DECRETO SUPREMO N° 4630
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral
14 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado,
determina que es competencia privativa del nivel central del Estado el control
del espacio y tránsito aéreo, en todo el territorio nacional.
Que el Artículo
Único de la Ley N° 412, de 16 de octubre de 1968, eleva a rango de Ley el
Decreto Supremo N° 08019, de
21 de junio de 1967 por el que se creó la Administración de Aeropuerto y
Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea - AASANA que tiene por objeto la
planificación, dirección y administración de aeropuertos abiertos y al servicio
público en el territorio nacional y la organización del espacio aéreo y el
control de su tránsito de acuerdo al anexo 2 del Convenio de Aviación Civil
Internacional, suscrito en Chicago en 7 de diciembre de 1944.
Que el Decreto
Supremo N° 08019, de 21 de junio de 1967, crea la Administración de Aeropuertos
y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea - AASANA como entidad del Estado
con personería jurídica y autonomía técnico-operativa en sus funciones
específicas, dependientes del Consejo Nacional de Aeronáutica. La
supervigilancia de las actividades de infraestructura la realizará en
coordinación con la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil.
Que en el marco
de lo establecido en el Parágrafo I del Artículo 9 de Ley N° 1356, de 28 de
diciembre de 2020, del Presupuesto General del Estado Gestión 2021 y de la
Política de Austeridad; con el fin de precautelar la sostenibilidad financiera
del Estado, es necesario suprimir AASANA, al ser una entidad que genera déficit
en sus ingresos y gastos, dicha supresión será aprobada por Decreto Supremo,
independientemente del nivel normativo de creación de la entidad, normas que se
entenderán como abrogadas o derogadas, según corresponda.
Que con la finalidad
de precautelar y garantizar la administración de los aeropuertos del Estado
Plurinacional de Bolivia y la navegación aérea, se crea una nueva
administración de aeropuertos, a cargo del Estado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO
1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear la entidad "Navegación
Aérea y Aeropuertos Bolivianos - NAABOL" y normar el funcionamiento de la
nueva administración de aeropuertos y navegación aérea.
ARTÍCULO
2.- (CREACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA).
Se crea la entidad "Navegación Aérea y Aeropuertos Bolivianos -
NAABOL", como una institución pública descentralizada de derecho público
con personalidad jurídica, autonomía de gestión administrativa, financiera,
legal y técnica, y patrimonio propio, bajo tuición del Ministerio de Obras
Públicas, Servicios y Vivienda.
ARTÍCULO
3.- (ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL).
I. NAABOL estará a cargo de
una o un Director General Ejecutivo como Máxima Autoridad Ejecutiva, nombrado
por la o el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia mediante Resolución
Suprema, de una terna propuesta por la o el Ministro de Obras Públicas,
Servicios y Vivienda.
II. La estructura
organizacional de NAABOL, será establecida en reglamentación interna conforme a
la normativa vigente.
III. NAABOL no cuenta con
Directorio.
ARTÍCULO
4.- (FUENTES DE FINANCIAMIENTO).
NAABOL, financiará sus operaciones con las siguientes fuentes:
a) Recursos específicos;
b) Donaciones, internas y externas.
ARTÍCULO
5.- (FUNCIONES). Las
funciones de NAABOL son las siguientes:
a) Planificar la infraestructura aeronáutica;
b) Dirigir y administrar los aeropuertos del Estado Plurinacional de Bolivia;
c) Organizar el espacio aéreo y el control de su tránsito.
ARTÍCULO
6.- (ATRIBUCIONES DE LA O EL DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO).
