LEY N° 1398
LEY DE 1 DE OCTUBRE DE
2021
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa
Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY DE REGISTRO DE COMERCIO
ARTÍCULO
ÚNICO.
El Registro de Comercio estará bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Productivo
y Economía Plural.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. La creación,
organización, funcionamiento y financiamiento de la nueva institución pública a
cargo del Registro de Comercio, serán reglamentados mediante Decreto Supremo
propuesto por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en un
plazo de hasta quince (15) días calendario a partir de la vigencia de la
presente Ley.
SEGUNDA. La Concesionaria del
Servicio de Registro de Comercio, prestará el servicio con normalidad, en las
mismas condiciones y obligaciones previstas en el contrato de concesión, hasta
la conclusión de la transición del Registro de
Comercio a la administración del Estado, en el plazo establecido en el Decreto
Supremo reglamentario.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA. Se
deroga el Artículo 18 de la Ley N° 2196 de 4 de mayo de 2001, del Fondo
Especial de Reactivación Económica y de Fortalecimiento de Entidades de
Intermediación Financiera.
Remítase al
Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la
Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los treinta días
del mes de septiembre del año dos mil veintiuno.
Fdo. Andrónico
Rodríguez Ledezma, Freddy Mamani Laura, Gladys V. Alarcón F. de Ayala, María R.
Nacif Barboza, Jorge Yucra Zárate, Walter Villagra Romay.
Por tanto, la
promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de
Bolivia.
Casa Grande del
Pueblo de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de octubre del año dos mil
veintiuno.
Fdo.
Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada, Nestor Huanca Chura.