LEY N° 1376
LEY DE 25 DE MAYO DE 2021
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto aprobar la modificación al Contrato de Servicios Petroleros para la Exploración y Explotación de Áreas Reservadas a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, correspondiente al Área Charagua, ubicado en el Departamento de Santa Cruz, suscrito el 16 de enero de 2017, entre YPFB y la empresa YPF Exploración & Producción de Hidrocarburos de Bolivia S.A., aprobado por Ley N° 955 de 9 de junio de 2017.
ARTÍCULO 2. (MODIFICACIÓN). Se aprueba la modificación al Contrato de Servicios Petroleros para la Exploración y Explotación de Áreas Reservadas a favor de YPFB, correspondiente al Área Charagua; por lo que, la empresa YPF
Exploración & Producción de Hidrocarburos de Bolivia S.A., cede el cuarenta por ciento (40%) del total de su participación, derechos y obligaciones del indicado Contrato a favor de YPFB Chaco S.A., manteniendo el sesenta por ciento (60%) de su participación en el Contrato; efectuada mediante Contrato de Cesión de fecha 24 de junio de 2020, suscrito entre YPFB, YPF Exploración & Producción de Hidrocarburos de Bolivia S.A., y YPFB Chaco S.A.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
ÚNICA. Se modifica el Artículo 2 y el Parágrafo I del Artículo 3 de la Ley N° 858 de 28 de noviembre de 2016, con el siguiente texto:
" Artículo 2. (AUTORIZACIÓN DE CONTRATO DE CESIÓN). Una vez emitida la declaratoria y aprobación de la comercialidad de uno o varios campos dentro del área del contrato señalado en el Artículo anterior de la presente Ley, se autoriza a YPFB y al titular del periodo de exploración, la suscripción del Contrato de Cesión establecido en el Anexo "G" del Contrato de Servicios Petroleros, a favor de la Sociedad de Economía Mixta - S.A.M., a conformarse entre YPFB y las empresas YPF Exploración & Producción de Hidrocarburos de Bolivia S.A. y YPFB Chaco S.A., para los campos declarados comerciales."
" Artículo 3. (SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA).
I. En caso de existir éxito exploratorio en el Área Charagua, se autoriza a YPFB la conformación de una Sociedad de Economía Mixta - S.A.M., con la empresa YPF Exploración & Producción de Hidrocarburos de Bolivia S.A. y YPFB Chaco S.A, debiendo la misma sujetarse a lo establecido en el Parágrafo I de la Disposición Final Décima de la Ley N° 466 de 26 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública."
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.
Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Elsa Ali Ramos, Gladys V. Alarcón F. de Ayala, María R. Nacif Barboza, Patricio Mendoza Chumpe, Walter Villagra Romay.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.
Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada, Franklin Molina Ortiz.