Son atribuciones de la o el Director General Ejecutivo:
a) Ejercer la representación legal de la Institución;
b) Ejercer la calidad de Máxima Autoridad Ejecutiva de la Institución;
c) Aprobar la política general de NAABOL, en el marco de las políticas que
defina el Estado Plurinacional de Bolivia;
d) Aprobar reglamentos internos, manuales y toda normativa necesaria para el
cumplimiento de las finalidades de NAABOL;
e) Aprobar el Plan Operativo Anual y el Anteproyecto del Presupuesto de la
Institución y las correspondientes modificaciones;
f) Aprobar el Plan Estratégico Institucional;
g) Aprobar la estructura organizacional de la Institución, en el marco de la
normativa vigente;
h) Aprobar la escala salarial de la Institución y/o remitirla al Ministerio de
Obras Públicas, Servicios y Vivienda para su respectiva aprobación cuando
corresponda, en el marco de la normativa vigente;
i) Aprobar la ejecución presupuestaria, estados financieros y memoria anual de
la Institución;
j) Requerir la realización de auditorías externas o internas, sobre actividades
de NAABOL;
k) Realizar y autorizar los actos administrativos necesarios para el
funcionamiento de la Institución;
l) Negociar y suscribir contratos, convenios y/o acuerdos para la ejecución de
las políticas, planes, programas y proyectos, en el marco de la normativa
vigente;
m) Otras actividades inherentes a su cargo.
ARTÍCULO
7.- (SEDE PRINCIPAL).
NAABOL, tiene como sede principal la ciudad de La Paz, pudiendo establecer
oficinas en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO
8.- (RÉGIMEN LABORAL).
El personal de NAABOL se sujetará a lo previsto en la Ley N° 2027, de 27 de
octubre de 1999, Estatuto del Funcionario Público.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN
ADICIONAL PRIMERA.-
En el marco de la Política de Austeridad, a partir de la fecha de publicación
del presente Decreto Supremo se dispone el cese de operaciones, supresión y
liquidación de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la
Navegación Aérea - AASANA.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL SEGUNDA.-
I. Se crea la Liquidadora
de AASANA como institución pública desconcentrada, bajo dependencia del
Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, responsable del proceso de
liquidación.
II. Todos los pasivos de
AASANA y de sus unidades desconcentradas, serán asumidos por la Liquidadora de
AASANA, para lo cual se dispone que NAABOL transfiera recursos a dicha
institución dependiente del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
III. La Liquidadora de
AASANA contará con un equipo mínimo de trabajo que permita realizar las
actividades referidas al cese de operaciones y liquidación.
IV. La Liquidadora de AASANA
estará a cargo de un Liquidador designado por el Ministro de Obras Públicas,
Servicios y Vivienda.
V. El funcionamiento de la
Liquidadora de AASANA será financiada con recursos del Tesoro General de la
Nación - TGN, de acuerdo a disponibilidad financiera.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL TERCERA.-
El Liquidador tendrá las siguientes atribuciones:
a) Transferir a NAABOL la documentación y archivos identificados para las
operaciones de la misma;
b) Tramitar los procesos judiciales, arbitrales y administrativos que tenga
pendiente AASANA y los que puedan surgir, sea en calidad de demandante o de
demandado, así como el inicio de acciones legales ante los tribunales
competentes, contra los que resultaren responsables por la administración y/o
daño al patrimonio de AASANA y las acciones necesarias para la recuperación de
activos, cobro de acreencias y pago de pasivos de AASANA;
c) Realizar las auditorías necesarias;
d) Efectuar el relevamiento de los pasivos de AASANA, así como el inventario de
documentos;
e) Administrar y disponer los recursos transferidos por NAABOL para el pago de
pasivos de AASANA;
f) Destinar las recuperaciones por acreencias y cuentas por cobrar con
entidades públicas o privadas y/o personas naturales o jurídicas para el pago de
pasivos;
g) Otras necesarias para la liquidación de AASANA.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL CUARTA.-
El tiempo de funcionamiento de la Liquidadora de AASANA, será de dos (2) años
improrrogables, debiendo asumir los pasivos no liquidados NAABOL al finalizar
el periodo de funcionamiento.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL QUINTA.-
I. Todos los activos
asignados, transferidos y/u otros, que se encuentran en poder de AASANA y de
sus unidades desconcentradas, serán asumidos por NAABOL.
