DECRETO SUPREMO N° 4586
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral
22 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado,
determina como competencia privativa del nivel central del Estado, la política
económica y planificación nacional.
Que el
Parágrafo I del Artículo 13 de la Ley N° 1267, de 20 de diciembre de 2019,
vigente por el inciso x) de la Disposición Final Novena de la Ley N° 1356, de
28 de diciembre de 2020, del Presupuesto General del Estado Gestión 2021,
autoriza al Órgano Ejecutivo, constituir fideicomisos con instituciones financieras
autorizadas, los cuales deben ser aprobados mediante Decreto Supremo.
Que el Artículo
22 del Decreto Supremo N° 4434, de 30 de diciembre de 2020, establece los
aspectos generales de los fideicomisos y la recuperación de recursos de
fideicomisos constituidos con fondos públicos.
Que el
Parágrafo IV de la Disposición Adicional Octava de la Ley N° 466, de 26 de
diciembre de 2013, de la Empresa Pública, modificada por el Parágrafo V del
Artículo 2 de la Ley N° 519, de 14 de abril de 2014, exceptúa al Servicio de
Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas - SEDEM, de la aplicación de
los Artículos 33 y 35 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999.
Que el Artículo
16 de la Ley N° 1356, modificado por la Disposición Adicional Segunda de la Ley
N° 1393, de 13 de septiembre de 2021, de Modificaciones al Presupuesto General
del Estado - Gestión 2021, autoriza al Banco Central de Bolivia, otorgar un
crédito extraordinario a favor del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas,
a través del Tesoro General de la Nación - TGN, por un monto de hasta
Bs500.000.000.- (QUINIENTOS MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), en condiciones
concesionales, para la constitución de un Fideicomiso destinado a la otorgación
de créditos de capital de operación a las empresas públicas del nivel central
del Estado y al SEDEM.
Que los
Parágrafos III y IV del Artículo 16 de la Ley N° 1356, modificado por la
Disposición Adicional Segunda de la Ley N° 1393, autoriza al Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas para que, en su condición de fideicomitente
suscriba un contrato de Fideicomiso con el Banco de Desarrollo Productivo -
Sociedad Anónima Mixta - BDP-S.A.M. en calidad de Fiduciario; y que las
condiciones para la constitución y administración del fideicomiso, así como las
condiciones para la otorgación de los créditos, serán establecidas por Decreto
Supremo.
Que el Gobierno
viene implementando medidas orientadas a reactivar la economía nacional,
priorizando la reactivación de las empresas públicas que constituyen un pilar
en el Modelo Económico Social Comunitario Productivo, para redistribuir el
excedente de éstos, hacia otros sectores.
EN
CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO
1.- (OBJETO). El
presente Decreto Supremo tiene por objeto definir las condiciones para la
constitución, administración y otorgación de créditos del Fideicomiso
autorizado por el Artículo 16 de la Ley N° 1356, de 28 de diciembre de 2020,
del Presupuesto General del Estado Gestión 2021, modificado por la Disposición
Adicional Segunda de la Ley N° 1393, de 13 de septiembre de 2021, de
Modificaciones al Presupuesto General del Estado - Gestión 2021.
ARTÍCULO
2.- (FIDEICOMISO).
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en calidad de
Fideicomitente, suscribir un contrato de Fideicomiso y transmitir de forma
temporal y no definitiva un monto de hasta Bs500.000.000.- (QUINIENTOS MILLONES
00/100 BOLIVIANOS) al Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta -
BDP-S.A.M., para que éste, en calidad de Fiduciario, los administre para el
cumplimiento de la finalidad del Fideicomiso.
ARTÍCULO
3.- (FUENTE DE RECURSOS). Para la constitución del Fideicomiso, se
autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a transmitir recursos
del Tesoro General de la Nación - TGN, por un monto de hasta Bs500.000.000.-
(QUINIENTOS MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) al BDP-S.A.M.
ARTÍCULO
4.- (FINALIDAD).
La finalidad del Fideicomiso es la otorgación de créditos de capital de
operación a las empresas públicas del nivel central del Estado y al Servicio de
Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas - SEDEM.
