DECRETO SUPREMO N° 4545
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el
Parágrafo III del Artículo 318 de la Constitución Política del Estado,
determina que el Estado fortalecerá la infraestructura productiva, manufactura
e industrial y los servicios básicos para el sector productivo.
Que el Artículo
5 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración
Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni
ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos
aprobados.
Que los
Parágrafos I y II del Artículo 15 de la Ley N° 614, de 13 de diciembre de 2014,
del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, vigente por el inciso n) de la
Disposición Final Novena de la Ley N° 1356, de 28 de diciembre de 2020, del
Presupuesto General del Estado Gestión 2021, autorizan al Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas, y al Viceministerio de Inversión Pública y
Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificación del
Desarrollo, en el marco de sus competencias, inscribir y/o incrementar el gasto
en las partidas 25200 "Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y
Revalorizaciones", 25800 "Estudios e Investigaciones para Proyectos
de Inversión No Capitalizables", y Subgrupo 46000 "Estudios y
Proyectos para Inversión", cuyo financiamiento provenga de recursos de
donación externa, crédito externo y/o contraparte nacional, según lo
establecido en los convenios respectivos, los cuales no ameritarán la emisión
de Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento y los casos que no
correspondan a contraparte nacional, deberá aprobarse mediante Decreto Supremo
específico.
Que en el marco
de la política actual, es primordial promover el desarrollo productivo nacional
a través de la implementación de estudios de diseño técnico de preinversión
para proyectos estratégicos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO
1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar en la
gestión 2021, la asignación presupuestaria de recursos adicionales y el
incremento en la subpartida de consultoría por producto, a favor del Ministerio
de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
ARTÍCULO
2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación - TGN, realizar la
asignación presupuestaria de recursos adicionales por un monto de
Bs29.221.639.- (VEINTINUEVE MILLONES DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS
TREINTA Y NUEVE 00/100 BOLIVIANOS), a favor del Ministerio de Desarrollo
Productivo y Economía Plural, para la ejecución de los siguientes estudios de
diseño técnico de preinversión y su supervisión:
a) Implementación de la industria de química básica en Bolivia;
b) Implementación de la industria de camélidos de Oruro;
c) Implementación de la industria de cárnicos en el Beni;
d) Implementación de la industria de productos del Chaco.
ARTÍCULO
3.- (CONSULTORÍAS). Se autoriza al Ministerio de Desarrollo
Productivo y Economía Plural incrementar la subpartida 46110 "Consultoría
por Producto para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Privado",
por un monto de Bs29.221.639.- (VEINTINUEVE MILLONES DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL
SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE 00/100 BOLIVIANOS), financiados con los recursos
establecidos en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO
4.- (CONTRATACIÓN DIRECTA).
I. En el caso de que no
existan los servicios de consultoría en el territorio nacional, de manera
excepcional se autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía
Plural, efectuar la contratación directa en el extranjero de empresas
consultoras para realizar la elaboración de los estudios de diseño técnico de
preinversión y su supervisión citados en el Artículo 2 del presente Decreto
Supremo.
II. El procedimiento para
la contratación establecida en el Parágrafo precedente, será reglamentado por
el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, mediante Resolución
Ministerial.
III. Una vez realizada la
contratación directa, el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural,
deberá:
a) Informar la contratación a la Contraloría General del Estado;
b) Registrar la contratación directa en el Sistema de Contrataciones Estatales
- SICOES.
DISPOSICIONES
FINALES
DISPOSICIÓN
FINAL UNICA.- El
Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, el Ministerio de
Desarrollo Rural y Tierras, y el Ministerio de Hidrocarburos y Energías,
coordinarán en el marco de sus atribuciones, los aspectos técnicos para el
desarrollo de los estudios de diseño técnico de preinversión descritos en el
Artículo 2 del presente Decreto Supremo.
Los señores
Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la
ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de
julio del año dos mil veintiuno.
FDO.
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela
Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar,
Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia,
Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix
Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia
Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Adrian Ruben Quelca Tarqui,
Remmy Ruben Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.