DECRETO SUPREMO N° 4507
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 35 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.
Que el Parágrafo III del Artículo 45 del Texto Constitucional, establece que el régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales.
Que el Parágrafo V del Artículo 45 de la Constitución Política del Estado, dispone que las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, con una visión y práctica intercultural; gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los periodos prenatal y posnatal.
Que el numeral 16 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional, señala como competencia exclusiva del nivel central del Estado, el régimen de Seguridad Social.
Que el inciso d) del Artículo 51 del Decreto Ley N° 13214, de 24 de diciembre de 1975, elevado a rango de Ley por Ley N° 006, de 1 de mayo de 2010, dispone que se fusionan las prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares y el Subsidio del Hogar. A partir del 1° de enero de 1976, se reconocerá el subsidio de lactancia por cada hijo menor de un año, durante los doce meses de vida $b200.- mensuales en especie.
Que el Decreto Supremo N° 3319, de 6 de septiembre de 2017, establece las entidades encargadas de determinar la lista de productos, selección de proveedores y la distribución de los Subsidios Prenatal, de Lactancia y Universal Prenatal por la Vida; así como la entidad encargada de su control y fiscalización.
Que es necesario modificar el Decreto Supremo N° 3319, con la finalidad de incorporar otros productos nacionales sin dejar de lado la priorización de alimentos de alto valor nutricional en los paquetes de Subsidio de Lactancia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N° 3319, de 6 de septiembre de 2017.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
I. Se modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 3319, de 6 de septiembre de 2017, con el siguiente texto:
" ARTÍCULO 2.- (LISTAS DE ALIMENTOS Y PRODUCTOS). El Ministerio de Salud y Deportes, según los parámetros técnicos requeridos, mediante Resolución Ministerial, hasta el primer trimestre de cada gestión, determinará las listas de:
a) Alimentos de alto valor nutricional para los Subsidios Prenatal y Universal Prenatal por la Vida;
b) Alimentos de alto valor nutricional; una vez priorizado el requerimiento de los alimentos de alto valor nutricional, se podrá incorporar en las listas otros productos de origen nacional para el Subsidio de Lactancia."
II. Se modifica el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 3319, de 6 de septiembre de 2017, con el siguiente texto:
"I. El Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas - SEDEM en base a las listas aprobadas por el Ministerio de Salud y Deportes, conformará los paquetes con productos nacionales priorizando los alimentos con alto valor nutricional, para los Subsidios Prenatal, de Lactancia y Universal Prenatal por la Vida, elaborados por empresas públicas, empresas privadas, asociaciones de productores, Organizaciones Económicas Campesinas, Indígena Originarias - OECAs y Organizaciones Económicas Comunitarias - OECOM."
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- Para el cumplimiento del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 3319, modificado por la presente norma, de manera excepcional, se autoriza al Ministerio de Salud y Deportes, actualizar y aprobar las listas para los Subsidios Prenatal, de Lactancia y Universal Prenatal por la Vida, mediante Resolución Ministerial, en un plazo de hasta diez (10) días hábiles, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- El Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas - SEDEM, adecuará su reglamentación en el ámbito de sus atribuciones respecto a los Subsidios Prenatal, de Lactancia y Universal Prenatal por la Vida, en un plazo de hasta diez (10) días hábiles, a partir de la entrega oficial del Ministerio de Salud y Deportes al SEDEM de la Resolución Ministerial establecida en la Disposición Transitoria precedente.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Adrian Ruben Quelca Tarqui, Remmy Ruben Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.