ARTÍCULO
5.- (BENEFICIARIOS).
I. Serán beneficiarios del
Fideicomiso:
1. Las empresas públicas del nivel central del Estado, constituidas o creadas
por la Constitución Política del Estado, por Ley nacional, Decreto Ley o
Decreto Supremo;
2. El SEDEM.
II. La otorgación de
créditos al SEDEM como beneficiario, estará orientada a las empresas públicas
bajo su dependencia; cada crédito estará considerado de forma individual e
independiente.
III. Las empresas públicas
bajo dependencia del SEDEM, suscribirán los contratos de crédito, a través de
su Gerente Técnico, conjuntamente con la Máxima Autoridad Ejecutiva del SEDEM.
ARTÍCULO
6.- (PLAZO DEL FIDEICOMISO). El plazo del Fideicomiso será de cinco (5)
años, computables a partir de la fecha de suscripción del respectivo contrato
de Fideicomiso.
ARTÍCULO
7.- (INVERSIÓN DE RECURSOS DEL FIDEICOMISO).
I. Se autoriza al
Fiduciario a invertir los recursos del Fideicomiso en tanto no sean otorgados
en crédito, en el marco de la normativa interna del Fiduciario.
II. El Fiduciario deberá
invertir el cinco por ciento (5%) del monto transmitido por el Fideicomitente.
ARTÍCULO
8.- (REEMBOLSO DE RECURSOS). La fuente de reembolso de los recursos
fideicomitidos serán los recursos generados por los beneficiarios.
ARTÍCULO
9.- (ASPECTOS ADMINISTRATIVOS DEL FIDEICOMISO). Las condiciones y
aspectos administrativos, incluyendo costos, gastos y la remuneración del
Fiduciario, se establecerán en el Contrato de Fideicomiso.
ARTÍCULO
10.- (FONDO DE RESERVA).
I. Se autoriza al
Fiduciario la constitución de un Fondo de Reserva, que estará compuesto por:
1. Un porcentaje de los recursos provenientes de la tasa de interés de los
créditos a los beneficiarios;
2. Los rendimientos producto de las inversiones a ser realizadas con los
recursos del Fideicomiso en el marco del Artículo 7 del presente Decreto
Supremo.
II. El porcentaje señalado
en el numeral 1 del Parágrafo precedente y el destino del Fondo de Reserva
serán definidos en el contrato de constitución del Fideicomiso.
ARTÍCULO
11.- (CONDICIONES FINANCIERAS DE LOS CRÉDITOS).
I. Las condiciones
financieras para los créditos de capital de operación serán las siguientes:
1. Monto: De hasta Bs50.000.000.- (CINCUENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) por
empresa pública;
2. Tasa de Interés: Dos por ciento (2%) anual;
3. Plazo: Hasta tres (3) años;
4. Periodo de gracia a Capital: Hasta doce (12) meses en función a la
evaluación realizada por el Fiduciario;
5. Moneda: Bolivianos;
6. Periodicidad de pago de cuotas a capital e interés: En función al giro de
negocio de la empresa pública.
II. Las empresas públicas
podrán mantener solo un crédito vigente a la vez, en el marco del presente
Fideicomiso.
III. Se autoriza al
Fiduciario a reprogramar o refinanciar los créditos otorgados, de acuerdo al
reglamento del Fideicomiso, para lo cual, los beneficiarios deberán presentar
al Fiduciario la modificación del plan de negocios correspondiente aprobada por
Resolución Ministerial de su Ministerio Cabeza de Sector.
A efecto de dar
cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior, el Fiduciario deberá
considerar los siguientes criterios:
1. La ampliación del plazo de los créditos no deberá exceder un (1) año;
2. La ampliación del período de gracia no deberá exceder los tres (3) meses.
IV. Las empresas públicas,
que aún no hayan iniciado operaciones comerciales, no podrán acceder a créditos
del Fideicomiso.
V. El endeudamiento total
no podrá ser mayor al establecido en el numeral 1 del Parágrafo I del presente
Artículo.
ARTÍCULO
12.- (REQUISITOS PARA ACCEDER A UN CRÉDITO).
