DECRETO SUPREMO N° 4457
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los numerales 3 y 4 del Artículo 172 de la Constitución Política del Estado, determinan como atribuciones de la Presidenta o del Presidente del Estado, proponer y dirigir las políticas de gobierno y de Estado; y dirigir la administración pública y coordinar la acción de los Ministros de Estado.
Que el Parágrafo I del Artículo 241 del Texto Constitucional, establece que el pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas públicas.
Que la Ley N° 1347, de 17 de noviembre de 2020, del Bicentenario del Estado Plurinacional de Bolivia, declara los años 2020 a 2025 como el quinquenio de preparativos del Bicentenario de la Fundación de Bolivia, en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, y establece mecanismos de coordinación interinstitucional e intergubernamental, para la celebración del Bicentenario a conmemorarse el 6 de agosto de 2025.
Que el Artículo 3 de la Ley N° 1347, establece que para efectos de organización y dirección, la o el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, designará una Delegada o un Delegado Presidencial, que tendrá la función de garantizar la efectiva planificación, organización, gestión y ejecución de las actividades del Bicentenario en todo el territorio nacional. La delegada o el delegado presidencial junto a su plantel administrativo, tendrá como sede de sus funciones a la ciudad de Sucre.
Que los Parágrafos I y II del Artículo 4 de la Ley N° 1347, disponen la creación del Consejo Nacional del Bicentenario, que sesionará en la ciudad de Sucre del Departamento de Chuquisaca y estará compuesto por: a) Un(a) Delegado(a) Presidencial como cabeza del Consejo; b) Un(a) Delegado(a) por cada Gobierno Autónomo Departamental; c) Un(a) Delegado(a) del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre; d) Un(a) Delegado(a) de la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca; e) Un(a) Delegado(a) del Órgano Judicial.
Que los Parágrafos I y II del Artículo 9 del Decreto Supremo N° 0859, de 29 de abril de 2011, señalan que en el marco del Artículo 57 de la Ley N° 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, el “Fondo de Fomento a la Educación Cívico Patriótica”, será financiado con el cero punto dos por ciento (0.2%) de los recursos provenientes del Impuesto Directo a los Hidrocarburos – IDH, de los Gobiernos Autónomos Departamentales, Gobiernos Autónomos Municipales, Universidades Públicas, Fondo de Desarrollo de Pueblos Indígenas Originarios y Comunidades Campesinas, y Tesoro General de la Nación; y el financiamiento del Fondo, no afectará los recursos del Fondo Compensatorio del IDH, establecido en la Ley N° 3322, de 16 de enero de 2006.
Que el Decreto Supremo N° 4393, de 13 de noviembre de 2020, crea el Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, estableciendo su estructura, atribuciones y competencias; y modifica el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.
Que el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, ve necesario la emisión del presente Decreto Supremo con la finalidad de desarrollar actividades preparatorias necesarias para el quinquenio y celebración del Bicentenario del 6 de agosto de año 2025, en cumplimiento de la Ley N° 1347 y de acuerdo al espíritu patriótico del pueblo boliviano.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 1347, de 17 de noviembre de 2020, del Bicentenario del Estado Plurinacional de Bolivia.
ARTÍCULO 2.- (DELEGACIÓN PRESIDENCIAL).
I. La Delegación Presidencial está compuesta por la Delegada o Delegado Presidencial y su plantel administrativo que se constituirá como personal eventual dependiente del Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización.
II. La designación de la Delegada o Delegado Presidencial será mediante Resolución Suprema por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia.
ARTÍCULO 3.- (FUNCIONES). En el marco del Artículo 3 de la Ley Nº 1347, la Delegada o Delegado Presidencial tiene las siguientes funciones: