DECRETO SUPREMO N° 3621
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, señalan que son competencias privativas del nivel central del Estado, el Régimen Aduanero y Comercio Exterior.
Que mediante Decisión N° 805, de 24 de abril de 2015, de la Comisión de la Comunidad Andina, se deja sin efecto la adopción del Arancel Externo Común hasta que se asegure la flexibilidad de cada País Miembro en la aplicación de niveles arancelarios comunes.
Que el Artículo 26 de la Ley Nº 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas, y el Artículo 7 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, disponen que el Poder Ejecutivo actual Órgano Ejecutivo podrá establecer mediante Decreto Supremo la alícuota del Gravamen Arancelario, aplicable a la importación de mercancías.
Que el Decreto Supremo Nº 29349, de 21 de noviembre de 2007 y sus modificaciones establecen una nueva estructura arancelaria con alícuotas de cero por ciento (0%), cinco por ciento (5%), diez por ciento (10%), quince por ciento (15%), veinte por ciento (20%), treinta por ciento (30%) y cuarenta por ciento (40%) para el pago del Gravamen Arancelario.
Que existe la necesidad de implementar medidas arancelarias temporales, a través del diferimiento del Gravamen Arancelario a cero por ciento (0%) a la importación de trigo y harina de trigo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto diferir las alícuotas del Gravamen Arancelario a la importación de trigo y harina de trigo.
ARTÍCULO 2.- (ALÍCUOTA DE GRAVAMEN ARANCELARIO). Se difiere temporalmente a cero por ciento (0%) el Gravamen Arancelario hasta el 31 de diciembre de 2018, para las mercancías identificadas en las subpartidas arancelarias que en Anexo adjunto forman parte del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Las modificaciones de las alícuotas del Gravamen Arancelario, establecidas en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, entrarán en vigencia al vencimiento de los tres (3) días hábiles administrativos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de Bolivia.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Se modifica el inciso b) del Artículo 7 del Decreto Supremo N° 3615, de 11 de julio de 2018, con el siguiente texto:
“b) Cuatro por ciento (4%) para las trabajadoras y trabajadores cuyo haber básico sea igual o menor a Bs24.251 (VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO 00/100 BOLIVIANOS) en la escala salarial vigente del personal de YPFB Andina S.A., YPFB CHACO S.A., YPFB REFINACIÓN S.A., YPFB TRANSPORTE S.A., YPFB TRANSIERRA S.A., GAS TRANSBOLIVIANO S.A., YPFB Logística S.A., AIR BP BOLIVIA S.A. y COMPAÑÍA ELÉCTRICA CENTRAL BULO BULO S.A., precautelando que no se genere superposición de niveles salariales.”
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Hidrocarburos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela MINISTRO DE ENERGÍAS E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta MINISTRO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana MINISTRO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Wilma Alanoca Mamani, Tito Rolando Montaño Rivera MINISTRO DE DEPORTES E INTERINO DE COMUNICACIÓN.
ANEXO D.S. N° 3621
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA |
10.01 |
Trigo y morcajo (tranquillón). |
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- Trigo duro: |
1001.19.00.00 |
- - Los demás |
|
- Los demás: |
1001.99 |
- - Los demás: |
1001.99.10.00 |
- - - Los demás trigos |
1101.00.00.00 |
Harina de trigo o de morcajo (tranquillón). |