DECRETO SUPREMO N° 4400
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 7 del Artículo 316 de la Constitución Política del Estado, determina que es función del Estado en la economía promover políticas de distribución equitativa de la riqueza y de los recursos económicos del país, con el objeto de evitar la desigualdad, la exclusión social y económica, y erradicar la pobreza en sus múltiples dimensiones.
Que el Parágrafo I del Artículo 337 del Texto Constitucional, establece que el turismo es una actividad económica estratégica que deberá desarrollarse de manera sustentable para lo que tomará en cuenta la riqueza de las culturas y el respeto al medio ambiente.
Que el Artículo 1 de la Ley N° 292, de 25 de septiembre de 2012, General de Turismo “Bolivia Te Espera”, dispone que las políticas generales y el régimen del turismo del Estado Plurinacional de Bolivia, a fin de desarrollar, difundir, promover, incentivar y fomentar la actividad productiva de los sectores turísticos público, privado y comunitario, a través de la adecuación a los modelos de gestión existentes, fortaleciendo el modelo de turismo de base comunitaria, en el marco de las competencias exclusivas asignadas al nivel central del Estado por la Constitución Política del Estado.
Que los numerales 1, 7 y 8 del Parágrafo I del Artículo 95 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, señala que de acuerdo a la competencia del Numeral 37 del Parágrafo II, Artículo 298, de la Constitución Política del Estado, el nivel central del Estado tendrá entre otras las siguientes competencias exclusivas: Elaborar las políticas generales y el régimen de turismo; velar por la defensa de los derechos de los usuarios de servicios turísticos y de los prestadores de servicios legalmente establecidos; autorizar y supervisar a las operadoras de servicios turísticos.
Que es necesario establecer medidas para apoyar la promoción y recuperación del sector turismo, a través de políticas de incentivo al turismo interno mediante la participación de las servidoras y servidores, así como de las trabajadoras y trabajadores del sector público de las Instituciones, Entidades y Empresas Públicas del nivel central del Estado, con la finalidad de reactivar este sector.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer medidas para la promoción y recuperación del sector turismo; específicamente el turismo interno.
ARTÍCULO 2.- (RECUPERACIÓN Y PROMOCIÓN DEL SECTOR TURISMO INTERNO).
I. La recuperación y promoción del sector turismo, se realizará a través de medidas de incentivo al turismo interno mediante la participación de las servidoras y servidores, así como de las trabajadoras y trabajadores del sector público de las Instituciones, Entidades y Empresas Públicas del nivel central del Estado, con la finalidad de reactivar este sector.
II. El Órgano Ejecutivo, incentivará que las y los servidoras y servidores, así como las trabajadoras y trabajadores del sector público, puedan acogerse a los incentivos otorgados en el presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 3.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN). Se encuentran comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente norma, las servidoras y servidores, así como las trabajadoras y trabajadores del sector público de las Instituciones, Entidades y Empresas Públicas del nivel central del Estado.
ARTÍCULO 4.- (VACACIÓN). Se establece la vacación escalonada y planificada, a cuenta de vacación de al menos diez (10) días hábiles para las servidoras y servidores, así como las trabajadoras y trabajadores del sector público de las Instituciones, Entidades y Empresas Públicas del nivel central del Estado, entre el 15 de diciembre de la gestión 2020 hasta el 31 de diciembre de la gestión 2021, conforme a reglamentación.
ARTÍCULO 5.- (MEDIDAS DE INCENTIVO AL TURISMO INTERNO). De manera excepcional a partir de la publicación del presente Decreto Supremo y hasta la conclusión de la gestión 2021, se establecen las siguientes medidas de incentivo aplicables a las servidoras y servidores, así como las trabajadoras y trabajadores del sector público de las Instituciones, Entidades y Empresas Públicas del nivel central del Estado:
ARTÍCULO 6.- (FACILIDADES DE PAGO).
I. Las servidoras y servidores, así como las trabajadoras y trabajadores del sector público de las Instituciones, Entidades y Empresas Públicas del nivel central del Estado, podrán establecer acuerdos con las y los proveedores del sector turismo, para que adquieran los paquetes de turismo interno.
II. Las servidoras y servidores, así como las trabajadoras y trabajadores del sector público de las Instituciones, Entidades y Empresas Públicas del nivel central del Estado, podrán solicitar al Área Administrativa respectiva, el descuento por planilla para la compra de paquetes y/o servicios turísticos internos, sin que esto represente una responsabilidad para cada Institución, Entidad o Empresa Pública sobre la obligación adquirida.
ARTÍCULO 7.- (MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD). El sector de turismo deberá aplicar medidas de bioseguridad suficientes contra el COVID-19 que precautelen la salud de las y los turistas, en el marco de las disposiciones establecidas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en coordinación con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en un plazo no mayor a quince (15) días calendario posteriores a la publicación de la presente norma, emitirá los instructivos y la reglamentación correspondiente para la aplicación del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se deroga el Artículo 70 del Decreto Supremo N° 4272, de 23 de junio de 2020.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- El Sector Privado, podrá acogerse a los alcances y contenidos del presente Decreto Supremo, en el marco de los acuerdos suscritos entre empleadores y empleados.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- En el marco de sus atribuciones y competencias las Entidades Territoriales Autónomas, podrán acogerse al alcance y contenido del presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil veinte.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Edgar Pozo Valdivia, Juan Santos Cruz, Adrian Ruben Quelca Tarqui, Wilson Caceres Cardenas, Sabina Orellana Cruz.