DECRETO SUPREMO N° 4560
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del Artículo 405 de la Constitución Política del Estado, determina el incremento sostenido y sustentable de la productividad agrícola, pecuaria, manufacturera, agroindustrial y turística, así como su capacidad de competencia comercial.
Que el Parágrafo I del Artículo 406 del Texto Constitucional, establece que el Estado garantizará el desarrollo rural integral sustentable por medio de políticas, planes, programas y proyectos integrales de fomento a la producción agropecuaria, artesanal, forestal y al turismo, con el objetivo de obtener el mejor aprovechamiento, transformación, industrialización y comercialización de los recursos naturales renovables.
Que el numeral 1 del Artículo 407 de la Constitución Política del Estado, señala como uno de los objetivos de la política de desarrollo rural integral del Estado, en coordinación con las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, garantizar
la soberanía y seguridad alimentaria, priorizando la producción y el consumo de alimentos de origen agropecuario producidos en el territorio boliviano.
Que el numeral 4 del Artículo 12 de la Ley N° 144, de 26 de junio de 2011, de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, dispone que el fomento a la producción es una de las Políticas de Estado en el marco del desarrollo rural integral sustentable y de la seguridad con soberanía alimentaria para la implementación del proceso de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria.
Que el Artículo 16 de la Ley N° 144, establece que se fomentará un mejor y mayor rendimiento de la producción en el marco de la economía plural, a la producción tradicional, orgánica, ecológica, agropecuaria y forestal con destino al consumo interno que permita alcanzar la soberanía alimentaria así como la generación de excedentes, en el marco de los saberes, prácticas locales e innovación tecnológica en base a las formas de producción familiar, comunitaria, asociativa y cooperativa.
Que los Parágrafos I y II del Artículo 15 de la Ley N° 614, de 13 de diciembre de 2014, vigentes por el inciso n) de la Disposición Final Novena de la Ley N° 1356, de 28 de diciembre de 2020, del Presupuesto General del Estado Gestión 2021, autorizan al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, en el marco de sus competencias, inscribir y/o incrementar el gasto en las partidas 25200 "Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones", 25800 "Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables", y Subgrupo 46000 "Estudios y Proyectos para Inversión", cuyo financiamiento provenga de recursos de donación externa, crédito externo y/o contraparte nacional, según lo establecido en los convenios respectivos, los cuales no ameritarán la emisión de Decreto Supremo; para las demás fuentes de financiamiento y los casos que no correspondan a contraparte nacional, deberá aprobarse mediante Decreto Supremo específico.
Que con el objetivo de incrementar la producción agropecuaria, para contribuir a la soberanía alimentaria y el apoyo a la producción nacional, es necesaria la implementación de programas de fomento al sector agropecuario.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto, en el marco de las políticas de reactivación productiva, soberanía alimentaria y de apoyo a la producción nacional agropecuaria, crear los Programas de hortalizas, ganado bovino, piña, así como de banano y plátano.
ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN).
I. Se crean los siguientes Programas para el periodo 2021-2025:
a) Programa Nacional de Apoyo a la Producción y Comercialización de Hortalizas, con la finalidad de incrementar los rendimientos de los cultivos de cebolla, tomate, zanahoria, arveja y haba, fortaleciendo los procesos de innovación tecnológica, manejo fitosanitario, asistencia técnica, fomento a la producción, post cosecha y comercialización;
b) Programa de Fomento de la Ganadería Bovina para Pequeños Productores, con el objetivo de incrementar la producción y productividad del sector ganadero, considerando la diversidad de las eco regiones y mejorando los procesos de producción para el mercado interno y exportación de carne bovina;
c) Programa de Intervención para el Mejoramiento de la Producción de Piña de Exportación y Mercado Nacional, a fin de incrementar la producción potencial, a través de un apoyo integral al sector productor, bajo una visión de competitividad y sustentabilidad;
d) Programa de Mejora de la Producción y Comercialización de Banano y Plátano, a fin de fortalecer el potencial productivo del banano y plátano, mejorando los sistemas de producción primaria, cosecha y post cosecha, orientados al mercado interno y de exportación.
