DECRETO SUPREMO N° 4008
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 405 de la Constitución Política del Estado, determina que el desarrollo rural integral sustentable es parte fundamental de las políticas económicas del Estado, que priorizará sus acciones para el fomento de todos los emprendimientos económicos comunitarios y del conjunto de los actores rurales, con énfasis en la seguridad y en la soberanía alimentaria.
Que el Parágrafo I del Artículo 406 del Texto Constitucional, establece que el Estado garantizará el desarrollo rural integral sustentable por medio de políticas, planes, programas y proyectos integrales de fomento a la producción agropecuaria, artesanal, forestal y al turismo, con el objetivo de obtener el mejor aprovechamiento, transformación, industrialización y comercialización de los recursos naturales renovables.
Que el numeral 1 del Artículo 407 de la Constitución Política del Estado, señala como uno de los objetivos de la política de desarrollo rural integral del Estado, garantizar la soberanía y seguridad alimentaria, priorizando la producción y el consumo de alimentos de origen agropecuario producidos en el territorio boliviano.
Que la Ley Nº 2061, de 16 de marzo de 2000, crea el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Alimentaria – SENASAG, como estructura operativa del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, actual Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, encargado de administrar el régimen de sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria.
Que el Artículo 12 de la Ley Nº 144, de 26 de junio de 2011, de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, dispone las Políticas de Revolución Productiva Comunitaria en el marco del desarrollo rural integral sustentable y de la seguridad con soberanía alimentaria para la implementación del proceso de la revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria.
Que el inciso b) del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 29315, de 17 de octubre de 2007, crea la Unidad Desconcentrada EMPODERAR, que administra el programa del mismo nombre que está orientado a promover el desarrollo productivo rural de las organizaciones territoriales y económicas de los municipios.
Que el último párrafo del Artículo 6 del Decreto Supremo N° 29315, establece que los recursos asignados a los programas y proyectos no ocasionarán costos adicionales al Tesoro General de la Nación – TGN.
Que el Decreto Supremo Nº 29611, de 25 de junio de 2008, crea el Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal – INIAF, como una Institución Descentralizada de derecho público, con personería jurídica propia, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, con patrimonio propio, bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, actual Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 1858, de 8 de enero de 2014, crea la Institución Pública Desconcentrada “SOBERANÍA ALIMENTARIA”, para la gestión, implementación y ejecución de programas y proyectos de soberanía y seguridad alimentaria, priorizando a los pequeños y medianos productores, así como la agricultura familiar y comunitaria.
Que la Resolución Ministerial Nº 160, de 24 de mayo de 2017, del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras aprueba el Plan del Sector Agropecuario y Rural con Desarrollo Integral para Vivir Bien 2016-2020 (PSARDI).
Que los objetivos de la Política de Desarrollo Rural Integral y de la Agenda Patriótica 2025 priorizan el fortalecimiento de rubros estratégicos entre los que cuenta el cacao cultivado y cacao nativo silvestre, los frutos amazónicos (asaí, castaña, copoazú y majo), para contribuir a la Seguridad Alimentaria con Soberanía.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).- El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear los siguientes Programas:
a) Programa Nacional de Apoyo a la Producción y Recolección de Cacao;
b) Programa Nacional de Apoyo a la Producción y Recolección de Frutos Amazónicos.
ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN).
I. Se crean los siguientes Programas, con vigencia de acuerdo a los Anexos del presente Decreto Supremo:
a) Programa Nacional de Apoyo a la Producción y Recolección de Cacao, con el objetivo de incrementar el potencial productivo del cacao cultivado y cacao nativo silvestre en Bolivia, mejorando los procesos de producción, recolección y post cosecha orientados al mercado interno y externo;
b) Programa Nacional de Apoyo a la Producción y Recolección de Frutos Amazónicos en los rubros de castaña, asaí, copoazú y majo, con el objetivo de incrementar los ingresos de las comunidades indígenas e interculturales a través del aprovechamiento sostenible de los recursos del bosque.
II. Los Programas mencionados en el Parágrafo precedente, serán implementados por entidades ejecutoras del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, según detalle de los Anexos adjuntos al presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 3.- (TRANSFERENCIA DE RECURSOS).
I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación – TGN, transferir el monto de Bs243.371.158.- (DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO 00/100 BOLIVIANOS) a favor del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras y del Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal – INIAF, para la implementación de los siguientes Programas:
a) Programa Nacional de Apoyo a la Producción y Recolección de Cacao, por un monto de Bs152.980.283.- (CIENTO CINCUENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS);
b) Programa Nacional de Apoyo a la Producción y Recolección de Frutos Amazónicos, por un monto de Bs90.390.875.- (NOVENTA MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO 00/100 BOLIVIANOS).
II. Para el cumplimiento del Parágrafo precedente, se exceptúa por única vez a la Unidad Desconcentrada EMPODERAR, dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, de la aplicación del párrafo último del Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 29315, de 17 de octubre de 2007.
ARTÍCULO 4.- (SEGUIMIENTO Y COORDINACIÓN DEL PROGRAMA).
I. El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, a través de la Institución Pública Desconcentrada “SOBERANÍA ALIMENTARIA”, realizará el seguimiento y coordinación de la implementación de ambos Programas, verificando el cumplimiento de los objetivos, metas, actividades y resultados.
II. Las entidades encargadas de la ejecución de ambos Programas remitirán informes de avance físico y financiero a la Institución Pública Desconcentrada “SOBERANÍA ALIMENTARIA”, de manera semestral y a requerimiento.
ARTÍCULO 5.- (SISTEMA DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO).
I. Los productores beneficiarios del Programa Nacional de Apoyo a la Producción y Recolección de Cacao y del Programa Nacional de Apoyo a la Producción y Recolección de Frutos Amazónicos, deberán ser registrados anualmente por las entidades encargadas de la ejecución que corresponda, a partir del llenado de un formulario de registro, mismo que se constituye en Declaración Jurada y que estará en concordancia con los instrumentos elaborados por la Institución Pública Desconcentrada “SOBERANÍA ALIMENTARIA”.
II. Una vez realizado el registro, las entidades encargadas de la ejecución de los Programas deberán remitir a la Institución Pública Desconcentrada “SOBERANÍA ALIMENTARIA” la información documentada de los beneficiarios.
III. El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, a través de la Institución Pública Desconcentrada “SOBERANÍA ALIMENTARIA”, centralizará la información de los beneficiarios de ambos Programas para el monitoreo de la producción de los rubros establecidos en el presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 6.- (AUDITORÍAS EXTERNAS). A la conclusión de la ejecución de los Programas, las entidades encargadas realizarán auditorías externas con cargo al presupuesto en cada uno de los Programas.
ARTÍCULO 7.- (TRANSFERENCIAS PÚBLICO-PRIVADAS).
I. Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, a través de la Unidad Desconcentrada EMPODERAR, realizar transferencias público-privadas a organizaciones de recolectores y/o productores de cacao, castaña, asaí, copoazú y majo, para la implementación de los Programas.
II. El importe, uso y destino de las transferencias público-privadas y la reglamentación específica deberán ser aprobadas por la Máxima Autoridad Ejecutiva del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, mediante Resolución Expresa.
ARTÍCULO 8.- (CONSULTORÍAS POR PRODUCTO). Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras e INIAF, incrementar para el periodo 2020-2024, la subpartida 25810 “Consultores Por Producto”, financiado con recursos provenientes del traspaso presupuestario señalado en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo, para la ejecución de los siguientes Programas:
a) Programa Nacional de Apoyo a la Producción y Recolección de Cacao, con el siguiente detalle:
Entidad |
2020 |
2021 |
2022 |
2023 |
2024 |
Total |
Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal (INIAF) |
275.000 |
825.000 |
0 |
0 |
0 |
1.100.000 |
Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG) |
150.000 |
0 |
0 |
0 |
0 |
150.000 |
Unidad Desconcentrada EMPODERAR |
560.000 |
560.000 |
560.000 |
560.000 |
0 |
2.240.000 |
Institución Pública Desconcentrada SOBERANÍA ALIMENTARIA (IPDSA) |
150.000 |
360.000 |
30.000 |
30.000 |
0 |
570.000 |
TOTAL |
1.135.000 |
1.745.000 |
590.000 |
590.000 |
0 |
4.060.000 |
b) Programa Nacional de Apoyo a la Producción y Recolección de Frutos Amazónicos, con el siguiente detalle:
Entidad |
2020 |
2021 |
2022 |
2023 |
2024 |
Total |
Unidad Desconcentrada EMPODERAR |
1.471.667 |
1.471.667 |
1.471.666 |
0 |
0 |
4.415.000 |
Institución Pública Desconcentrada SOBERANIA ALIMENTARIA (IPDSA) |
800.000 |
0 |
100.000 |
0 |
0 |
