DECRETO SUPREMO N°
4632 CONSIDERANDO: Que el
numeral 1 del Artículo 405 de la Constitución Política del Estado, determina
el incremento sostenido y sustentable de la productividad agrícola, pecuaria,
manufacturera, agroindustrial y turística, así como su capacidad de
competencia comercial. Que el
Parágrafo I del Artículo 406 del Texto Constitucional, establece que el
Estado garantizará el desarrollo rural integral sustentable por medio de
políticas, planes, programas y proyectos integrales de fomento a la
producción agropecuaria, artesanal, forestal y al turismo, con el objetivo de
obtener el mejor aprovechamiento, transformación, industrialización y
comercialización de los recursos naturales renovables. Que el
numeral 1 del Artículo 407 de la Constitución Política del Estado, señala
como uno de los objetivos de la política de desarrollo rural integral del
Estado, garantizar la soberanía y seguridad alimentaria, priorizando la
producción y el consumo de alimentos de origen agropecuario producidos en el
territorio boliviano. Que el
numeral 4 del Artículo 12 de la Ley N° 144, de 26 de junio de 2011, de la
Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, dispone que el fomento a la
producción es una de las Políticas de Estado en el marco del desarrollo rural
integral sustentable y de la seguridad con soberanía alimentaria para la
implementación del proceso de la Revolución Productiva Comunitaria
Agropecuaria. Que el
Artículo 16 de la Ley N° 144, establece que se fomentará un mejor y mayor
rendimiento de la producción en el marco de la economía plural, a la
producción tradicional, orgánica, ecológica, agropecuaria y forestal con
destino al consumo interno que permita alcanzar la soberanía alimentaria así
como la generación de excedentes, en el marco de los saberes, prácticas
locales e innovación tecnológica en base a las formas de producción familiar,
comunitaria, asociativa y cooperativa. Que los
Parágrafos I y II del Artículo 15 de la Ley N° 614, de 13 de diciembre de
2014, vigentes por el inciso n) de la Disposición Final Novena de la Ley N°
1356, de 28 de diciembre de 2020, del Presupuesto General del Estado Gestión
2021, autorizan al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y al
Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, dependiente del
Ministerio de Planificación del Desarrollo, en el marco de sus competencias,
inscribir y/o incrementar el gasto en las partidas 25200 "Estudios,
Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones", 25800
"Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No
Capitalizables", y Subgrupo 46000 "Estudios y Proyectos para
Inversión", cuyo financiamiento provenga de recursos de donación
externa, crédito externo y/o contraparte nacional, según lo establecido en
los convenios respectivos, los cuales no ameritarán la emisión de Decreto Supremo;
para las demás fuentes de financiamiento y los casos que no correspondan a
contraparte nacional, deberá aprobarse mediante Decreto Supremo específico. EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA: ARTÍCULO
1.- (OBJETO). ARTÍCULO
2.- (CREACIÓN). I. Se crean los
siguientes Programas para el periodo 2022-2025: II. Los Programas
señalados en el Parágrafo precedente, se ejecutarán a través de las
siguientes entidades, según detalle del Anexo 1 adjunto al presente Decreto
Supremo: ARTÍCULO
3.- (AUTORIZACIÓN). I. Para la
implementación de los Programas señalados en el Parágrafo I del Artículo 2
del presente Decreto Supremo, se autoriza al Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación - TGN, de acuerdo
a disponibilidad financiera para el periodo 2022-2025, transferir al
Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras y al INIAF, los siguientes montos
hasta: II. La transferencia de
recursos al INIAF señalada en el Parágrafo precedente, será solicitada por el
Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, al Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas, de acuerdo a normativa vigente. ARTÍCULO
4.- (SEGUIMIENTO DE LOS PROGRAMAS). I. El Ministerio de
Desarrollo Rural y Tierras realizará el seguimiento de la implementación de
los Programas, verificando el cumplimiento de los objetivos, metas,
actividades y resultados. II. El Ministerio de
Planificación del Desarrollo, a través de la instancia correspondiente,
realizará la evaluación de los objetivos, metas, actividades y resultados, de
los Programas creados por el presente Decreto Supremo. III. Las entidades
encargadas de la ejecución de los Programas remitirán informes de: a) Avance
físico y financiero de manera mensual y a requerimiento de los Ministerios de
Desarrollo Rural y Tierras, y de Planificación del Desarrollo; b) Línea base,
avances y resultados de la superficie, rendimiento, producción agrícola, apícola
y piscícola de los municipios y productores beneficiarios, su localización y
otro tipo de información al Ministerio de Planificación del Desarrollo. ARTÍCULO
5.- (TRANSFERENCIAS PÚBLICO-PRIVADAS EN ESPECIE). I. Se autoriza al
Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras realizar transferencias
público-privadas en especie, a los beneficiarios de los Programas creados en
el presente Decreto Supremo, a través de: II. El importe, uso y
destino de las transferencias público-privadas y la reglamentación
específica, deberán ser aprobadas por la Máxima Autoridad Ejecutiva del
Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, mediante Resolución Expresa. III. Para las transferencias
público-privadas señaladas en el Parágrafo I del presente Artículo, los
beneficiarios deben contemplar una contraparte, de acuerdo a reglamentación
específica elaborada por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras. ARTÍCULO
6.- (CONSULTORÍAS). ARTÍCULO
7.- (AUDITORÍAS EXTERNAS). El señor
Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Rural y Tierras, queda
encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en la
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de
diciembre del año dos mil veintiuno. FDO.
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada,
Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima
Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin
Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix
Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia
Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy
Ruben Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz. |