DECRETO SUPREMO N° 4596
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo
7 de la Constitución Política del Estado, determina que la soberanía reside en
el pueblo boliviano, se ejerce
de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y
atribuciones de los órganos del poder público; es inalienable e
imprescriptible.
Que el numeral
22 del Parágrafo I del Artículo 298 del Texto Constitucional, establece como
competencia privativa del nivel central del Estado la política económica y
planificación nacional.
Que el numeral
35 del Parágrafo II de Artículo 298 de la Constitución Política del Estado,
señala como competencia exclusiva del nivel central del Estado las políticas
generales de desarrollo productivo.
Que el Artículo
306 del Texto Constitucional, dispone que el modelo económico boliviano es
plural y está orientado a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todas
las bolivianas y los bolivianos; la economía plural está constituida por las
formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social
cooperativa; la economía plural articula las diferentes formas de organización
económica sobre los principios de complementariedad, reciprocidad, solidaridad,
redistribución, igualdad, seguridad jurídica, sustentabilidad, equilibrio,
justicia y transparencia; las formas de organización económica reconocidas en
esta Constitución podrán constituir empresas mixtas; y el Estado tiene como
máximo valor al ser humano y asegurará el desarrollo mediante la redistribución
equitativa de los excedentes económicos en políticas sociales, de salud,
educación, cultura, y en la reinversión en desarrollo económico productivo.
Que el Artículo
308 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado reconoce,
respeta y protege la iniciativa privada, para que contribuya al desarrollo
económico, social y fortalezca la independencia económica del país; asimismo,
se garantiza la libertad de empresa y el pleno ejercicio de las actividades
empresariales, que serán reguladas por la ley.
Que el
Parágrafo I del Artículo 311 del Texto Constitucional, dispone que todas las
formas de organización económica establecidas en la Constitución gozarán de
igualdad jurídica ante la ley; asimismo, el numeral 1 del Parágrafo II del
citado Artículo, señala que el Estado ejercerá la dirección integral del desarrollo
económico y sus procesos de planificación.
Que el
Parágrafo I del Artículo 312 de la Constitución Política del Estado, señala que
toda actividad económica debe contribuir al fortalecimiento de la soberanía
económica del país. No se permitirá la acumulación privada de poder económico
en grado tal que ponga en peligro la soberanía económica del Estado.
Que el numeral
16 del Parágrafo I del Artículo 92 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010,
Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez", establece
que el nivel central del Estado tiene la competencia exclusiva de normar,
administrar los registros públicos de comercio, empresas, exportaciones y
protección de la propiedad intelectual.
Que el Artículo
Único de la Ley N° 1398, de 1 de octubre de 2021, de Registro de Comercio,
dispone que el Registro de Comercio estará bajo tuición del Ministerio de
Desarrollo Productivo y Economía Plural.
Que la
Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 1398, señala que la creación,
organización, funcionamiento y financiamiento de la nueva institución pública a
cargo del Registro de Comercio, serán reglamentados mediante Decreto Supremo
propuesto por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
Que la
Disposición Transitoria Segunda de la Ley N° 1398, establece que la
Concesionaria del Servicio de Registro de Comercio, prestará el servicio con
normalidad, en las mismas condiciones y obligaciones previstas en el contrato
de concesión, hasta la conclusión de la transición del Registro de Comercio a
la administración del Estado, en el plazo
establecido en el Decreto Supremo reglamentario.
Que de acuerdo
a las previsiones establecidas en la Constitución Política del Estado y la Ley
N° 1398 corresponde que el Órgano Ejecutivo reglamente el plazo de transición y
la creación de una institución pública que ejerza las actividades del Registro
de Comercio.
EN
CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO
1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear el Servicio Plurinacional de
Registro de Comercio - SEPREC y establecer el plazo de transición del Registro
de Comercio.
ARTÍCULO
2.- (CREACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA).
I. Se crea el Servicio
Plurinacional de Registro de Comercio - SEPREC, como una institución pública
descentralizada de derecho público con personalidad jurídica, autonomía de
gestión administrativa, financiera, legal, técnica y patrimonio propio; bajo
tuición del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
II. El SEPREC, no cuenta
dentro de su estructura con un Directorio.
ARTÍCULO
3.- (RÉGIMEN LABORAL).
Los servidores públicos del SEPREC, están sujetos a lo previsto en la Ley N°
2027, de 27 de octubre de 1999, Estatuto del Funcionario Público y su Decreto
Reglamentario.
ARTÍCULO
4.- (SEDE PRINCIPAL).
I. El SEPREC, tiene como
sede principal la ciudad de La Paz.