Para solicitar
un crédito del Fideicomiso, se deberán presentar al Fiduciario los siguientes
requisitos:
1. Documentación legal del Beneficiario;
2. Resolución Ministerial emitida por el Ministerio Cabeza de Sector del
solicitante, mediante la cual autoriza al beneficiario a solicitar un crédito
al Fideicomiso y aprueba el Plan de Negocios, que deberá estar enmarcado en su
Plan Estratégico Empresarial y deberá incluir:
a) Proyección trimestral de flujos futuros de al menos tres (3) años que
demuestre la sostenibilidad financiera de la empresa;
b) Proyección trimestral de Utilidad Operativa de al menos tres (3) años que
demuestre la sostenibilidad operativa de la empresa.
3. Estados Financieros de al menos un (1) año o hasta tres (3) años, en función
a la antigüedad de la empresa pública;
4. Otros que estén contemplados en la reglamentación del Fideicomiso.
ARTÍCULO 13.- (COLOCACIÓN
Y RECUPERACIÓN DE CRÉDITOS DEL FIDEICOMISO).
I. La operativa para la
otorgación de recursos a los beneficiarios y la recuperación de los mismos, se
realizará de acuerdo a un reglamento específico a ser elaborado y aprobado por
el Fiduciario en base a las condiciones y requisitos mínimos establecidos en el
presente Decreto Supremo.
II. En la Evaluación
Financiera deberá establecerse que la capacidad de pago del beneficiario se
determinará en base al Plan de Negocios, los Flujos Proyectados y los Estados
Financieros presentados.
ARTÍCULO
14.- (DÉBITO AUTOMÁTICO).
I. Se autoriza al
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a requerimiento del Fiduciario, a
realizar el débito automático de recursos, cuando los beneficiarios del
Fideicomiso incumplan las obligaciones contraídas en el marco de los
respectivos contratos de crédito. Al efecto, se debitarán los importes
solicitados de las cuentas fiscales de los beneficiarios para su abono en la Cuenta
Única del Tesoro, como parte de la restitución de recursos al TGN.
II. En los contratos de
crédito a suscribirse con los beneficiarios, deberá establecerse la
autorización expresa de los beneficiarios, para la ejecución del débito
automático en caso de incumplimiento.
ARTÍCULO
15.- (RESPONSABILIDAD DE LOS BENEFICIARIOS). La Máxima Autoridad
Ejecutiva de las empresas públicas beneficiarias y del SEDEM, serán las
responsables por el uso adecuado de los recursos que les fueran otorgados por
el Fideicomiso, en el marco de la normativa vigente que rige el manejo de
recursos públicos.
ARTÍCULO
16.- (SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN).
I. El seguimiento y
evaluación al funcionamiento del Fideicomiso, estará a cargo del
Fideicomitente.
II. Los Ministerios Cabeza
de Sector de los beneficiarios son responsables de la evaluación y seguimiento
de la ejecución de los recursos de los créditos a ser otorgados y de adoptar
medidas para el repago de los créditos al Fideicomiso.
DISPOSICIONES
FINALES
DISPOSICIÓN
FINAL PRIMERA.-
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas,
efectuar las modificaciones presupuestarias que correspondan, para el
cumplimiento del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN
FINAL SEGUNDA.-
Se autoriza al SEDEM a contratar endeudamiento, del
Fideicomiso a ser constituido en el marco del presente Decreto Supremo, para
las empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia.
DISPOSICION
FINAL TERCERA.-
Las empresas públicas que accedan a los créditos de capital de operación
del Fideicomiso establecido en el presente Decreto Supremo, deberán presentar
de manera trimestral información relacionada a flujos financieros, metas
programadas y de ejecución de producción, comercialización y ventas, entre
otros a la Oficina Técnica para el Fortalecimiento de la Empresa Pública - OFEP
para su correspondiente análisis.
Los señores
Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la
ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de
septiembre del año dos mil veintiuno.
FDO.
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada,
Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima
Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin
Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix
Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia
Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Adrian Ruben Quelca Tarqui,
Remmy Ruben Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.