DECRETO SUPREMO N° 4611
DAVID CHOQUEHUANCA
CÉSPEDES
PRESIDENTE EN EJERCICIO
DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral
1 del Artículo 174 de la Constitución Política del Estado, determina como
atribución de la Vicepresidenta o
del Vicepresidente del Estado, asumir la Presidencia del Estado, en los casos
establecidos en la Constitución.
Que los
numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 del Texto Constitucional,
establecen que son competencias privativas del nivel central del Estado, el
Régimen aduanero y Comercio exterior.
Que el
Parágrafo I del Artículo 355 de la Constitución Política del Estado, dispone
que la industrialización y comercialización de los recursos naturales será
prioridad del Estado. Asimismo, el Parágrafo III del citado Artículo, señala
que los procesos de industrialización se realizarán con preferencia en el lugar
de origen de la producción y crearán condiciones que favorezcan la
competitividad en el mercado interno e internacional.
Que la Ley N°
1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas, reglamentado por el Decreto
Supremo N° 25870, de 11 de agosto de 2000, establecen las normas generales de
las Zonas Francas.
Que el
Reglamento del Régimen Especial de Zonas Francas aprobado por Decreto Supremo
N° 2779, de 25 de mayo de 2016, establece las características de organización y
funcionamiento de Zonas Francas en territorio nacional.
Que el Artículo
10 del Reglamento del Régimen Especial de Zonas Francas aprobado por Decreto
Supremo N° 2779, dispone que mediante Decreto Supremo, el Órgano Ejecutivo
declarará como Zona Franca a un área determinada del territorio nacional,
debiendo establecerse su alcance territorial y características de
administración.
Que es
necesario coadyuvar al desarrollo de los procesos industriales y transformación
de recursos naturales con la generación de valor agregado para mejorar la
productividad, por lo que se hace necesario declarar Zona Franca Industrial
Pública en el Departamento de Potosí.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO
1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto declarar Zona Franca Industrial
Pública, en el predio de propiedad de la Corporación Minera de Bolivia -
COMIBOL, en el Departamento de Potosí.
ARTÍCULO
2.- (DECLARATORIA). Se declara como Zona Franca Industrial Pública de
Karachipampa, el predio de 13,66 hectáreas de propiedad de la COMIBOL
registrado bajo la Partida No. 523, Folio N° 281, Libro N° 2 de Hipotecas de
Ciudad Frías de 19 de agosto de 1983, ubicado en km 7 carretera a Sucre,
Localidad Karachipampa, perteneciente al cantón Chulchucani del Departamento de
Potosí, que se encuentran delimitadas por las siguientes coordenadas
geográficas UTM:
N° |
ESTE |
NORTE |
1 |
7835914,042 |
213993,377 |
2 |
7836168,531 |
213919,265 |
3 |
7836417,818 |
214165,765 |
4 |
7836222,698 |
214506,776 |
5 |
7836085,566 |
214481,373 |
6 |
7836052,508 |
214573,782 |
7 |
7835955,302 |
214540,530 |
8 |
7835909,505 |
214705,729 |
9 |
7835859,223 |
214691,448 |
10 |
7835754,801 |
214447,660 |
11 |
7835782,316 |
214411,926 |
12 |
7835798,398 |
214340,775 |
13 |
7835802,721 |
214341,921 |
ARTÍCULO
3.- (ADMINISTRACIÓN).
La administración de la Zona Franca Industrial Pública Karachipampa, estará a
cargo de la COMIBOL, entidad que excepcionalmente realizará funciones de
usuario de la misma.
ARTÍCULO
4.- (PLAZO DE VIGENCIA).
La Zona Franca Industrial Pública de Karachipampa tendrá un plazo de vigencia
por el periodo de quince (15) años, prorrogables por periodo similar previa
evaluación.
DISPOSICIONES
FINALES
DISPOSICIÓN
FINAL PRIMERA.-
La Zona Franca Industrial Pública de Karachipampa operará en el marco de la Ley
N° 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas, su Reglamento y el Decreto
Supremo N° 2779, de 25 mayo de 2016, salvo en aquello que sea contrario o
previsto en el presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN
FINAL SEGUNDA .-
Se modifica el Parágrafo I del Artículo Único del Decreto Supremo N° 1451, de 3
de enero de 2013, con el siguiente texto:
"I. Se crea la Empresa
Metalúrgica Karachipampa dependiente de la Corporación Minera de Bolivia -
COMIBOL, con la finalidad de cumplir las actividades de beneficio, fundición,
refinación, comercialización e industrialización de minerales y metales,
presidida por un Directorio transitorio compuesto de cinco (5) miembros de la
siguiente manera:
a) El Presidente Ejecutivo de
COMIBOL o su representante;
b) Un (1) representante del
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas;
c) Un (1) representante del
Ministerio de Minería y Metalurgia;
d) Un (1) representante del
Ministerio de Medio Ambiente y Agua;
e) Un (1) representante de los
trabajadores de la Empresa Metalúrgica Karachipampa."
Los señores
Ministros de Estado en los Despachos Economía y Finanzas Públicas; de
Desarrollo Productivo y Economía Plural; y de Minería y Metalurgia, quedan
encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de
noviembre del año dos mil veintiuno.
FDO. DAVID CHOQUEHUANCA
CÉSPEDES, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del
Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel,
Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca
Chura,Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan
Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto,
Adrian Ruben Quelca Tarqui, Remmy Ruben Gonzales Atila MINISTRO DE DESARROLLO
RURAL Y TIERRAS E INTERINO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Sabina Orellana Cruz.