LEY DE 10 DE AGOSTO DE 2018
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. (APROBACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS PETROLEROS). De conformidad con lo establecido en el Parágrafo II del Artículo 362 de la Constitución Política del Estado, y la autorización dispuesta por la Ley N° 1051 de 12 de abril de 2018, se aprueba el Contrato de Servicios Petroleros para la Exploración y Explotación en Áreas Reservadas a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, correspondiente al Área Iñiguazu, ubicada en el Departamento de Tarija, suscrito en fecha 13 de junio de 2018, entre YPFB y las empresas YPFB ANDINA S.A., YPFB CHACO S.A., REPSOL E&P BOLIVIA S.A., SHELL BOLIVIA CORPORATION, SUCURSAL BOLIVIA y PAE E&P BOLIVIA LIMITED (Sucursal Bolivia).
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Juan Lino Cárdenas Ortega, Efraín Chambi Copa, Erwin Rivero Ziegler, Alicia Canqui Condori, Margarita del C. Fernández Claure.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Departamento de Tarija, a los diez días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez, Luis Alberto Sanchez Fernández.