DECRETO SUPREMO N°; 4521
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 18 de la Constitución Política del Estado, determina que todas las personas tienen derecho a la salud; el Estado garantiza la inclusión y el acceso a la salud de todas las personas, sin exclusión ni discriminación alguna; el sistema único de salud será universal, gratuito, equitativo, intracultural, intercultural, participativo, con calidad, calidez y control social. El sistema se basa en los principios de solidaridad, eficiencia y corresponsabilidad y se desarrolla mediante políticas públicas en todos los niveles de gobierno.
Que el Parágrafo I del Artículo 35 del Texto Constitucional, establece que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.
Que el Artículo 36 de la Constitución Política del Estado, dispone que el Estado garantizará el acceso al seguro universal de salud; controlará el ejercicio de los servicios públicos y privados de salud, y lo regulará mediante la ley.
Que el Artículo 37 del Texto Constitucional, señala que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
Que el Parágrafo I del Artículo 41 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado garantizará el acceso de la población a los medicamentos.
Que el numeral 2 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado, señala entre otras, que la gestión del sistema de salud y educación es una competencia que se ejercerá de forma concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas.
Que la Ley N° 1293, de 1 de abril de 2020, para la Prevención, Contención y Tratamiento de la Infección por el Coronavirus (COVID-19), declara de interés y prioridad nacional, las actividades, acciones y medidas necesarias para la prevención, contención y tratamiento de la infección por el Coronavirus (COVID-19).
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4432, de 29 de diciembre de 2020, autoriza al Ministerio de Salud y Deportes, a las Entidades Territoriales Autónomas, a las entidades de la Seguridad Social de Corto Plazo, a la Central de Abastecimiento y Suministros de Salud - CEASS y a la Agencia de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico - AISEM, efectuar la contratación directa, bajo los principios de transparencia y legalidad, de vacunas contra la COVID-19, entre otros.
Que el Gobierno Nacional democráticamente electo, en el marco del Plan Nacional de Vacunación, busca impulsar y promover la vacunación de la población contra la COVID-19, bajo los principios de universalidad, gratuidad y voluntariedad, adquiriendo vacunas que cuenten con las garantías correspondientes, a fin de precautelar la salud del pueblo boliviano.
Que para facilitar aún más la compra de vacunas por parte de los Gobiernos Autónomos y que éstos coadyuven de manera más efectiva en la lucha contra la pandemia, el Gobierno Nacional ve por conveniente emitir el presente Decreto Supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto facilitar aún más a los Gobiernos Autónomos las condiciones para la contratación directa en el extranjero de vacunas contra la COVID-19, garantizando su calidad, gratuidad, universalidad, voluntariedad en el marco de la normativa vigente y el Plan Nacional de Vacunación.
ARTÍCULO 2.- (REQUISITOS PARA LA CONTRATACIÓN DIRECTA).
I. Los Gobiernos Autónomos, en el marco de sus competencias, de manera excepcional y hasta el 31 de diciembre de 2021 podrán realizar contrataciones directas en el extranjero para la adquisición de vacunas contra la COVID-19, bajo los principios de transparencia y de legalidad. Con la finalidad constitucional de proteger la salud y la vida del pueblo boliviano, los Gobiernos Autónomos, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Certificado de Origen de la vacuna emitido por el laboratorio productor;
b) La Garantía del proveedor de la cadena de frío para el traslado desde el laboratorio productor hasta el país;
c) Un informe que garantice el manejo de la cadena de frío al interior del país de acuerdo a las especificaciones técnicas del tipo de vacuna;
d) Plan de Vacunación que se enmarque al Plan Nacional de Vacunación, especificando la universalidad, gratuidad y voluntariedad;
e) Registro Sanitario de la Agencia Estatal de Medicamentos y Tecnología en Salud - AGEMED u homologación de acuerdo a lo establecido en el Parágrafo III del Artículo 6 del Decreto Supremo N° 4432, de 29 de diciembre de 2020.
II. El Ministerio de Salud y Deportes como ente rector del Sistema Nacional de Salud verificará el cumplimiento de los requisitos señalados precedentemente.
III. Los Gobiernos Autónomos para la realización de contratación directa podrán adherirse a las condiciones y contratos elaborados por los proveedores directos.
IV. Las contrataciones directas realizadas en el marco del presente Artículo están exentas de solicitar al proveedor directo el Certificado de Registro Único de Proveedores del Estado - RUPE, para formalizar sus contrataciones.
V. Los contratos suscritos por los Gobiernos Autónomos para la adquisición de vacunas para la COVID-19, podrán a requerimiento del proveedor tener carácter confidencial por un periodo de hasta tres (3) años computables a partir de su suscripción.
VI. Los Gobiernos Autónomos deben presentar en forma física copia del contrato y la documentación sustentatoria correspondiente a la Contraloría General del Estado y registrar en el Sistema de Contrataciones Estatales - SICOES, una vez finalizado el periodo de confidencialidad señalado en el Parágrafo precedente.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICION FINAL UNICA.- Para el cumplimiento del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, los Gobiernos Autónomos aprobarán la reglamentación correspondiente para la contratación directa en el extranjero, de acuerdo a sus particularidades y estructuras específicas.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil veintiuno.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Adrian Ruben Quelca Tarqui, Remmy Ruben Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.