LEY Nº 1297
LEY DE 30 DE ABRIL DE 2020
MÓNICA EVA COPA MURGA
PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY DE POSTERGACIÓN
DE LAS ELECCIONES GENERALES 2020
ARTÍCULO 1. Se postergan las Elecciones Generales 2020, convocadas para el domingo 3 de mayo de 2020 por el Tribunal Supremo Electoral, en consideración a la situación de emergencia sanitaria y las medidas estatales de prevención y atención, derivadas de la pandemia del Coronavirus (COVID-19), que hacen imposible su realización en la fecha prevista.
ARTÍCULO 2. En ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal Supremo Electoral fijará la nueva fecha para la jornada de votación de las Elecciones Generales 2020, que deberá efectuarse en un plazo máximo de noventa (90) días computables a partir del 3 de mayo de 2020. La definición se realizará mediante resolución expresa conforme a criterios técnicos del Tribunal Supremo Electoral, y científicos provenientes de los organismos especializados, que guiarán las medidas que se adopten para garantizar que los derechos políticos sean ejercidos en las mejores condiciones que las circunstancias permitan, y que no impliquen la propagación del coronavirus (COVID-19) y los consiguientes riesgos para la vida y la salud de las y los bolivianos en el territorio nacional y en el extranjero.
ARTÍCULO 3. El Tribunal Supremo Electoral ajustará y dará continuidad a las actividades del Calendario Electoral, aprobado por Resolución TSE-RSP ADM N° 010/2020 de 5 de enero de 2020, a tiempo de definir la fecha específica de votación para las Elecciones Generales de 2020, salvo aquellas actividades que a juicio del Tribunal Supremo Electoral y que por su naturaleza puedan realizarse sin dependencia del establecimiento de una nueva fecha de elecciones.
ARTÍCULO 4. En aplicación del principio de Preclusión establecido en el inciso k) del Artículo 2 de la Ley N° 026 del Régimen Electoral, todas las actividades del Calendario Electoral ya realizadas y cumplidas hasta el viernes 20 de marzo de 2020, no podrán ser revisadas ni repetidas.
ARTÍCULO 5. El Tribunal Supremo Electoral podrá adoptar todas las medidas necesarias, para organizar la participación de las ciudadanas y los ciudadanos durante todas las actividades del proceso electoral, y de manera específica en la etapa de votación, conforme a las medidas sanitarias de prevención.
ARTÍCULO 6. En tanto subsista la emergencia sanitaria, el Tribunal Supremo Electoral podrá realizar acciones administrativas que garanticen la continuidad de algunos servicios, utilizando medios alternativos no presenciales, respetando las medidas estatales de prevención y atención prioritaria de la salud, y manteniendo oportunamente informada a la población y a los actores involucrados.
ARTÍCULO 7. Se autoriza al Tribunal Supremo Electoral realizar las acciones técnicas, legales y administrativas necesarias para proseguir, validar, enmendar, reiniciar o dejar sin efecto las contrataciones de bienes y servicios que hasta el viernes 20 de marzo de 2020 haya efectuado para las Elecciones Generales 2020 y que por la postergación de éstas deban ser afectadas.
ARTÍCULO 8. En caso necesario, si la postergación generara costos adicionales para la reanudación del proceso electoral, el Tribunal Supremo Electoral podrá presentar un requerimiento de presupuesto adicional al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
ARTÍCULO 9. Se mantienen vigentes todas las disposiciones establecidas en la Ley N° 1266 de 24 de noviembre de 2019 de Régimen Excepcional y Transitorio para la Realización de Elecciones Generales, siempre que no sean contrarias a la presente Ley.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA. Las y los ciudadanos inhabilitados para votar conforme a la lista publicada por el Órgano Electoral Plurinacional, podrán presentar sus representaciones y reclamos a través de los mecanismos ya establecidos excepcionalmente, hasta cuarenta (40) días antes del día de la votación que se fije para las Elecciones Generales 2020.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los treinta días del mes de abril del año dos mil veinte.
Fdo. Mónica Eva Copa Murga, Simón Sergio Choque Siñani, Noemí Natividad Díaz Taborga, Rosario Rodríguez Cuellar, Nelly Lenz Roso, Sandra Cartagena Lopez.
Por tanto, en ejercicio de la potestad conferida por el numeral 11, Articulo 163 de la Constitución Política del Estado la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Auditorio del Banco Central de Bolivia, a los treinta días del mes de abril del año dos mil veinte.
FDO. MÓNICA EVA COPA MURGA
PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA PLURINACIONAL