900.000 |
TOTAL |
2.271.667 |
1.471.667 |
1.571.666 |
0 |
0 |
5.315.000 |
ARTÍCULO 9.- (CONSULTORES INDIVIDUALES DE LÍNEA). Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, incrementar para el periodo 2019-2024, la subpartida 25820 “Consultores Individuales de Línea”, financiado con recursos provenientes del traspaso presupuestario señalado en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo, para ejecutar los siguientes Programas:
a) Programa Nacional de Apoyo a la Producción y Recolección de Cacao, con el siguiente detalle:
Entidad |
2020 |
2021 |
2022 |
2023 |
2024 |
Total |
Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG) |
1.143.456 |
1.243.980 |
1.243.980 |
1.243.980 |
645.026 |
5.520.422 |
Unidad Desconcentrada EMPODERAR |
769.896 |
769.896 |
769.896 |
769.896 |
0 |
3.079.584 |
Institución Pública Desconcentrada SOBERANIA ALIMENTARIA (IPDSA) |
2.685.672 |
2.685.672 |
2.685.672 |
2.685.672 |
2.685.672 |
13.428.360 |
TOTAL |
4.599.024 |
4.699.548 |
4.699.548 |
4.699.548 |
3.330.698 |
22.028.366 |
b) Programa Nacional de Apoyo a la Producción y Recolección de Frutos Amazónicos, con el siguiente detalle:
Entidad |
2019 |
2020 |
2021 |
2022 |
2023 |
2024 |
Total |
Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG) |
381.152 |
1.143.456 |
1.143.456 |
1143456 |
1143456 |
762.304 |
5.717.280 |
Institución Pública Desconcentrada SOBERANIA ALIMENTARIA (IPDSA) |
325.536 |
976.608 |
976.608 |
976.608 |
976.608 |
651.072 |
4.883.040 |
TOTAL |
706.688 |
2.120.064 |
2.120.064 |
2.120.064 |
2.120.064 |
1.413.376 |
10.600.320 |
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-
I. Las entidades encargadas de la ejecución de ambos programas podrán solicitar la reprogramación justificada de los recursos no ejecutados en el marco del Artículo 3 del presente Decreto Supremo, en cada gestión, los cuales serán otorgados previa evaluación.
II. Las entidades encargadas podrán solicitar, sobre la base del techo presupuestado en el marco de los Programas, presupuesto adicional al programado en la gestión, previa evaluación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- Conforme al Artículo 4 del presente Decreto Supremo, la Institución Pública Desconcentrada “SOBERANÍA ALIMENTARIA” del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras deberá presentar informes de avance, ejecución y cumplimiento de metas de cada uno de los Programas aprobados al Gabinete Económico, de manera semestral o a requerimiento.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Rural y Tierras, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Departamento de Cochabamba, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.
ANEXO I
Programa Nacional de Apoyo a la Producción y Recolección de Cacao
(Expresado en bolivianos)
COMPONENTE |
ENTIDAD |
2019 |
2020 |
2021 |
2022 |
2023 |
2024 |
TOTAL |
1. Desarrollo Tecnológico e Innovación |
Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal (INIAF) |
104.018 |
13.251.950 |
33.461.729 |
1.149.969 |
1.121.695 |
1.501.841 |
50.591.202 |
Inversión |
104.018 |
13.251.950 |
33.461.729 |
1.149.969 |
1.121.695 |
1.501.841 |
50.591.202 |
|
2. Sanidad Vegetal |
MDRyT- Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG) |
0 |
2.635.065 |
2.488.912 |
1.970.570 |
1.840.870 |
1.254.066 |
10.189.483 |
Inversión |
0 |
2.635.065 |
2.488.912 |
1.970.570 |
1.840.870 |
1.254.066 |
10.189.483 |
|
3. Producción y Post cosecha |
MDRyT - Unidad Desconcentrada EMPODERAR |
0 |
10.386.625 |
23.026.056 |
26.443.747 |
8.314.164 |
0 |
68.170.592 |
Inversión |
0 |
1.494.232 |
1.494.232 |
1.494.232 |
1.710.995 |
0 |
6.193.691 |
|
Transferencias Público Privadas de Capital |
0 |
8.892.393 |
21.531.824 |
24.949.515 |
6.603.169 |
0 |
61.976.901 |
|
4. Asistencia Técnica y Mercado |
MDRyT - Institución Pública Desconcentrada Soberanía Alimentaria - IPDSA |
131.424 |
5.851.069 |
4.779.793 |
4.371.112 |
4.555.394 |
4.340.214 |
24.029.006 |
Inversión |
131.424 |
5.851.069 |
4.779.793 |
4.371.112 |
4.555.394 |
4.340.214 |
24.029.006 |
|
TOTAL |
235.442 |
32.124.709 |
63.756.490 |
33.935.398 |
15.832.123 |
7.096.121 |
152.980.283 |