II. El SEPREC, podrá
establecer oficinas en las capitales de departamento y otras oficinas
regionales de acuerdo a su pertinencia, dentro del territorio del Estado
Plurinacional de Bolivia.
ARTÍCULO
5.- (COMPETENCIA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN).
I. El SEPREC, es la entidad
competente para la realización de todos los actos propios del Registro de
Comercio, por lo cual todas sus actividades, hacen fe, tendrán validez legal y
surtirán todos los efectos jurídicos dentro del territorio del Estado
Plurinacional de Bolivia.
II. Los efectos jurídicos de
los actos y actividades del SEPREC, serán válidos fuera del territorio
nacional, una vez cumplidas las formalidades, requerimientos y condiciones
determinadas por los tratados y convenios internacionales que regulan la
materia.
ARTÍCULO
6.- (ATRIBUCIONES DEL SERVICIO PLURINACIONAL DE REGISTRO DE COMERCIO). Son atribuciones del
SEPREC, las siguientes:
a) Administrar y ejercer las funciones del Registro de Comercio;
b) Registrar, otorgar y renovar anualmente la Matrícula de Comercio a las
personas naturales y jurídicas tanto privadas como públicas que se dediquen a
la actividad comercial en el marco de la normativa vigente;
c) Inscribir los actos, contratos y documentos comerciales, de acuerdo a las
previsiones del Código de Comercio y demás normativa vigente;
d) Elaborar, formular y mantener actualizadas las guías, sobre la descripción
de los servicios, los requisitos para acceder a los servicios y los
procedimientos generales concernientes al Registro de Comercio;
e) Aprobar los estatutos, modificaciones, liquidación, disolución,
transformación y fusión de las sociedades por acciones, con arreglo a lo
establecido por el Código de Comercio;
f) Autorizar el registro de las sociedades por acciones legalmente
constituidas;
g) Certificar sobre los actos y documentos inscritos en el Registro de
Comercio;
h) Promover las actividades del Registro de Comercio de Bolivia, fomentando la
formalización de las empresas y el desarrollo empresarial, facilitando el
acceso a la información y generando programas de capacitación;
i) Todas aquellas descritas y aplicables en el Código de Comercio;
j) Coordinar la implementación de un sistema único de registro y certificación
para la integración de Unidades Económicas,
en el marco de la economía plural;
k) Generar intercambio de información que permita desarrollar análisis y
estudios relacionados con la industria y el comercio, que apoyen la toma de
decisiones de las instancias estatales competentes en el tema y de los actores
económicos en general;
l) Coordinar con los Ministerios y entidades públicas y privadas la aplicación
de la Ley N° 779, de 21 de enero de 2016, de
Desburocratización para la Creación y Funcionamiento de Unidades Económicas,
generando estrategias de desburocratización y promoviendo un código único para
identificar las Unidades Económicas;
m) Establecer mecanismos para la aplicación de la Ley N° 947, de 11 de mayo de
2017, de la micro y pequeñas empresas, en el marco de lo establecido en el
inciso j) del presente Parágrafo;
n) Brindar capacitación y asistencia técnica para fomentar el desarrollo
empresarial;
o) Diseñar, desarrollar e implementar un sistema de información geográfica de
empresas registradas y actualizadas.
ARTÍCULO
7.- (ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Y FUNCIONAL). El SEPREC tiene la
siguiente estructura:
a) Nivel Ejecutivo;
b) Nivel Operativo.
ARTÍCULO
8.- (DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO). El SEPREC, está a cargo de un Director General
Ejecutivo como Máxima Autoridad Ejecutiva, designado mediante Resolución
Suprema, quien tiene las siguientes funciones:
a) Ejercer la administración y representación legal de la Institución;
b) Ejercer la calidad de Máxima Autoridad Ejecutiva de la Institución;
c) Designar y remover al personal de la entidad en el marco de las normas
vigentes;
d) Aprobar el Programa Operativo Anual - POA, el Plan Estratégico Institucional
- PEI, el anteproyecto del presupuesto institucional y sus modificaciones,
estados financieros, modificaciones presupuestarias, reglamentos internos,
administrativos, específicos y operativos, así como todo instrumento necesario
para el cumplimiento de las funciones de la Institución;
e) Aprobar la escala salarial de la Institución y/o remitirlas al Ministro de
Desarrollo Productivo y Economía Plural para su respectiva aprobación, en el
marco de la normativa vigente;
f) Requerir la realización de auditorías especiales, externas o internas, sobre
actividades del SEPREC;
g) Supervisar a todas las unidades organizacionales de la Institución;
h) Autorizar o denegar la solicitud de trámites inherentes a la prestación del
servicio, en el marco de las funciones institucionales;
i) Emitir Resoluciones Administrativas y realizar las acciones que correspondan
para el cumplimiento de sus funciones institucionales;
j) Negociar y suscribir contratos, convenios y/o acuerdos para la ejecución de
las políticas, planes, programas y proyectos, en el marco de la normativa
vigente;
k) Realizar las acciones legales correspondientes, en el marco de sus
funciones;
l) Otras actividades inherentes a su cargo.
