretos Supremos N° 1597, de 5 de junio de 2013, N° 2650, de 13
de enero de 2016 y N° 3746, de 12 de diciembre de 2018.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA ÚNICA.-
Los trámites iniciados con anterioridad a la emisión de la presente norma,
deberán adecuarse a la normativa puesta en vigencia por el presente Decreto
Supremo.
DISPOSICIONES
ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES
DEROGATORIAS.-
Se deroga el inciso hh) del Artículo 22 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de
febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Parágrafo
III del Artículo 8 del Decreto Supremo N° 3058, de 22 de enero de 2017.
DISPOSICIONES
FINALES
DISPOSICIÓN
FINAL ÚNICA.-
I. Se incorporan los
incisos xx) e yy) en el Artículo 22 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de
febrero de 2009,
Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por los Decretos Supremos N°
3058, de 22 de enero de 2017, N° 3070, de 1 de febrero de 2017, N° 4257, de 4
de junio de 2020 y N° 4353, de 29 de septiembre de 2020, con el siguiente
texto:
"xx) Prestar servicios de
publicidad y otras actividades relacionadas con la comunicación e información,
a través de las áreas administrativas correspondientes;
yy) Resolver revocatorias de
personalidad jurídica a organizaciones no gubernamentales, fundaciones y
entidades civiles sin fines de lucro, que desarrollen actividades en más de un
departamento."
II. Se incorpora el inciso
o) en el Artículo 24 Ter del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009,
Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por los Decretos Supremos N°
4257, de 4 de junio de 2020 y N° 4353, de 29 de septiembre de 2020, con el
siguiente texto:
"o)
Coordinar la prestación de servicios de publicidad y otras actividades
relacionadas con la comunicación e información, con las áreas administrativas
correspondientes."
La señora
Ministra de Estado en el Despacho de la Presidencia, queda encargada de la
ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de
diciembre del año dos mil veintiuno.
FDO.
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada,
Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima
Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin
Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix
Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia
Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy
Ruben Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.