DECRETO SUPREMO N°
4631 CONSIDERANDO: Que el
numeral 6 del Artículo 9 de la Constitución Política del Estado, determina
entre los fines y funciones esenciales del Estado, promover y garantizar el
aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales, e
impulsar su industrialización, a través del desarrollo y del fortalecimiento
de la base productiva en sus diferentes dimensiones y niveles, así como la
conservación del medio ambiente, para el bienestar de las generaciones
actuales y futuras. Que los
Parágrafos I y II del Artículo 330 del Texto Constitucional, establecen que
el Estado regulará el sistema financiero con criterios de igualdad de
oportunidades, solidaridad, distribución y redistribución equitativa; y que
el Estado, a través de su política financiera, priorizará la demanda de
servicios financieros de los sectores de la micro y pequeña empresa,
artesanía, comercio, servicios, organizaciones comunitarias y cooperativas de
producción. Que el
Parágrafo I del Artículo 94 de la Ley N° 393, de 21 de agosto de 2013, de
Servicios Financieros, dispone que el Estado participará directa y
activamente en el diseño e implementación de medidas para mejorar y promover
el financiamiento al sector productivo de la economía, a través de las
entidades financieras, a fin de lograr una eficiente asignación de recursos
para apoyar la transformación productiva, la generación de empleo y la
distribución equitativa del ingreso. Que el
Decreto Supremo N° 4424, de 17 de diciembre de 2020, autoriza al Ministerio
de Desarrollo Productivo y Economía Plural, la constitución de dos (2)
Fideicomisos para la Reactivación y Desarrollo de la Industria Nacional. Que el inciso
b) del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4424, autoriza al Ministerio de
Desarrollo Productivo y Economía Plural, en calidad de Fideicomitente, a
suscribir un contrato de Fideicomiso con el Banco Unión S.A., en calidad de
fiduciario, mediante la transmisión temporal y no definitiva de recursos, por
un monto de hasta Bs442.710.000.- (CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES
SETECIENTOS DIEZ MIL 00/100 BOLIVIANOS), para la otorgación de financiamiento
en moneda nacional al sector productivo. Que el
Decreto Supremo N° 4470, de 3 de marzo de 2021, autoriza al Ministerio de
Desarrollo Productivo y Economía Plural, la constitución de un Fideicomiso para
el Fondo de Garantía para el Desarrollo de la Industria Nacional - FOGADIN. Que el
Artículo 5 del Decreto Supremo N° 4470, señala que serán beneficiarios de la
garantía del FOGADIN, siempre y cuando no tengan la cobertura de cualquier
otro fondo de garantía o cuenten con una garantía real que no cubra la
totalidad de su obligación, los siguientes: Que en el
marco de la normativa vigente el Tesoro General de la Nación - TGN recibirá
del Banco Central de Bolivia - BCB, con carácter excepcional y por única vez,
una transferencia interinstitucional no reembolsable, por un monto de
Bs350.000.000.- (TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), para los
fideicomisos destinados al financiamiento al sector productivo. Que de
acuerdo a las medidas orientadas a reconstruir la economía nacional hacia la
sustitución de importaciones, se ha advertido la necesidad de incrementar el
financiamiento al Fideicomiso para la Reactivación y Desarrollo de la
Industria Nacional - FIREDIN establecido mediante Decreto Supremo N° 4424 y
flexibilizar las condiciones de acceso al Fideicomiso para el Fondo de
Garantía para el Desarrollo de la Industria Nacional - FOGADIN establecido en
el Decreto Supremo N° 4470. EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA: ARTÍCULO
1.- (OBJETO).
ARTÍCULO
2.- (MODIFICACIONES). I. Para incrementar el
monto del FIREDIN, se modifica el inciso b) del Artículo 2 del Decreto
Supremo N° 4424, de 17 de diciembre de 2020, con el siguiente texto: "b)
Con el Banco Unión S.A., en calidad de fiduciario, mediante la transmisión
temporal y no definitiva de recursos, por un monto de hasta Bs792.710.000.-
(SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL 00/100 BOLIVIANOS),
para la otorgación de financiamiento en moneda nacional al sector productivo;" "
ARTÍCULO 5.- (BENEFICIARIOS). Serán beneficiarios de la garantía del FOGADIN,
siempre y cuando no tengan la cobertura de cualquier otro fondo de garantía o
no cuenten con garantías suficientes que cubran la totalidad de su
obligación, los siguientes: III. Se incorpora el
Artículo 12 al Decreto Supremo N° 4470, de 3 de marzo 2021, con el siguiente
texto: "
ARTÍCULO 12.- (REGISTRO EN CENTRAL DE INFORMACIÓN CREDITICIA). El prestatario
que como consecuencia de su incumplimiento hubiera ocasionado que el
Fideicomiso para el Fondo de Garantía para el Desarrollo de la Industria
Nacional - FOGADIN pague la cobertura otorgada, será registrado en la Central
de Información Crediticia, como deudor del FOGADIN, de obligación en mora,
hasta la cancelación del monto adeudado por la garantía pagada." DISPOSICIONES ADICIONALES DISPOSICIÓN
ADICIONAL ÚNICA.- "
ARTÍCULO 12.- (SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN). El Ministerio de
Desarrollo Productivo y Economía Plural, será responsable por la supervisión,
seguimiento y evaluación del cumplimiento de la finalidad de los
Fideicomisos, en tanto que la supervisión financiera corresponde a la
Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI en lo que esté
previsto en los instrumentos legales y reglamentarios del FIREDIN." DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIÓN
TRANSITORIA ÚNICA.- I. A partir de la
publicación del presente Decreto Supremo y en un plazo de hasta diez (10)
días hábiles, el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural
suscribirá las adendas correspondientes para el cumplimiento del mismo. II. Una vez suscrita la
adenda del FIREDIN, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas, con cargo a recursos del Tesoro General de la Nación - TGN,
provenientes de la transferencia establecida en el Parágrafo I del Artículo
15 de la Ley N° 1356, de 28 de diciembre de 2020, del Presupuesto General del
Estado Gestión 2021, transferir al Ministerio de Desarrollo Productivo y
Economía Plural, un monto de Bs350.000.000.- (TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES
00/100 BOLIVIANOS) para el incremento del FIREDIN constituido con el Banco
Unión S.A. DISPOSICIONES FINALES DISPOSICIÓN
FINAL ÚNICA.-
El señor
Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Productivo y Economía Plural
queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en la
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de
diciembre del año dos mil veintiuno. FDO.
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada
Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima
Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin
Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix
Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia
Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy
Ruben Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz. |