ARTÍCULO
9.- (FINANCIAMIENTO). El SEPREC, financiará sus operaciones con las siguientes
fuentes:
a) Recursos específicos;
b) Créditos y/o donaciones internos y externos; y
c) Otros.
ARTÍCULO
10.- (TRANSFERENCIA).
I. De los recursos
generados por el SEPREC, éste deberá destinar el cincuenta por ciento (50%)
para gastos de funcionamiento, operaciones e inversiones, debiendo el saldo
transferirse al TGN.
II. El porcentaje señalado
en el Parágrafo precedente, podrá ser incrementado de acuerdo al cumplimiento
de objetivos y metas de gestión institucionales, evaluados y aprobados por el
Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural mediante Resolución
Ministerial.
ARTÍCULO
11.- (MATRÍCULA DE COMERCIO).
I. Para la otorgación de
la matrícula de comercio, no se exigirá requisito previo en registro alguno.
II. El SEPREC es fuente
primaria de información empresarial.
DISPOSICIONES
ADICIONALES
DISPOSICIÓN
ADICIONAL PRIMERA.- Se autoriza al Ministerio de Economía y
Finanzas Publicas, a través del TGN, realizar la asignación presupuestaria de
recursos adicionales, por Bs8.953.753.- (OCHO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y
TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS), a favor del SEPREC
destinados al inicio de sus actividades que se efectuarán en las gestiones 2021
y 2022, de acuerdo al siguiente detalle:
Año |
2021 |
2022 |
Total |
Monto en Bolivianos |
4.737.712 |
4.216.041 |
8.953.753 |
DISPOSICIÓN
ADICIONAL SEGUNDA.- A partir del 1 de abril de 2022, se adecua en
toda la normativa vigente, la denominación de "FUNDEMPRESA" por
"Servicio Plurinacional de Registro de Comercio - SEPREC".
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA PRIMERA.-
I. La Concesionaria del
Servicio de Registro de Comercio, prestará el servicio con normalidad, conforme
las condiciones y obligaciones previstas en el contrato de concesión, hasta el
31 de marzo de 2022.
II. El SEPREC iniciará la
prestación de servicios a partir del 1 de abril de 2022.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA SEGUNDA.-
I. La Concesionaria deberá
realizar la entrega al SEPREC, de lo siguiente:
a) El Archivo físico que contenga los originales de todos los documentos y trámites
registrados a nivel nacional sin excepción, la estantería en los que se
encuentran archivados, entrega que deberá ser realizada de manera gradual hasta
el plazo establecido en el Parágrafo I de la Disposición Transitoria Primera;
b) Los datos de las empresas, actos, trámites, documentos y otros registros
consignados en las bases de datos generados en el marco de las operaciones del
Registro de Comercio, de acuerdo a la estructura y formatos solicitados;
c) El respaldo magnético de todos los documentos, certificados,
publicaciones y trámites registrados a nivel nacional sin excepción, en
los formatos y mecanismos solicitados;
d) El software requerido para la gestión del archivo físico y el software
necesario para la lectura de los documentos en respaldo magnético,
procesamiento y utilización, la Base de Datos del Registro de Comercio bajo la
estructura y formato digital solicitado, incluyendo el código fuente respectivo
y sus reglamentos técnicos.
II. El Ministerio de
Desarrollo Productivo y Economía Plural, mediante Resolución Ministerial
reglamentará las actividades de entrega, en un plazo de hasta quince (15) días
hábiles posteriores a la publicación del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES
ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN
ABROGATORIA.-
A partir del 1 de abril de 2022, quedan abrogadas las siguientes disposiciones
normativas:
a) Decreto Supremo N° 26215, de 15 de junio de 2001;
b) Decreto Supremo N° 26335, de 29 de septiembre de 2001;
c) Decreto Supremo N° 26733, de 30 de julio de 2002;
d) Decreto Supremo N° 27757, de 27 de septiembre de 2004.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA. -
A partir del 1 de abril de 2022 queda derogado el inciso i) del
Artículo 43 del Decreto Supremo N° 0071, de 9 de abril de 2009.
El señor
Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Productivo y Economía Plural,
queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de
octubre del año dos mil veintiuno.
FDO.
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada,
Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima
Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin
Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix
Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia
Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Adrian Ruben Quelca Tarqui,
Remmy Ruben Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.