DECRETO SUPREMO N° 4546
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo
3 de la Constitución Política del Estado, determina que la nación boliviana
está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las
naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades
interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo
boliviano.
Que el numeral
16 del Parágrafo I del Artículo 298 del Texto Constitucional, establece como
competencia privativa del nivel central del Estado, los censos oficiales.
Que el inciso
d) del Artículo 8 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística,
aprobado por Decreto Ley N° 14100, de 5 de noviembre de 1976, señala como una
de las funciones del Instituto Nacional de Estadística, levantar, procesar y
publicar con carácter de exclusividad los censos oficiales de población y
vivienda.
Que el Censo de
Población y Vivienda, permite ajustar y/o definir, implementar y evaluar
planes, programas, políticas públicas y estrategias de desarrollo humano
sostenible, económico y social en el ámbito nacional, departamental, sectorial,
municipal y comunitario, constituyéndose en el principal insumo para obtener
información sobre las características socio demográficas del país, por lo que
es necesario establecer la ejecución de sus actividades, las fuentes de
financiamiento, disponer del respaldo institucional de las entidades del sector
público y privado en todo el territorio nacional y definir la fecha de su
realización.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO
1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto declarar
prioridad nacional la realización del Censo de Población y Vivienda - 2022,
establecer la ejecución de sus actividades, las fuentes de financiamiento, el
respaldo institucional, y la fecha de su realización, en el marco de la competencia
privativa de censos oficiales establecida en el numeral 16 del Parágrafo I del
Artículo 298 de la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO
2.- (PRIORIDAD NACIONAL). Se declara prioridad
nacional la realización del Censo de Población y Vivienda - 2022 en todas sus
etapas, debiendo las autoridades públicas y privadas, instituciones,
organizaciones y población en general, prestar su apoyo y participar en su
realización, en el marco de la competencia privativa de censos oficiales
establecida en el numeral 16 del Parágrafo I del Artículo 298 de la
Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO
3.- (ACTIVIDADES CENSALES). El Instituto Nacional de
Estadística - INE, ejecutará las actividades para la dirección, planificación,
coordinación, ejecución, procesamiento y difusión de la información del Censo
de
Población y Vivienda - 2022.
ARTÍCULO
4.- (FUENTES DE FINANCIAMIENTO). Para el desarrollo de las
actividades del Censo de Población y Vivienda - 2022, las fuentes de
financiamiento son:
a) Recursos del Tesoro General de la Nación - TGN, de acuerdo a disponibilidad
financiera;
b) Recursos externos para financiamiento y/o reposición, para lo cual el
Ministerio de Planificación del Desarrollo suscribirá convenios, acuerdos y/o
contratos de financiamiento con la cooperación bilateral y/o multilateral.
ARTÍCULO
5.- (FECHA DE REALIZACIÓN DEL CENSO).
I. El empadronamiento del
Censo de Población y Vivienda - 2022 será ejecutado por el INE en fecha 16 de
noviembre de 2022.
II. En las áreas urbanas el
empadronamiento durará un (1) día, mientras que en las áreas rurales con
población dispersa, el empadronamiento se podría extender hasta por tres (3)
días.
ARTÍCULO
6.- (SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES).
I. Con el propósito de
garantizar el empadronamiento del Censo de Población y Vivienda - 2022, el
miércoles 16 de noviembre de 2022, se suspenderán las actividades públicas y
privadas en todo el territorio boliviano de horas 00:00 a horas 24:00, con
excepción de los servicios de emergencia. Las autoridades departamentales
dictarán autos de buen gobierno en coordinación con el INE.
II. Durante la jornada de
empadronamiento, queda prohibida la circulación vehicular, así como el tránsito
de personas, con excepción del equipo de empadronadoras, empadronadores y
personal de campo quienes deberán portar de forma visible su identificación, y
de que quienes porten permisos especiales otorgados por el INE. Asimismo, se
cerrarán fronteras internacionales y quedarán interrumpidos los servicios de
transporte terrestre, ferroviario, lacustre, fluvial y aéreo.
III. Las unidades
educativas, universidades y todo centro educativo, público y privado
suspenderán actividades el día martes 15 de noviembre de 2022, a fin de
facilitar la planificación, organización de aspectos logísticos para la jornada
de empadronamiento. En el área rural con población dispersa, los
establecimientos educativos señalados suspenderán actividades durante los días
de empadronamiento.
ARTÍCULO
7.- (RESPALDO INSTITUCIONAL).
I. Se instruye a todas las
entidades del nivel central del Estado, Fuerzas Armadas y Policía Boliviana,
brindar al INE todo el apoyo para las actividades que involucren la
planificación, organización, ejecución y difusión del Censo de Población y
Vivienda - 2022 proveyendo, toda la información que éste requiera, la
asignación de espacios físicos para la instalación de oficinas censales,
infraestructura, equipamiento, vehículos, conforme a normativa vigente, así
como personal de apoyo.
II. En el marco de los
principios de solidaridad, bien común, reciprocidad y coordinación,
establecidos en el Artículo 5 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco
de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez", el INE, cuando así
lo requiera, podrá solicitar a las entidades territoriales autónomas: información,
asignación de espacios físicos y recursos logísticos para la instalación de
oficinas censales y vehículos, conforme a normativa vigente, así como personal
de apoyo,
para las actividades del Censo de Población y Vivienda - 2022.
ARTÍCULO
8.- (ACTUALIZACIÓN CARTOGRÁFICA). Para la
realización del Censo de Población y Vivienda - 2022,
el INE efectuará la actualización cartográfica estadística a nivel nacional.
ARTÍCULO
9.- (OBLIGACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS).
I. Cualquier servidor
público cuyos servicios sean requeridos para las tareas censales, podrá ser
designado agente censal (Jefe de Zona, Jefe de Sector o Empadronador) por el
plazo que sea necesario, sin otro requisito que el nombramiento por parte del
INE. Las personas designadas como agentes censales serán responsables del
levantamiento de información en el área geográfica que les sea asignada y no
podrán eludir esta responsabilidad por ningún motivo.
II. El servicio prestado por
las y los servidores públicos como agentes censales señalados en el Parágrafo
precedente, se registrará como actividad de Servicio Social Comunitario
Descolonizador y Despatriarcalizador en el marco del Decreto Supremo N° 4469,
de 3 de marzo de 2021 y su reglamento.
III. Se exceptúa de la
obligación establecida en el Parágrafo I del presente Artículo, a las y los
servidores públicos con discapacidad, mujeres embarazadas y personas adultas
mayores.
ARTÍCULO
10.- (CONTROL).
La Policía Boliviana y las Fuerzas Armadas tienen la
responsabilidad de controlar a nivel nacional el cumplimiento de las medidas de
restricción al tránsito y circulación dispuestas en el marco del presente
Decreto Supremo.
Los señores
Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la
ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de
julio del año dos mil veintiuno.
FDO.
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada
Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima
Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin
Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix
Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia
Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Adrian Ruben Quelca Tarqui,
Remmy Ruben Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.