II. El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras ejecutará los Programas señalados en el Parágrafo precedente, a través de:
a) La Institución Pública Desconcentrada "SOBERANÍA ALIMENTARIA" - IPDSA, el Programa Nacional de Apoyo a la Producción y Comercialización de Hortalizas y el Programa de Fomento de la Ganadería Bovina para Pequeños Productores; en coordinación con el Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal - INIAF y el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria - SENASAG, para la implementación de sus componentes;
b) El Fondo Nacional de Desarrollo Integral - FONADIN, el Programa de Intervención para el Mejoramiento de la Producción de Piña de Exportación y Mercado Nacional y el Programa de Mejora de la Producción y Comercialización de Banano y Plátano; en coordinación con el INIAF y el SENASAG, para la implementación de sus componentes.
ARTÍCULO 3.- (AUTORIZACIÓN).
I. Para la implementación de los Programas señalados en el Parágrafo I del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación - TGN, de acuerdo a disponibilidad financiera para el periodo 2021-2025, transferir al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras y al INIAF, los siguientes montos hasta:
a) Bs111.385.675.- (CIENTO ONCE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO 00/100 BOLIVIANOS) para el Programa Nacional de Apoyo a la Producción y Comercialización de Hortalizas;
b) Bs443.625.928.- (CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO 00/100 BOLIVIANOS) para el Programa de Fomento de la Ganadería Bovina para Pequeños Productores;
c) Bs60.368.520.- (SESENTA MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTE 00/100 BOLIVIANOS) para el Programa de Intervención para el Mejoramiento de la Producción de Piña de Exportación y Mercado Nacional;
d) Bs137.823.595.- (CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO 00/100 BOLIVIANOS) para el Programa de Mejora de la Producción y Comercialización de Banano y Plátano.
II. La transferencia de recursos al INIAF, señalada en el Parágrafo precedente, será solicitada por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, de acuerdo a normativa vigente.
III. Para la ejecución de los Programas establecidos en el presente Decreto Supremo, se exceptúa al FONADIN de la aplicación del inciso c) del Artículo 7 del Decreto Supremo N° 3204, de 7 de junio de 2017.
ARTÍCULO 4.- (SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LOS PROGRAMAS).
I. El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras realizará el seguimiento de la implementación de los Programas, verificando el cumplimiento de los objetivos, metas, actividades y resultados.
II. El Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través de la instancia correspondiente, realizará la evaluación de los objetivos, metas, actividades y resultados, de los Programas creados por el presente Decreto Supremo.
III. Las entidades encargadas de la ejecución de los Programas remitirán informes de:
a) Avance físico y financiero de manera mensual y a requerimiento de los Ministerios de Desarrollo Rural y Tierras, y de Planificación del Desarrollo;
b) Línea base, avances y resultados de la superficie, rendimiento, producción agrícola y la productividad ganadera de los municipios y productores beneficiarios, su localización y otro tipo de información al Ministerio de Planificación del
Desarrollo.
ARTÍCULO 5.- (TRANSFERENCIAS PÚBLICO-PRIVADAS).
I. Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras realizar transferencias público-privadas en especie, a los beneficiarios de los Programas establecidos en el presente Decreto Supremo, a través de:
a) La IPDSA para el Programa Nacional de Apoyo a la Producción y Comercialización de Hortalizas y Programa de Fomento de la Ganadería Bovina para Pequeños Productores;
b) El FONADIN para el Programa de Intervención para el Mejoramiento de la Producción de Piña y el Programa de Mejora de la Producción y Comercialización de Banano y Plátano.
II. El importe, uso y destino de las transferencias público-privadas y la reglamentación específica, deberán ser aprobadas por la Máxima Autoridad Ejecutiva del Ministerio de
Desarrollo Rural y Tierras, mediante Resolución Expresa.
ARTÍCULO 6.- (CONSULTORÍAS). Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras y al INIAF, incrementar las subpartidas de gasto 25210 "Consultorías por Producto" y 25230 "Auditorías Externas"; y las partidas 25800 "Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables" y 46000 "Estudios y Proyectos para Inversión" para la ejecución de los Programas señalados en el presente Decreto Supremo, de acuerdo al Anexo adjunto.
ARTÍCULO 7.- (AUDITORÍAS EXTERNAS). En el marco del presupuesto asignado por el presente Decreto Supremo, se realizarán las Auditorías Externas de cierre de Programas y/o Proyectos, según corresponda.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Rural y Tierras, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Departamento de Santa Cruz, a los dos días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Adrian Ruben Quelca Tarqui, Remmy Ruben Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.