DECRETO SUPREMO N° 4492
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 1768, de 10 de marzo de 1997, de Modificaciones al Código Penal, incluye el régimen penal y administrativo de la Legitimación de Ganancias Ilícitas, como un elemento esencial en la lucha contra la delincuencia organizada y transnacional.
Que el Parágrafo I del Artículo 495 de la Ley N° 393, de 21 de agosto de 2013, de Servicios Financieros, establece que la Unidad de Investigaciones Financieras - UIF, es una entidad descentralizada, con autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, encargada de investigar los casos en los que se presuma la comisión de delitos de legitimación de ganancias ilícitas, financiamiento al terrorismo y otros de su competencia, y realizar el análisis, tratamiento y transmisión de información para prevenir y detectar los delitos señalados.
Que los estándares internacionales contra el Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación, concretamente la Recomendación 32, del Grupo de Acción Financiera Internacional - GAFI, recomienda que los países
deben implementar un sistema de declaraciones o un sistema de revelación para el transporte transfronterizo, entrante y saliente de moneda.
Que el Decreto Supremo Nº 29681, de 20 de agosto de 2008, tiene por objeto establecer la obligatoriedad de personas naturales o jurídicas, públicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras, a declarar la internación y salida física de divisas del territorio nacional, como también normar el registro y control de dichas operaciones.
Que es necesario modificar el Decreto Supremo N° 29681 referente a la internación y salida de divisas del territorio nacional, realizadas por personas naturales y jurídicas, públicas, privadas o mixtas, aspecto que permitirá cumplir con las recomendaciones del GAFI, en cuanto a implementación de un sistema de declaraciones o de revelación, para el transporte transfronterizo entrante y saliente de moneda.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer nuevos límites para la internación y salida de divisas del territorio nacional, para lo cual se modifica el Decreto Supremo N° 29681, de 20 de agosto de 2008.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES). Se modifica el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 29681, de 20 de agosto de 2008, con el siguiente texto:
" ARTÍCULO 3.- (REGISTRO).
I. La internación y salida física de divisas al y del territorio nacional, por montos entre $us10.000.- (DIEZ MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) y $us20.000.- (VEINTE MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) o su equivalente
en otra moneda, requerirá de registro en formulario para este propósito del Banco Central de Bolivia - BCB, en el cual deberá consignar entre otros, datos del origen y destino de los fondos.
II. La internación y salida de divisas al y del territorio nacional, por montos mayores a $us20.000.- (VEINTE MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) o su equivalente en otra moneda, deberá ser realizada a través de Entidades de Intermediación Financiera reguladas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI."
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Toda información generada en aplicación del presente Decreto Supremo, podrá ser compartida en el marco de la cooperación internacional y de los acuerdos internacionales de los que el Estado Plurinacional de Bolivia forma parte, relacionados con la investigación de hechos delictivos, resguardando las medidas de seguridad y salvaguarda de la información.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil veintiuno.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Adrian Ruben Quelca Tarqui, Remmy Ruben Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.