DECRETO SUPREMO N° 4023
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 11 del Artículo 108 de la Constitución Política del Estado, determina que es deber de los bolivianos y las bolivianas, socorrer con todo el apoyo necesario, en casos de desastres naturales y otras contingencias.
Que el numeral 4 del Artículo 407 del Texto Constitucional, establece que son objetivos de la política de desarrollo rural integral del Estado, en coordinación con las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, el de proteger la producción agropecuaria y agroindustrial ante desastres naturales e inclemencias climáticas, geológicas y siniestros.
Que el numeral 2 del Artículo 24 de la Ley N° 144, de 26 de junio de 2011, de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, dispone que las entidades estatales en coordinación con las y los actores productivos implementarán un sistema de prevención y gestión de riesgos relacionados a desastres asociados a fenómenos naturales mediante la prevención, atención y mitigación de emergencias alimentarias, así como la rehabilitación y reconstrucción de infraestructura, y recuperación de las capacidades productivas.
Que ante los incendios suscitados, que han ocasionado graves daños en áreas forestales y unidades productivas, se hace necesario emitir una norma que permita al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, a través del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria – SENASAG, realizar las acciones inmediatas para la atención de los productores agropecuarios afectados.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, en la gestión 2019, realizar las acciones necesarias e inmediatas para la atención de los productores agropecuarios afectados por los incendios forestales.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, a través del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria – SENASAG, utilizar en la gestión 2019 recursos al interior del presupuesto institucional con fuente 11-000 “TGN Otros Ingresos”, para la adquisición de forraje, sales minerales, medicamentos e insumos veterinarios, destinados a productores agropecuarios afectados por los incendios forestales.
ARTÍCULO 3.- (CONTRATACIÓN DIRECTA).
I. Se autoriza de manera excepcional al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras a través del SENASAG, en la gestión 2019, efectuar la contratación directa de forraje, sales minerales, medicamentos e insumos veterinarios.
II. El procedimiento para la contratación directa de los bienes señalados en el Parágrafo precedente, será reglamentado por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras mediante Resolución expresa.
III. Las contrataciones directas efectuadas en el marco del presente Decreto Supremo, son de exclusiva responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE de la entidad contratante.
IV. Una vez realizadas las contrataciones directas, el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras deberá:
V. Las contrataciones directas realizadas en el marco del presente Decreto Supremo, están exentas de presentar el Certificado de Registro Único de Proveedores del Estado – RUPE, para formalizar sus contrataciones.
ARTÍCULO 4.- (TRANSFERENCIAS PÚBLICO-PRIVADAS).
I. Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras a través del SENASAG, a realizar transferencias público - privadas en especie adquiridas con fuente 11-000 “TGN Otros Ingresos”, a favor de los productores agropecuarios afectados por los incendios forestales.
II. El importe, uso y destino de las transferencias público - privadas y la reglamentación específica, deberán ser aprobados por la MAE del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, mediante Resolución expresa.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Rural y Tierras, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.