DECRETO SUPREMO N° 4414
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo III del Artículo 45 de la Constitución Política del Estado, determina que el régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales.
Que el Parágrafo V del Artículo 45 del Texto Constitucional, establece que las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, con una visión y práctica intercultural; gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los periodos prenatal y posnatal.
Que el numeral 16 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, dispone como competencia exclusiva del nivel central del Estado, el Régimen de Seguridad Social.
Que el Artículo 25 del Decreto Supremo N° 21637, de 25 de junio de 1987, modificado por el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 2892, de 1 de septiembre de 2016, y por el Decreto Supremo N° 3546, de 1 de mayo de 2018, reconocen entre otros, los Subsidios Prenatal, de Natalidad y de Lactancia como prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares que serán pagadas, a su cargo y costo, directamente por los empleadores de los sectores público y privado y de las cooperativas mineras.
Que el inciso c) del Artículo 25 del Decreto Supremo N° 21637, modificado por el Decreto Supremo N° 3546, señala que el Subsidio de Lactancia, consiste en la entrega a la madre de productos lácteos u otros equivalentes a Bs2.000.- (DOS MIL 00/100 BOLIVIANOS) por cada hijo, durante sus primeros doce (12) meses de vida.
Que el Decreto Supremo N° 3319, de 6 de septiembre de 2017, modificado por el Decreto Supremo Nº 3453, de 10 de enero de 2018, establece las entidades encargadas de determinar la lista de productos, selección de proveedores y la distribución de los Subsidios Prenatal, de Lactancia y Universal Prenatal por la Vida; así como la entidad encargada de su control y fiscalización.
Que el Decreto Supremo N° 4167, de 27 de febrero de 2020, modifica los Decretos Supremos N° 21637 y N° 3319, respecto a la incorporación en el listado de productos para el Subsidio de Lactancia, productos para la protección e higiene de la madre y el lactante.
Que las medidas establecidas en el citado Decreto Supremo N° 4167, no coadyuvan a la mejora del estado nutricional de los beneficiarios, razón por la cual es necesario abrogar el citado Decreto Supremo a fin de salvaguardar la salud y nutrición de las madres y lactantes.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se abroga el Decreto Supremo N° 4167, de 27 de febrero de 2020, que modifica los Decretos Supremos N° 21637, de 25 de junio de 1987 y N° 3319, de 6 de septiembre de 2017.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- De manera excepcional y por única vez en la presente gestión, se autoriza al Ministerio de Salud y Deportes, según los parámetros técnicos nutricionales requeridos, actualizar y aprobar la lista de productos para los Subsidios Prenatal, de Lactancia y Universal Prenatal por la Vida, mediante Resolución Ministerial expresa en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-
I. El Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas – SEDEM, adecuará su reglamentación en el ámbito de sus atribuciones respecto a los Subsidios Prenatal, de Lactancia y Universal Prenatal por la Vida, en un plazo de hasta cinco (5) días hábiles, a partir de la entrega oficial del Ministerio de Salud y Deportes al SEDEM de la Resolución establecida en la Disposición precedente.
II. El SEDEM continuará realizando la distribución de los productos para la protección e higiene de la madre y el lactante, adquiridos con anterioridad a la vigencia del presente Decreto Supremo hasta agotar stock.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Salud y Deportes; y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil veinte.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Edgar Pozo Valdivia, Juan Santos Cruz, Adrian Ruben Quelca Tarqui, Edwin Ronal Characayo Villegas, Sabina Orellana Cruz.