LEY N° 1371
LEY DE 29 DE ABRIL DE 2021
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
DECRETA:
LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY N° 548 DE 17 DE JULIO DE 2014,
"CÓDIGO NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE", MODIFICADA POR LA
LEY N° 1168 DE 12 DE ABRIL DE 2019, DE ABREVIACIÓN PROCESAL
PARA GARANTIZAR LA RESTITUCIÓN DEL DERECHO HUMANO A LA FAMILIA DE LAS NIÑAS,
NIÑOS Y ADOLESCENTES
ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto modificar la Ley Nº 548 de 17 de julio de 2014, "Código Niña, Niño y Adolescente", modificada por la Ley Nº 1168 de 12 de abril de 2019, de Abreviación Procesal para Garantizar la Restitución del Derecho Humano a la Familia de las Niñas, Niños y Adolescentes.
ARTÍCULO 2. (MODIFICACIONES E INCORPORACIONES).
I. Se modifica el Artículo 84 de la Ley Nº 548 de 17 de julio de 2014, "Código Niña, Niño y Adolescente", modificada por la Ley Nº 1168 de 12 de abril de 2019, de Abreviación Procesal para garantizar la Restitución del Derecho Humano a la Familia de las Niñas, Niños y Adolescentes; con la modificación de los incisos b) y h) del Parágrafo I e incorporación de los Parágrafos VI y VII, con los siguientes textos:
"b) En caso de parejas casadas o en unión libre, por lo menos uno debe tener menos de sesenta (60) años de edad
a momento de la admisión de la demanda ante autoridad competente; salvo si existiera convivencia pre-adoptiva por espacio de un (1) año, sin perjuicio de que a través de informes bio-psico-sociales se recomiende la adopción, en un menor plazo."
"h) Certificado de preparación para madres o padres adoptivos."
"VI. A efectos del cumplimiento del inciso h), el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional elaborará los lineamientos de los contenidos mínimos para el diseño e implementación de cursos presenciales y/o virtuales para la preparación de madres y padres adoptivos, que deberán ser evaluados periódicamente."
"VII. En el caso de Adopción Nacional, a efectos de cumplimiento del inciso g), se requerirá el Certificado de no tener antecedentes penales y el Certificado de No violencia - CENVI."
II. Se modifica el Artículo 183 de la Ley Nº 548 de 17 de julio de 2014, "Código Niña, Niño y Adolescente", modificada por la Ley Nº 1168 de 12 de abril de 2019, de Abreviación Procesal para Garantizar la Restitución del Derecho Humano a la Familia de las Niñas, Niños y Adolescentes; con la incorporación del Parágrafo II, con el siguiente texto:
"II. Para el cumplimiento de la atribución establecida en el inciso h), las Instancias Técnicas Departamentales deberán implementar cursos presenciales o virtuales de preparación de madres y padres para la adopción nacional conforme los lineamientos establecidos por el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional."
III. Se modifica el Parágrafo V del Artículo 251 de la Ley Nº 548 de 17 de julio 2014, "Código Niña, Niño y Adolescente", modificada por la Ley Nº 1168 de 12 de abril de 2019, de Abreviación Procesal para Garantizar la Restitución del Derecho Humano a la Familia de las Niñas, Niños y Adolescentes; con el siguiente texto:
"V. En el caso de no identificarse a la niña, niño o adolescente en el juzgado a su cargo, la Jueza o Juez Público
en materia de Niñez y Adolescencia, realizará la búsqueda de la niña, niño o adolescente a nivel nacional en el Registro Único de Adopción Nacional e Internacional - RUANI. Realizada la identificación a nivel nacional conforme a las características solicitadas, la autoridad judicial pondrá en conocimiento de los solicitantes el distrito judicial donde fuere habido, para que en el plazo de tres (3) días a partir de su notificación, soliciten la declinatoria de competencia del distrito judicial que corresponda. En caso de negatividad o a falta de pronunciamiento expreso, serán consignados en la lista de espera del Registro Único de Adopción Nacional e Internacional - RUANI."
IV. Se modifica e incorpora los Parágrafos IV y V, respectivamente, del Artículo 87 de la Ley Nº 548 de 17 de julio de 2014, "Código Niña, Niño y Adolescente", modificado por la Ley Nº 1168 de 12 de abril de 2019, de Abreviación Procesal para Garantizar la Restitución del Derecho Humano a la Familia de las Niñas, Niños y Adolescentes; con los siguientes textos:
"IV. En caso de que durante el periodo pre-adoptivo se identifique la vulneración de los derechos niña, niño y
adolescente, el equipo profesional interdisciplinario del juzgado, bajo responsabilidad, informará a la autoridad judicial, sin perjuicio de ello, promoverán la denuncia ante la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y/o el Ministerio Publico."
"V. Conforme el Parágrafo precedente, la Autoridad Judicial resolverá sobre la inhabilitación de los solicitantes
en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas de conocido el informe del equipo interdisciplinario, debiendo registrar el mismo en el Registro Único de Adopción Nacional e Internacional - RUANI en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas."
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA. El Tribunal Supremo de Justicia en coordinación con el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, en un plazo de treinta (30) días de publicada la presente norma, elaborará e implementará un plan de capacitación para los Juzgados Públicos en materia de niñez y adolescencia, y Juzgados que conozcan de esta materia, sobre los mandatos establecidos en la Ley Nº 548, modificada por la Ley Nº 1168 y la presente Ley.
SEGUNDA. Una vez interpuesta la demanda de extinción de autoridad materna y/o paterna conforme lo establecido en la Ley Nº 548, modificada por la Ley Nº 1168, las y los Jueces Públicos en materia de la niñez y adolescencia, bajo responsabilidad, deberán concluir el proceso judicial correspondiente en el plazo de hasta tres (3) meses.
TERCERA. En un plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles a partir de la publicación de la presente Ley, el Ministerio de Justicia y Trasparencia Institucional, desarrollará e implementará el Módulo de Información del Derecho a la Familia en el marco del Sistema de Información de la Niña, Niño y Adolescente, que incluya un sistema informático de seguimiento a los procesos de filiación judicial, extinción de autoridad materna y/o paterna, adopción nacional e internacional, mismo que deberá considerar mecanismos de interoperabilidad, así como herramientas digitales en el marco de la normativa vigente de gobierno electrónico, contando con la asistencia técnica de la Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación - AGETIC.
CUARTA.
I. En caso de que los juzgados en materia de niñez y adolescencia, verificaran que las Defensorías de la Niñez y Adolescencia y las Instancias Técnicas Departamentales de Política Social, incurran en retardación indebida de los procesos de filiación judicial y extinción de autoridad materna y/o paterna, tendrán que remitir antecedentes a sus máximas autoridades ejecutivas para que se establezca la responsabilidad y acciones legales correspondientes.
II. El Consejo de la Magistratura, en la primera semana de cada mes, verificará e inspeccionará sobre el cumplimiento de los plazos procesales en los procesos de filiación judicial, extinción de autoridad materna y/o paterna y adopción
nacional e internacional, debiendo iniciar las acciones de derecho cuando corresponda.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA. En un plazo máximo de treinta (30) días hábiles a partir de la publicación de la presente Ley, el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, elaborará y aprobará los lineamientos de los contenidos mínimos para el diseño e implementación de cursos presenciales y/o virtuales para la preparación de madres y padres adoptivos.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA. La aplicación de la presente Ley, no representará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación - TGN.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintiuno días del mes de abril del año dos mil veintiuno.
Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Freddy Mamani Laura, Gladys V. Alarcón F. de Ayala, María R. Nacif Barboza, Jorge Yucra Zárate, Walter Villagra Romay.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil veintiuno.
Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada, Ivan Manolo Lima Magne.