DECRETO SUPREMO N° 3636
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo II del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.
Que el Parágrafo I del Artículo 20 de la Ley N° 144, de 26 de junio de 2011, de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, establece que el pueblo boliviano a través de las instancias de planificación participativa, definirá su propio sistema alimentario desde el ámbito de la producción, transformación, comercialización y consumo responsable, determinando niveles de autosuficiencia en coherencia a la gestión adecuada de las bondades de la Madre Tierra para alcanzar la soberanía alimentaria.
Que el Parágrafo III del Artículo 27 de la Ley N° 338, de 26 de enero de 2013, de Organizaciones Económicas Campesinas, Indígena Originarias – OECAS y de Organizaciones Económicas Comunitarias – OECOM para la Integración de la Agricultura Familiar Sustentable y la Soberanía Alimentaria, establece que a través del Registro Único se procederá a la acreditación de los sujetos de la agricultura familiar sustentable del área rural del país por rubros y de acuerdo al nivel de desarrollo de los mismos en el proceso productivo. Adicionalmente, este generará y sistematizará información productiva rural según el calendario agrícola, difundirá los productos y servicios de los sujetos de la agricultura familiar sustentable, cuantificará su aporte al desarrollo económico local y nacional, el aporte económico de la mujer y la juventud rural, los volúmenes y diversificación productiva, entre otros.
Que la Ley Nº 1053, de 25 de abril de 2018, de Fortalecimiento de la Lucha Contra el Contrabando, tiene como objeto fortalecer mecanismos de coordinación interinstitucional y acción para la lucha contra el contrabando.
El Parágrafo II del Artículo 5 de la Ley Nº 1053, establece que la mercancía y los instrumentos intervenidos en flagrancia deberán ser depositados de forma inmediata en recintos aduaneros o instalaciones autorizadas por la Aduana Nacional.
Que se ha determinado un incremento del volumen de internación ilegal de productos agropecuarios similares a los producidos en territorio nacional, constituyéndose como amenaza para el sector, asimismo, un riesgo sanitario y fitosanitario, en este sentido, el Gobierno Nacional ha definido una política económica y social para enfrentar esta situación.
EN CONSEJOS DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el sistema de control dentro el territorio nacional, que contribuirá a evitar el contrabando de producción agropecuaria.
ARTÍCULO 2.- (SISTEMA DE CONTROL).
I. Los datos e información del Registro Único de la Agricultura Familiar Sustentable – RUNAF, del Observatorio Agroambiental Productivo, se constituyen en la fuente única y oficial que acredita ante la Aduana Nacional y otras entidades competentes del Estado de lucha contra el contrabando que los productos sujetos a control, son de producción nacional.
II. La aplicación del presente Decreto Supremo, se priorizará dentro de la franja fronteriza, municipios y territorios colindantes.
ARTÍCULO 3.- (VERIFICACIÓN). Los datos e información contenidos en el RUNAF, estarán disponibles para su verificación mediante la plataforma de interoperabilidad del Estado, por cualquier entidad pública de acuerdo a sus atribuciones y competencias.
ARTÍCULO 4.- (LUCHA CONTRA EL CONTRABANDO). El Viceministerio de Lucha Contra el Contrabando, en el marco de sus atribuciones queda encargado de coordinar y articular con el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, Fuerzas Armadas, Policía Boliviana a través del Ministerio de Gobierno, Aduana Nacional y Ministerio Público, las tareas destinadas a la interdicción y detención del contrabando de productos agropecuarios en el territorio nacional.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- En el plazo de noventa (90) días, el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras actualizará el reglamento del RUNAF.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa; y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Municipio de Yapacaní del Departamento de Santa Cruz, a los dos días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.