DECRETO SUPREMO N° 4518
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo II del Artículo 45 de la Constitución Política del Estado, determina que la seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social.
Que el Parágrafo I del Artículo 24 de la Ley N° 065, de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones, establece que la Compensación de Cotizaciones es el reconocimiento que otorga el Estado Plurinacional de Bolivia, a los Asegurados por los aportes efectuados al Sistema de Reparto vigente hasta el 30 de abril de 1997, que se financia con los recursos del Tesoro General de la Nación - TGN.
Que el Parágrafo III del Artículo 28 de la Ley N° 065, modificado por la Disposición Adicional Séptima de la Ley N° 1006, de 20 de diciembre de 2017, del Presupuesto General del Estado Gestión 2018, señala que la Compensación de Cotizaciones Mensual en curso de pago será actualizada anualmente en función a la variación anual de la Unidad de Fomento de Vivienda - UFV.
Que el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, a razón de apoyar y mantener el poder adquisitivo de los jubilados del Sistema Integral de Pensiones - SIP y distribuir recursos a este sector vulnerable de la población, considera necesario emitir la norma correspondiente otorgando un Ajuste Adicional Extraordinario, por única vez, a la variación anual de la UFV, dirigida a los beneficiarios de la Compensación de Cotizaciones Mensual en curso de pago.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto implementar el Ajuste Adicional Extraordinario, por única vez, a la variación anual de la Unidad de Fomento de Vivienda - UFV, para los Titulares y Derechohabientes del Sistema Integral de Pensiones - SIP beneficiarios de la Compensación de Cotizaciones Mensual - CCM en curso de pago de la planilla de diciembre de 2020, aplicable para la gestión 2021.
ARTÍCULO 2.- (AJUSTE ADICIONAL EXTRAORDINARIO POR ÚNICA VEZ).
I. Se implementa el Ajuste Adicional Extraordinario, por única vez, a la variación anual de la UFV, de acuerdo a lo siguiente:
a) Para los Titulares con CCM en curso de pago de la planilla de diciembre de 2020, se efectuará un Ajuste Adicional Extraordinario, por única vez, del cero coma tres cinco siete cinco siete por ciento (0,35757%) para la gestión 2021;
b) En el caso de los Derechohabientes, el Ajuste Adicional Extraordinario, por única vez, corresponderá al monto de la CCM que hubiera recibido el Titular fallecido y distribuido de acuerdo a los porcentajes de asignación de cada Derechohabiente.
II. Para el efecto, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, efectuar la provisión de los recursos necesarios a objeto de hacer efectivo el Ajuste Adicional Extraordinario, por única vez, para la presente gestión.
ARTÍCULO 3.- (APLICACIÓN).
I. El Ajuste Adicional Extraordinario, por única vez, señalado en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se aplicará de forma lineal para cada Titular y Derechohabiente de la CCM en curso de pago de la planilla de diciembre de 2020.
II. El pago del Ajuste Adicional Extraordinario, por única vez, señalado en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se hará efectivo a partir de la planilla de pago correspondiente al mes de junio de la presente gestión.
ARTÍCULO 4.- (REINTEGRO). El reintegro del Ajuste Adicional Extraordinario, por única vez, de los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2021 será cancelado en la planilla de pago correspondiente al mes de junio de la presente gestión, a efectivizarse en el mes de julio de 2021.
ARTÍCULO 5.- (TOPE PARA LA COMPENSACIÓN DE COTIZACIONES MENSUAL). El Ajuste Adicional Extraordinario, por única vez, deberá considerar el tope establecido para el pago de la CCM de los Asegurados del SIP, de Bs7.974,54 (SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO 54/100 BOLIVIANOS), determinado en el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 28888, de 18 de octubre de 2006.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
I. La Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, queda encargada del cumplimiento de la aplicación del Ajuste Adicional Extraordinario, por única vez, para la CCM en curso de pago del SIP de la planilla de diciembre de 2020, aplicable para la presente gestión, así como las acciones necesarias en el marco de sus atribuciones y competencias a efecto de su implementación.
II. El Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, en el marco de sus atribuciones y competencias, realizará las acciones necesarias a efecto de que se implemente el procedimiento de pago conforme al presente Decreto Supremo, así como la rehabilitación de la CCM suspendida considerando los ajustes que le hubiese correspondido al Asegurado en las gestiones en que estuvo sin pago.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de junio del año dos mil veintiuno.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Adrian Ruben Quelca Tarqui, Remmy Ruben Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.