LEY Nº 1322
LEY DE 02 DE SEPTIEMBRE DE 2020
MÓNICA EVA COPA MURGA
PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. (APROBACIÓN DE TRECE (13) CONTRATOS ADMINISTRATIVOS MINEROS).
I. De conformidad con lo establecido en el numeral 12 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, y el Artículo 132 de la Ley N° 535 de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia, se aprueba los siguientes Contratos Administrativos Mineros suscritos por la Dirección Regional Potosí - Chuquisaca de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera – AJAM, con los distintos Actores Productivos Mineros, bajo el siguiente detalle:
1. Contrato Administrativo Minero AJAM/DRPT-CH/CAM/0027/2018, suscrito con la Empresa Unipersonal: EMPRESA MINERA 10 DE SEPTIMBRE correspondiente al área denominada CERRO ESPERANZA, con código único 2007001, compuesta por seis (6) cuadrículas, ubicadas en el Municipio de Camargo de la Provincia Nor Cinti del Departamento de Chuquisaca.
2. Contrato Administrativo Minero AJAM/DRPT-CH/CAM/0029/2018, suscrito con la Empresa Unipersonal: FORTUNATO AGUILAR HOCHKOFLER correspondiente al área denominada CATALANITA, con código único 1002804, compuesta por veintidós (22) cuadrículas, ubicadas en el Municipio de Caiza “D” de la Provincia José María Linares del Departamento de Potosí.
3. Contrato Administrativo Minero AJAM/DRPT-CH/CAM/0031/2018, suscrito con la Empresa Unipersonal: FORTUNATO AGUILAR HOCHKOFLER correspondiente al área denominada MINA PALAMANI, con código único 1001160, compuesta por cuatro (4) cuadrículas, ubicadas en el Municipio de Caiza “D” de la Provincia José María Linares del Departamento de Potosí.
4. Contrato Administrativo Minero AJAM/DRPT-CH/CAM/0032/2018, suscrito con la Empresa Unipersonal: A.X.A. MINERA SOL DE MAÑANA correspondiente al área denominada SANTA ROSA DE LA KHASA, con código único 2006070, compuesta por diez (10) cuadrículas, ubicadas en los Municipios de Chuquihuta y Uncía de la Provincia Rafael Bustillo del Departamento de Potosí.
5. Contrato Administrativo Minero AJAM/DRPT-CH/CAM/0034/2018, suscrito con la EMPRESA MINERA “RIO MILLU KHAUA” S.R.L. correspondiente al área denominada RIO MILLU KHAUA, con código único 1002537, compuesta por seis (6) cuadrículas, ubicadas en el Municipio de Sacaca de la Provincia Alonso de Ibáñez del Departamento de Potosí.
6. Contrato Administrativo Minero AJAM/DRPT-CH/CAM/0035/2018, suscrito con la Empresa: SERVICIOS MINEROS DEL SUD SERMISUD S.A. correspondiente al área denominada LA ZAPATERA SERMISUD, con código 2003842, compuesta por nueve (9) cuadrículas, ubicadas en el Municipio de Sucre de la Provincia Oropeza del Departamento de Chuquisaca.
7. Contrato Administrativo Minero AJAM/DRPT-CH/CAM/0036/2018, suscrito con la EMPRESA UNIPERSONAL FIDEL ANCE PUMA correspondiente al área denominada MOLLE PUNKU, con código único 2005735, compuesta por tres (3) cuadrículas, ubicadas en el Municipio de Caiza “D” de la Provincia José María Linares del Departamento de Potosí.
8. Contrato Administrativo Minero AJAM/DRPT-CH/CAM/0037/2018, suscrito con la Empresa Unipersonal: JUAN PACO VALVERDE correspondiente al área denominada MINA LA ESPERANZA, con código único 2006005, compuesta por dos (2) cuadrículas, ubicadas en el Municipio Caiza “D” de la Provincia José María Linares del Departamento de Potosí.
II. Las características y datos técnicos de las áreas mineras y los respectivos contratos previstos en el Parágrafo precedente, se encuentran detallados en el Anexo adjunto a la presente norma.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
Fdo. Adriana Salvatierra Arriaza, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Omar Paul Aguilar Condo, Eliana Mercier Herrera, Sandra Cartagena Lopez, Nelly Lenz Roso.
Por tanto, en ejercicio de la potestad conferida por el numeral 12, Articulo 163 de la Constitución Política del Estado la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los dos días del mes de septiembre del año dos mil veinte.
FDO. MÓNICA EVA COPA MURGA
PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA PLURINACIONAL