DECRETO SUPREMO N° 4583
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el
Parágrafo I del Artículo 165 de la Constitución Política del Estado, determina
que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del
Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los
Ministros de Estado.
Que el Artículo
5 de la Ley N° 615, de 15 de diciembre de 2014, que Modifica el Código
Tributario Boliviano y la Ley General de Aduanas, modificado por la Disposición
Adicional Novena de la Ley N° 975, de 13 de septiembre de 2017, de
Modificaciones al Presupuesto General del Estado - Gestión 2017, establece que
las mercancías adjudicadas al Ministerio de la Presidencia, podrán ser
transferidas a título gratuito, a instituciones del sector público,
organizaciones económicas productivas, a organizaciones privadas sin fines de
lucro, organizaciones territoriales, organizaciones indígena originario
campesinas o distribuida gratuitamente a la población. Las mercancías
transferidas a entidades públicas deberán ser registradas por parte de la
entidad beneficiaria, en sus activos fijos, según corresponda.
Que los
Parágrafos I y II del Artículo 11 de la Ley N° 856, de 28 de noviembre de 2016,
del Presupuesto General del Estado Gestión 2017, vigente por el inciso r) de la
Disposición Final Novena de la Ley N° 1356, de 28 de diciembre de 2020, del
Presupuesto General del Estado Gestión 2021, autoriza al Órgano Ejecutivo,
transferir recursos públicos en efectivo y/o en especie e inversiones
productivas, a organizaciones económico-productivas, organizaciones territoriales,
organizaciones privadas sin fines de lucro nacional, organizaciones indígena
originaria campesinas y a personas naturales, con el objetivo de estimular
actividad de desarrollo, seguridad alimentaria, reconversión productiva,
educación, salud y vivienda, en el marco del Plan de Desarrollo Económico y
Social. Para realizar transferencias público - privadas, las entidades deberán
estar autorizadas mediante Decreto Supremo y contar con reglamentación
específica; las entidades públicas que transfieran recursos públicos en
efectivo y/o en especie a organizaciones económico-productivas, a
organizaciones territoriales y a personas naturales, deberán aperturar en sus
presupuestos institucionales, programas y actividades que permitan identificar
el sector económico, localización geográfica, organización beneficiaria,
personería jurídica y monto a transferir; mismo que deberá ser aprobado en su
importe, uso y destino por la máxima instancia resolutiva de la entidad,
mediante norma expresa.
Que el Decreto
Supremo N° 27392, de 5 de marzo de 2004, tiene por objeto realizar adecuaciones
a la estructura del Ministerio de la Presidencia.
Que el Decreto
Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo y
sus modificaciones, establece la estructura del Órgano Ejecutivo del Estado
Plurinacional, así como las atribuciones de las Ministras y Ministros.
Que el inciso
k) del Artículo 22 del Decreto Supremo N° 29894 y sus modificaciones, dispone
que es atribución de la Ministra(o) de la Presidencia, promover el desarrollo
normativo y tramitar los Proyectos de ley, de decretos y resoluciones supremas,
a ser elevados a consideración de la Presidenta o Presidente del Estado
Plurinacional y al Consejo de Ministras y Ministros del Estado Plurinacional cuando
corresponda, en el marco de la Constitución Política del Estado.
Que con la
finalidad de prestar asistencia social oportuna e integral a personas, familias
y comunidades en situación de vulnerabilidad, en el marco de la Gestión
Solidaria, Acción Social Comunitaria y Movilización Comunitaria es imperante
superar el asistencialismo como lógica de tratamiento de los temas sociales,
así como promover procesos de organización y autogestión de la sociedad, siendo
necesario emitir el presente Decreto Supremo.
EN
CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO
1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto sustituir la Unidad de Apoyo a la
Gestión Social - UAGS del Ministerio de la Presidencia, por la Unidad de Acción
Comunitaria y Gestión Solidaria - UACGS.
ARTÍCULO
2.- (UNIDAD DE ACCIÓN COMUNITARIA Y GESTIÓN SOLIDARIA - UACGS).
I. Se sustituye la Unidad
de Apoyo a la Gestión Social - UAGS por la Unidad de Acción Comunitaria y
Gestión Solidaria - UACGS bajo dependencia directa de la Ministra o Ministro de
la Presidencia, la estructura, atribuciones y otras funciones además de las
señaladas en el Parágrafo II del presente Artículo, serán dispuestas mediante
Resolución Ministerial.
