DECRETO SUPREMO N° 4585
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el
Parágrafo II del Artículo 45 de la Constitución Política del Estado, determina
que la seguridad social se presta bajo los principios de universalidad,
integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad,
interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al
Estado, con control y participación social.
Que el Artículo
147 de la Ley N° 065, de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones, establece que
la administración del Sistema Integral de Pensiones estará a cargo de una
Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo.
Que el inciso
b) del Artículo 151 de la Ley N° 065, dispone que la Gestora Pública de la
Seguridad Social de Largo Plazo se financiará con la Comisión por el servicio
de Administración del Fondo de la Renta Universal de Vejez, administración de
la Base de Datos de Beneficiarios, gestión y pago de la Renta Dignidad y Gastos
Funerales, a ser establecida mediante reglamento.
Que el Artículo
177 de la Ley N° 065, señala la continuidad de servicios de las Administradoras
de Fondos de Pensiones mientras dure el periodo de transición.
Que por Decreto Supremo N° 2248, de 14 de enero de 2015, se constituye la
Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo y aprueba sus Estatutos
en el marco de la Ley N° 065.
Que la
Disposición Transitoria Segunda del Decreto Supremo N° 2248, establece los
criterios y plazos para el proceso de transferencia entre cada una de las
Administradoras de Fondos de Pensiones y la Gestora Pública de la Seguridad
Social de Largo Plazo, a cargo de la Autoridad de Fiscalización y Control de
Pensiones y Seguros - APS.
Que el Decreto
Supremo N° 3333, de 20 de septiembre de 2017, entre otros, dispone la
transferencia de la administración y pago de la Renta Universal de Vejez y Gastos
Funerales a la Gestora por parte de la APS, los aspectos relacionados a las
Auditorías o Fiscalizaciones Legales de todos los Procesos Coactivos de la
Seguridad Social y Procesos Penales.
Que el Artículo
7 del Decreto Supremo N° 3123, de 29 de marzo de 2017, señala que el
Fideicomiso de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo tiene
un plazo de hasta once (11) años.
Que el Artículo
4 del Decreto Supremo N° 29400, de 29 de diciembre de 2007, establece que por
el servicio que realice la Entidad Gestora en el pago de la Renta Dignidad, se
pagará una comisión competitiva tomando en cuenta los costos administrativos y
por servicio de pago, a ser financiada por el mismo Fondo de Renta Universal de
Vejez.
Que mediante
contrato suscrito el 26 de noviembre de 2008 entre la entonces Superintendencia
de Pensiones, Valores y Seguros - SPVS y la Asociación Accidental "LA
VITALICIA BISA SAFI" para la administración del Fondo de la Renta
Universal de Vejez y pago de la Renta Dignidad y Gastos Funerales, se fijó una
comisión por cada pago.
Que en el
inciso b) del Parágrafo II de la Disposición Transitoria Primera del Decreto
Supremo N° 2248, dispone que la APS durante el periodo de transición y bajo su
responsabilidad, deberá asumir las funciones y obligaciones de la Gestora en
cuanto a la administración del pago de la Renta Dignidad y Gastos Funerales.
Que el inciso
e) del Parágrafo II de la Disposición Transitoria Primera del Decreto Supremo
N° 2248, señala que la APS cobrará por la administración del pago de la Renta
Dignidad y Gastos Funerales, durante el Periodo de Transición, el mismo monto
de comisión percibido por la Asociación Accidental "LA VITALICIA BISA
SAFI" hasta antes de la fecha de la resolución del Contrato.
Que el Artículo
1 del Decreto Supremo N° 3333, establece la transferencia de la administración
y pago de la Renta Universal de Vejez y Gastos Funerales a la Gestora Pública
de la Seguridad Social de Largo Plazo por parte de la APS.
Que al presente
la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo viene percibiendo el
mismo monto de Comisión por la administración y pago de la Renta Universal de
Vejez y Gastos Funerales que percibía la APS, por lo que es necesario
reglamentar el monto que debe percibir conforme lo establecido en el inciso b)
del Artículo 151 de la Ley N° 065.
Que en el
proceso de migración de información entre las Administradoras de Fondos de
Pensiones - AFP y la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo se
han presentado dificultades en la transferencia de los datos, lo que ha
provocado que la Gestora no pueda cumplir con los plazos establecidos para el
inicio de actividades en los Regímenes Contributivo y Semicontributivo del
Sistema Integral de Pensiones - SIP, siendo necesaria una reingeniería de la empresa
que implica un nuevo cronograma y recursos.
EN
CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO
1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer los plazos para el
inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo
Plazo en los Regímenes Contributivo y Semicontributivo del Sistema Integral de
Pensiones - SIP; y la Comisión que percibirá por el servicio de administración
del Fondo de la Renta Universal de Vejez, administración de la Base de Datos de
Beneficiarios, gestión y pago de la Renta Dignidad y Gastos Funerales.
ARTÍCULO 2.- (INICIO DE
ACTIVIDADES). La Gestora Pública de la Seguridad Social de
Largo Plazo iniciará actividades en los Regímenes Contributivo y
Semicontributivo, de forma parcial dentro de los doce (12) meses siguientes a
la publicación del presente Decreto Supremo y de manera total en un plazo no
mayor a veinte (20) meses computados de igual manera.
ARTÍCULO
3.- (COMISIÓN DE LA RENTA DIGNIDAD). Se establece que la
Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo percibirá un incremento
de Bs2,56.- (DOS 56/100 BOLIVIANOS), a la comisión que recibe actualmente por
cada operación de pago de la Renta Dignidad y Gastos Funerales, que cubre el
servicio de Administración del Fondo de la Renta Universal de Vejez, la
administración de la Base de Datos de Beneficiarios, y la gestión y pago de la
Renta Dignidad y Gastos Funerales.
ARTÍCULO
4.- (CONTINUIDAD). Las Administradoras de Fondos de Pensiones - AFP deben
continuar con sus operaciones hasta que se concluya la totalidad de las tareas
para el inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social de
Largo Plazo y dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes y
regulación expresa a ser emitida por la Autoridad de Fiscalización y Control de
Pensiones y Seguros - APS.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA ÚNICA.-
La APS:
a) Reglamentará las actividades parciales de la Gestora Pública de la Seguridad
Social de Largo Plazo en los Regímenes Contributivo y Semicontributivo y
aprobará un cronograma con plazos y acciones para el traspaso del SIP;
b) Hasta los cuatro (4) meses siguientes a la publicación del presente Decreto
Supremo emitirá la reglamentación correspondiente para el traspaso del SIP
entre la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo y las AFP, y las
actividades totales de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo
Plazo.
DISPOSICIONES
FINALES
DISPOSICIÓN
FINAL PRIMERA.-
Se modifica el Artículo 7 del Decreto Supremo N° 3123, de 29 de marzo de 2017,
con el siguiente texto:
"
ARTÍCULO 7.- (PLAZO DEL FIDEICOMISO). El fideicomiso tiene un plazo de hasta
quince (15) años computable a partir de la firma del Contrato de Constitución
del Fideicomiso."
DISPOSICIÓN
FINAL SEGUNDA.- Todas las disposiciones referidas al proceso de transferencia
entre cada una de las AFP y la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo
Plazo, que no contradigan lo establecido en el presente Decreto Supremo, se
mantienen vigentes.
Los señores
Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la
ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de
septiembre del año dos mil veintiuno.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE
CATACORA, Rogelio
Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio,
Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro
Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar
Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima
Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos
Cruz, Adrian Ruben Quelca Tarqui, Remmy Ruben Gonzales Atila, Sabina Orellana
Cruz.