II. La documentación de
AASANA y de sus unidades desconcentradas, serán transferidos a NAABOL.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL SEXTA.-
Los estados financieros auditados correspondientes a AASANA al cese de sus
operaciones, deberán ser elaborados y presentados por NAABOL al Ministerio de
Obras Públicas, Servicios y Vivienda como cabeza de Sector, al Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas y poner a disposición de la Contraloría General
del Estado, en un plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario
computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL SÉPTIMA.-
Los saldos presupuestarios de AASANA, incluidos los de sus unidades
desconcentradas, a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, serán
transferidos a NAABOL, en el marco de la normativa vigente.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL OCTAVA.-
Los contratos, licencias, convenios, créditos u otros de índole administrativo
que fueron suscritos por AASANA serán asumidos por parte de NAABOL.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL NOVENA.-
NAABOL transferirá un porcentaje de sus recursos específicos a favor del TGN,
como aportes para la política social del Estado.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA PRIMERA.-
Una vez publicado el presente Decreto Supremo, la Dirección General de
Aeronáutica Civil - DGAC certificará a NAABOL en el plazo máximo de noventa
(90) días calendario, previo cumplimiento de los requisitos correspondientes;
mientras dure el proceso de certificación, ésta podrá operar de manera
provisional.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA SEGUNDA.-
I. Para garantizar la continuidad
de la prestación de los servicios aeroportuarios del país y la navegación
aérea, en virtud al Plan de Contingencia establecido en el Decreto Supremo N°
28496, de 10 de diciembre de 2005, NAABOL, asumirá las funciones y atribuciones
del comité ejecutivo del Plan de Contingencia y se encargará de realizar todas
las acciones necesarias para este fin.
II. A fin de garantizar el
funcionamiento normal de los aeropuertos y la navegación aérea, el personal
técnico especializado habilitado para la ejecución del Plan de Contingencia que
desempeñaba funciones en la ex AASANA, podrá ser contratado previa evaluación
por NAABOL.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA TERCERA.-
I. Se autoriza de manera
excepcional y por única vez para la gestión 2021, al Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas, a través del TGN, asignar recursos adicionales a favor de la
Liquidadora de AASANA dependiente del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y
Vivienda, destinado al pago de obligaciones laborales, emergentes de la
supresión de AASANA.
II. Para la aplicación del
Parágrafo precedente, el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda
debe realizar la evaluación y justificación del requerimiento, a efecto de
realizar la remisión de la solicitud ante el Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN
ABROGATORIA Y DEROGATORIA ÚNICA.-
I. En aplicación a lo
establecido por el Artículo 9 de la Ley N° 1356, de 28 de diciembre de 2020,
del Presupuesto General del Estado Gestión 2021, se da por abrogada:
a) La Ley N° 412, de 16 de octubre de 1968;
b) El Decreto Supremo N° 08019, de 21 de junio de 1967.
II. Se abrogan los Decretos
Supremos N° 19601, de 17 de junio de 1983; N° 20019, de 31 de enero de 1984 y
N° 22310, de 21 de septiembre de 1989.
III. Se abrogan y derogan
todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES
FINALES
DISPOSICIÓN
FINAL PRIMERA.-
Se autoriza a los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas, de Planificación
del Desarrollo y entidades involucradas, realizar los ajustes y/o registros
presupuestarios, contables, tesorería y en los usuarios, perfiles y niveles de
restricción de acceso al SIGEP, correspondientes para el cumplimiento de las
disposiciones normativas establecidas en el presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN
FINAL SEGUNDA.-
El patrimonio inicial de NAABOL estará constituido por los activos de la
AASANA.
Los señores
Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la
ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de
noviembre del año dos mil veintiuno.
FDO.
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada,
Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima
Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin
Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix
Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia
Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy
Ruben Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.