II. En el marco de la
Gestión Solidaria, Acción Social Comunitaria y Movilización Comunitaria, la
UACGS tiene por finalidad, desarrollar programas, proyectos y actividades
integrales y oportunas de carácter solidario en favor de personas, familias y
comunidades en situación de vulnerabilidad; promover espacios de interacción
entre el Estado y la sociedad civil; coordinar y gestionar acciones con
instituciones públicas y privadas nacionales, para el fortalecimiento integral
de las políticas públicas orientadas a la eliminación de la pobreza; e impulsar
y fortalecer procesos de organización y autogestión de comunidades urbanas y
rurales.
III.
La UACGS apoyará y coordinará las labores y las acciones comunitarias y de
gestión social que realiza la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional
de Bolivia.
ARTÍCULO
3.- (TRANSFERENCIAS PÚBLICO - PRIVADAS).
I. Se autoriza al
Ministerio de la Presidencia, a través de la UACGS, realizar transferencias
público - privadas en efectivo y/o en especie, para la Gestión Solidaria,
Acción Social Comunitaria y/o Movilización Comunitaria.
II. El Ministerio de la
Presidencia aprobará mediante Resolución expresa la reglamentación específica
de las transferencias público - privadas, en el marco de la normativa vigente.
DISPOSICIONES
ADICIONALES
DISPOSICIÓN
ADICIONAL ÚNICA.
Se modifican los Parágrafos I y II del Artículo 11 del Decreto Supremo N°
29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, con el
siguiente texto:
"I. La Presidenta o
Presidente del Estado Plurinacional recibirá apoyo funcional, a través de la
estructura organizativa
del Ministerio de la
Presidencia y estará compuesta por:
- Secretaría Privada de la
Presidenta o Presidente.
- Jefatura de Gabinete de la
Presidenta o Presidente.
- Unidad de Administración
Presidencial.
- Unidad de Comunicación
Presidencial.
- Unidad Técnica de Apoyo
Presidencial.
- Casa Civil, responsable de
apoyar y coordinar las labores administrativas en la Residencia Presidencial.
- Casa Militar, como órgano
responsable de la seguridad personal de la Presidenta o Presidente, para cuyo
efecto deberá coordinar con toda la estructura institucional de seguridad del
Estado.
II. La Presidenta o
Presidente también contará con un cuerpo de especialistas de diversas ramas que
requiera."
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
DISPOSICION
TRANSITORIA PRIMERA.- Los Planes, Programas, Proyectos y Actividades
a cargo de la UAGS, serán asumidos por la UACGS.
DISPOSICION
TRANSITORIA SEGUNDA.- Quedan válidos y vigentes los acuerdos, convenios,
contratos, así como instrumentos legales, financieros y administrativos,
suscritos con anterioridad a la emisión del presente Decreto Supremo, mismos
que serán asumidos por la UACGS hasta su conclusión, dando cumplimiento a las
obligaciones contraídas por la UAGS.
DISPOSICION
TRANSITORIA TERCERA.- Entre tanto se emita la Resolución Ministerial
señalada en la Disposición Final Segunda del presente Decreto Supremo, la UACGS
desarrollará sus funciones bajo la normativa interna vigente del Ministerio de
la Presidencia.
DISPOSICIONES
ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES
ABROGATORIAS.- Se
abrogan las siguientes disposiciones:
- Decreto Supremo N° 27392, de 5 de marzo de 2004;
- Decreto Supremo N° 4117, de 19 de diciembre de 2019.
DISPOSICIONES
DEROGATORIAS.-
Se deroga la Disposición Final Única del Decreto Supremo N° 1390, de 24 de
octubre de 2012.
DISPOSICIONES
FINALES
DISPOSICIÓN
FINAL PRIMERA.-
Se adecua en toda la normativa vigente, la denominación de
"Unidad de Apoyo a la Gestión Social" por la de "Unidad de
Acción Comunitaria y Gestión Solidaria".
DISPOSICIÓN
FINAL SEGUNDA.-
A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el
Ministerio de la Presidencia:
a) Emitirá la Resolución Ministerial en un plazo de hasta cinco (5) días
hábiles, para el cumplimiento del Parágrafo I del Artículo 2 del presente
Decreto Supremo;
b) Adecuará su normativa interna, en el marco de la presente norma.
DISPOSICIÓN
FINAL TERCERA.-
La aplicación del presente Decreto Supremo no deberá
comprometer recursos adicionales del Tesoro General de la Nación - TGN.
La señora
Ministra de Estado en el Despacho de la Presidencia, queda encargada de la
ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de
septiembre del año dos mil veintiuno.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE
CATACORA,
Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del
Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo
Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura,
Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo
Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan
Santos Cruz, Adrian Ruben Quelca Tarqui, Remmy Ruben Gonzales Atila, Sabina
Orellana Cruz