DECRETO SUPREMO N° 4600
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los
numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política
del Estado, determinan que son competencias privativas del nivel Central del
Estado, el régimen aduanero y el comercio exterior.
Que la Ley N°
1637, de 5 de julio de 1995, aprueba y ratifica el Acta Final de la Ronda
Uruguay que crea la Organización Mundial del Comercio - OMC e incorpora los
resultados de las Negociaciones Comerciales Multilaterales del Acuerdo General
sobre Aranceles Aduaneros y Comercio - GATT, suscrito por Bolivia en ocasión de
la Reunión Ministerial celebrada en la ciudad de Marrakech, Marruecos; los días
12 al 15 de abril de 1994.
Que el Artículo
3 de la Ley N° 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas, establece que
la Aduana Nacional es la institución encargada de vigilar y fiscalizar el paso
de mercancías por las fronteras, puertos y aeropuertos del país, intervenir en
el tráfico internacional de mercancías para los efectos de la recaudación de
los tributos que gravan las mismas y de generar las estadísticas de ese
movimiento, sin perjuicio de otras atribuciones o funciones que le fijen las
leyes.
Que la Ley N°
998, de 27 de noviembre de 2017, ratifica el "Protocolo de Enmienda del
Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del
Comercio" adoptado en Ginebra, Confederación Suiza, el 27 de noviembre de
2014.
Que el numeral
2 del Artículo 23 del Anexo al Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech
por el que se establece la Organización Mundial de Comercio - Acuerdo sobre
Facilitación del Comercio, dispone que cada Miembro establecerá y/o mantendrá
un comité nacional de facilitación del comercio o designará un mecanismo
existente para facilitar la coordinación interna y la aplicación de las
disposiciones del citado Acuerdo.
Que en atención
a los compromisos asumidos por el Estado Plurinacional de Bolivia en el marco
del "Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se
establece la Organización Mundial del Comercio", es pertinente crear el
Comité Nacional de Facilitación del Comercio - CNFC para la coordinación
interna que coadyuve a la implementación del Acuerdo sobre Facilitación del
Comercio.
EN
CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO
1.- (OBJETO .
El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear el Comité
Nacional de Facilitación del Comercio - CNFC, establecer su conformación y
funciones.
ARTÍCULO
2.- (CREACIÓN). .
Se crea el Comité Nacional de Facilitación del
Comercio - CNFC como un órgano de coordinación conformado por instituciones
públicas, el cual dirigirá y supervisará la implementación y aplicación de las
disposiciones del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio - AFC.
ARTÍCULO
3.- (CONFORMACIÓN).
I. El CNFC estará
conformado por:
a) Ministra o Ministro de Relaciones Exteriores;
b) Ministra o Ministro de Economía y Finanzas Públicas;
c) Ministra o Ministro de Desarrollo Productivo y Economía Plural; y
d) Ministra o Ministro de Desarrollo Rural y Tierras.
II. En caso que no puedan
asistir las Ministras o los Ministros a las reuniones del CNFC, designarán y
acreditarán de forma oficial a un representante con el rango de Viceministro.
III. El CNFC será presidido
por la Ministra o el Ministro de Relaciones Exteriores, en su ausencia la
Ministra o el Ministro de Economía y Finanzas Públicas presidirá la reunión del
CNFC, en caso de no estar presentes las autoridades antes señaladas, el CNFC
será presidido por otro Ministro que se encuentre en la reunión.
IV. La Secretaría Técnica
del CNFC estará a cargo de la Presidenta Ejecutiva o el Presidente Ejecutivo de
la Aduana Nacional, que cumplirá funciones de acuerdo a reglamentación.
ARTÍCULO
4.- (FUNCIONES).
El CNFC tendrá las siguientes funciones relacionadas con el AFC:
a) Promover, dirigir y evaluar la implementación de las disposiciones del AFC;
b) Formular y proponer políticas orientadas a la implementación de las
disposiciones del AFC;
c) Identificar barreras, limitaciones u obstáculos a la facilitación del
comercio y recomendar medidas de mejora en el marco del AFC;
d) Aprobar la organización, conformación y directrices para las Comisiones de
trabajo técnico en temas específicos;
e) Convocar a instancias públicas y/o privadas, para participar de las
reuniones del CNFC y de las Comisiones de trabajo técnico, cuando así se
considere pertinente;
f) Impulsar y supervisar los trabajos de las diferentes Comisiones;
g) Conocer y aprobar los trabajos técnicos y propuestas elaboradas por las
Comisiones, para su implementación por medio de las instancias
correspondientes;
h) Aprobar mecanismos de coordinación con los actores relacionados al comercio
exterior, para la gestión de la facilitación del comercio, en el marco del AFC;
y
i) Aprobar mecanismos de coordinación con los Comités Nacionales de
Facilitación del Comercio de otros países.
ARTÍCULO
5.- (COMISIONES).
I. El CNFC establecerá
Comisiones de trabajo técnico con entidades públicas, en el ámbito de sus
competencias y en el marco de las políticas públicas, a efectos de coadyuvar en
temas inherentes a la implementación del AFC.
II. La Secretaria Técnica
convocará a las entidades públicas competentes de acuerdo a las temáticas
identificadas y priorizadas por el CNFC, para el trabajo técnico de las
Comisiones.
ARTÍCULO
6.- (REUNIONES).
I. Las reuniones del CNFC
serán de carácter ordinario y extraordinario, de acuerdo a la reglamentación
interna que se establezca para el efecto.
II. Las decisiones del CNFC
serán plasmadas en las actas de las reuniones correspondientes, las cuales
serán aprobadas al final de cada reunión.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA ÚNICA.- El Reglamento de funcionamiento del CNFC será
aprobado mediante Resolución Multiministerial por los Ministerios que forman
parte del CNFC, en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles, computables a
partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES
FINALES
DISPOSICIÓN
FINAL ÚNICA.- La implementación del presente
Decreto Supremo no representará recursos adicionales
del Tesoro General de la Nación - TGN.
Los señores
Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores, de Economía y
Finanzas Públicas, de Desarrollo Productivo y Economía Plural y de Desarrollo
Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente
Decreto Supremo.
Es dado en la
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de
octubre del año dos mil veintiuno.
FDO.
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA
PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo
Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo
Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura,
Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo
Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan
Santos Cruz, Adrian Ruben Quelca Tarqui, Remmy Ruben Gonzales Atila, Sabina
Orellana Cruz.