DECRETO SUPREMO N° 4361
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado, determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Artículo 79 de la Ley N° 535, de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia, restablece la independencia institucional del Servicio Nacional de Geología y Minería – SERGEOMIN, que fue anteriormente fusionado en el Servicio Nacional de Geología y Técnico de Minas – SERGEOTECMIN, pasando a denominarse Servicio Geológico Minero – SERGEOMIN, reorganizándose como entidad pública descentralizada del Ministerio de Minería y Metalurgia.
Que los Parágrafos I y II del Artículo 15 de la Ley N° 614, de 13 de diciembre de 2014, vigente por el inciso n) de la Disposición Final Quinta de la Ley Nº 1267, de 20 de diciembre de 2019, del Presupuesto General del Estado Gestión 2020, autorizan al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, en el marco de sus competencias, inscribir y/o incrementar el gasto en las partidas 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables”, y Subgrupo 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, cuyo financiamiento provenga de recursos de donación externa, crédito externo y/o contraparte nacional, según lo establecido en los convenios respectivos, los cuales no ameritarán la emisión de Decreto Supremo; y para las demás fuentes de financiamiento y los casos que no correspondan a contraparte nacional, deberá aprobarse mediante Decreto Supremo específico.
Que el Parágrafo I del Artículo 15 del Decreto Supremo Nº 4126, de 3 de enero de 2020, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 1267, señala que la definición de las remuneraciones de los consultores individuales de línea, debe estar establecida en función a la escala salarial; para lo cual, las unidades administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y con Visto Bueno (Vo.Bo.) de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE.
Que el SERGEOMIN, requiere el incremento de la subpartida 46120 “Consultoría de Línea para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Privado”, para la ejecución de proyectos mineros en los departamentos de Chuquisaca y de Potosí.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Servicio Geológico Minero – SERGEOMIN, incrementar la subpartida de “Consultoría de Línea para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Privado”, para la ejecución de proyectos en los departamentos de Chuquisaca y de Potosí.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza a SERGEOMIN el incremento de la subpartida 46120 “Consultoría de Línea para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Privado”, a través de traspasos presupuestarios intrainstitucionales, financiado con fuente 42 “Transferencias de Recursos Específicos” y Organismo 220 “Regalías” en:
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación – TGN, realizar en la gestión 2020, la asignación presupuestaria de recursos adicionales por un monto total de Bs451.451.- (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN 00/100 BOLIVIANOS), a favor del Servicio Plurinacional de la Mujer y de la Despatriarcalización “Ana María Romero”, destinados exclusivamente al gasto en personal eventual para su fortalecimiento institucional.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de octubre del año dos mil veinte.
FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Yerko M. Núñez Negrette, Karen Longaric Rodríguez, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Gonzalo Silvestre Quiroga Soria, Branko Goran Marinkovic Jovicevic, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Adhemar Guzman Ballivian, Iván Arias Durán, Jorge Fernando Oropeza Teran, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Álvaro Tejerina Olivera, María Eidy Roca de Sangüesa, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval.