DECRETO SUPREMO N° 4167
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo III del Artículo 45 de la Constitución Política del Estado, determina que el régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales.
Que el Parágrafo V del Artículo 45 del Texto Constitucional, establece que las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, con una visión y práctica intercultural; gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los periodos prenatal y posnatal.
Que el numeral 16 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, señala como competencia exclusiva del nivel central del Estado, el régimen de Seguridad Social.
Que el inciso d) del Artículo 51 del Decreto Ley N° 13214, de 24 de diciembre de 1975 elevado a rango de Ley por Ley N° 006, de 1 de mayo de 2010, dispone que se fusionan las prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares y el Subsidio del Hogar. A partir del 1° de enero de 1976, se reconocerá el subsidio de lactancia por cada hijo menor de un año, durante los primeros doce meses de vida $b200 mensuales en especie.
Que el inciso c) del Artículo 25 del Decreto Supremo N° 21637, de 25 de junio de 1987 modificado por el Decreto Supremo N° 3546, de 1 de mayo de 2018, señala que el Subsidio de Lactancia, consiste en la entrega a la madre de productos lácteos u otros equivalentes a Bs2.000.- (DOS MIL 00/100 BOLIVIANOS) por cada hijo, durante sus primeros doce (12) meses de vida.
Que el Decreto Supremo N° 3319, de 6 de septiembre de 2017, modificado por el Decreto Supremo Nº 3453, de 10 de enero de 2018, establece las entidades encargadas de determinar la lista de productos, selección de proveedores y la distribución de los Subsidios Prenatal, de Lactancia y Universal Prenatal por la Vida; así como la entidad encargada de su control y fiscalización.
Que es necesario contar con el marco normativo que permita incorporar productos para la protección e higiene de la madre y del lactante en las asignaciones familiares, con la finalidad de mejorar su salud y bienestar.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar los Decretos Supremos N° 21637, de 25 de junio de 1987 y N° 3319, de 6 de septiembre de 2017.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
I. Se modifica el inciso c) del Artículo 25 del Decreto Supremo N° 21637, de 25 de junio de 1987, modificado por el Artículo Único del Decreto Supremo N° 3546, de 1 de mayo de 2018, con el siguiente texto:
“c) Subsidio de Lactancia, consistente en la entrega de productos que cubran los requerimientos nutricionales y productos para la protección e higiene de la madre y el lactante, equivalentes a Bs2.000.- (DOS MIL 00/100 BOLIVIANOS) por cada hijo, durante sus primeros doce (12) meses de vida.”
II. Se modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 3319, de 6 de septiembre de 2017, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 2.- (LISTA DE PRODUCTOS). El Ministerio de Salud, según los parámetros técnicos requeridos determinará la lista de productos que cubran los requerimientos nutricionales y productos para la protección e higiene de la madre y el lactante, según corresponda, para los Subsidios Prenatal, de Lactancia y Universal Prenatal por la Vida, mediante Resolución expresa hasta el primer trimestre de cada gestión.”
III. Se modifica el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 3319, de 6 de septiembre de 2017, con el siguiente texto:
“I. El Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas – SEDEM en base a la lista de productos que cubran los requerimientos nutricionales y productos para la protección e higiene de la madre y el lactante aprobada por el Ministerio de Salud, conformará los paquetes con productos nacionales para los Subsidios Prenatal, de Lactancia y Universal Prenatal por la Vida, según corresponda, priorizando la adquisición de productos elaborados por empresas públicas, empresas privadas, asociaciones de productores, Organizaciones Económicas Campesinas, Indígena Originarias – OECAs y Organizaciones Económicas Comunitarias – OECOM.”
IV. Se modifica el inciso b) del Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 3319, de 6 de septiembre de 2017, con el siguiente texto:
“b. Cumplir las normas de higiene, salubridad, seguridad industrial, procesos de calidad y cuando corresponda de inocuidad alimentaria;”
V. Se modifica el Parágrafo III del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 3319, de 6 de septiembre de 2017, con el siguiente texto:
“III. La distribución de los Subsidios Prenatal, de Lactancia y Universal Prenatal por la Vida será efectuada por el SEDEM debiendo contar con condiciones adecuadas y capacidad logística de: almacenamiento, conservación y distribución de los productos de los citados subsidios según normas de bioseguridad, higiene, de inocuidad alimentaria y manipulación de alimentos, cuando corresponda.”
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- El Ministerio de Salud actualizará la lista de productos que cubran los requerimientos nutricionales incluyendo de manera gradual los productos para la protección e higiene, tomando en cuenta la edad del menor y priorizando el requerimiento nutricional de la madre y del lactante.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- Para la presente gestión el Ministerio de Salud aprobará la lista de productos que cubran los requerimientos nutricionales incluyendo los productos para la protección e higiene, mediante Resolución expresa en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-
I. El SEDEM y la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo – ASUSS adecuarán su reglamentación en el ámbito de sus atribuciones respecto a los Subsidios Prenatal, de Lactancia y Universal Prenatal por la Vida, en un plazo de hasta treinta (30) días hábiles, a partir de la entrega oficial del Ministerio de Salud al SEDEM de la Resolución establecida en la Disposición precedente.
II. La provisión y distribución de los Subsidios Prenatal, de Lactancia y Universal Prenatal por la Vida continuarán desarrollándose bajo la normativa vigente, en tanto se conformen los paquetes de productos.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Desarrollo Productivo y Economía Plural; y de Salud, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil veinte.
FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Yerko M. Núñez Negrette, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, José Luis Parada Rivero, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Wilfredo Rojo Parada, Iván Arias Durán, Carlos Fernando Huallpa Sunagua, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, Aníbal Cruz Senzano, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval, Martha Yujra Apaza, María Isabel Fernández Suarez, Milton Navarro Mamani.