DECRETO PRESIDENCIAL N° 3519
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 73 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona sometida a cualquier forma de privación de libertad será tratada con el debido respeto a la dignidad humana.
Que el Parágrafo I del Artículo 74 del Texto Constitucional, establece que es responsabilidad del Estado la reinserción social de las personas privadas de libertad, velar por el respeto de sus derechos, su retención y custodia en un ambiente adecuado, de acuerdo a la clasificación, naturaleza y gravedad del delito, así como la edad y el sexo de las personas retenidas.
Que el numeral 14 del Artículo 172 de la Constitución Política del Estado, señala entre las atribuciones de la Presidenta o del Presidente del Estado, decretar Amnistía o Indulto, con la aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
Que con la finalidad de profundizar el tratamiento a los grupos de personas privadas de libertad en situación de vulnerabilidad, proyectar políticas y medidas de emergencia que ayuden a enfrentar la problemática del régimen penitenciario boliviano, y en procura de reducir los elevados índices de hacinamiento, se emite el presente Decreto Presidencial que recoge las experiencias de los anteriores Decretos.
DECRETA:
DECRETO PRESIDENCIAL DE AMNISTÍA,
INDULTO PARCIAL E INDULTO TOTAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Presidencial tiene por objeto establecer la concesión de Amnistía, Indulto Parcial o Indulto Total por razones humanitarias, a personas que se encuentren privadas de libertad, de conformidad a las disposiciones establecidas en el presente Decreto Presidencial.
CAPÍTULO II
AMNISTÍA
ARTÍCULO 2.- (CONCESIÓN DE AMNISTÍA). Se concede Amnistía a las personas que se encuentren con detención preventiva en los Establecimientos Penitenciarios o con medidas sustitutivas a la detención preventiva a la fecha de publicación del presente Decreto Presidencial, por las siguientes razones:
1. Procesadas por delitos cuya pena sea menor o igual a cinco (5) años;
2. Procesadas por delitos cuya pena más grave sea menor o igual a ocho (8) años, de privación de libertad, siempre que se haya afianzado suficientemente, o haya acuerdo con la víctima;
3. Personas con grado de discapacidad grave o muy grave, debidamente certificada por la entidad competente, de conformidad a la normativa vigente;
4. Personas con enfermedad terminal, debidamente certificada por la entidad competente, de conformidad a la normativa vigente;
5. Mujeres embarazadas con veinte (20) semanas o más de gestación, cumplidos hasta la publicación del presente Decreto;
6. Mujeres que tengan bajo su guarda y custodia hijos menores a seis (6) años de edad;
7. Personas mayores de sesenta y cinco (65) años de edad.
ARTÍCULO 3.- (EXCLUSIONES PARA LA CONCESIÓN DE LA AMNISTÍA). No serán beneficiadas con la concesión de la Amnistía establecida en el presente Decreto Presidencial, las personas procesadas:
1. Reincidentes;
2. Por delitos en los que el Código Penal u otra disposición legal no admitan indulto;
3. Por delitos contra la seguridad exterior e interior del Estado;
4. Por delitos contra la vida;
5. Por delitos de corrupción;
6. Por delitos contra la libertad sexual;
7. Por delitos en los que el Estado es parte querellante o acusadora, a excepción del Ministerio Público;
8. Por delitos de sustancias controladas sancionadas con penas superiores a diez (10) años de presidio tipificados en la Ley Nº 1008, de 19 de julio de 1988, del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas;
9. Por los delitos de terrorismo, genocidio, contrabando, trata y tráfico de personas, robo agravado, secuestro y substracción de un menor o incapaz;
10. Por delitos de estafa u otras defraudaciones que no hubiesen presentado fianza suficiente, no hubiesen reparado el daño causado o no se hubiese celebrado un acuerdo con la víctima;
11. Por delitos de lesiones gravísimas y lesión seguida de muerte, si no se hubiese afianzado suficientemente o reparado el daño causado, ni hubiere acuerdo con la o las víctimas;
12. Que se hayan beneficiado anteriormente con la Amnistía, Indulto Total o Indulto Parcial.
ARTÍCULO 4.- (REQUISITOS PARA LA CONCESIÓN DE AMNISTÍA). Son requisitos para la concesión de la Amnistía:
1. Cédula de identidad, pasaporte, documento nacional de identidad o libreta de servicio militar;
2. Certificación emitida por el juzgado de la causa, que acredite que la persona no cuenta con sentencia condenatoria ejecutoriada e indique el delito con pena más grave por el que está siendo procesada;
3. Certificado de permanencia expedida por el Establecimiento Penitenciario con indicación de los mandamientos de detención preventiva que tuviera la persona procesada, si corresponde;
4. Certificación emitida por el juzgado de la causa que acredite que la persona cuenta con medidas sustitutivas, si corresponde;
5. Certificado de Registro Judicial de Antecedentes Penales – REJAP;
6. Informe del sistema de seguimiento de causas judiciales;
7. Certificado médico forense o certificado médico homologado por el Instituto de Investigaciones Forenses, según corresponda;
8. Certificado emitido por el Área de Trabajo Social de la respectiva Dirección Departamental de Régimen Penitenciario, según corresponda;
9. Carnet o certificado de discapacidad expedido por la autoridad competente, según corresponda;
10. Escritura Pública que acredite el afianzamiento o acuerdo con la víctima, si corresponde.
ARTÍCULO 5.- (TRÁMITE PARA LA CONCESIÓN DE AMNISTÍA).
I. La persona solicitante de Amnistía deberá presentar su Carpeta con la documentación señalada en el Artículo 4 del presente Decreto Presidencial, ante la Dirección Departamental del Servicio Plurinacional de Defensa Pública.
II. El formulario de solicitud para el beneficio deberá ser llenado por la Dirección Departamental del Servicio Plurinacional de Defensa Pública, sin necesidad de firma de abogada o abogado patrocinante, previa recepción de los documentos que correspondan.
III. La Carpeta de solicitud con su respectivo informe de cumplimiento de requisitos será remitida a la respectiva Dirección Departamental de Régimen Penitenciario correspondiente, en el plazo de dos (2) días hábiles, computables a partir de su recepción.
IV. Las Direcciones Departamentales de Régimen Penitenciario tendrán las siguientes obligaciones:
1. Analizar las solicitudes y la documentación presentada por el Servicio Plurinacional de Defensa Pública;
2. Emitir un Informe de Procedencia o Improcedencia;
3. En caso de Procedencia, emitir la Resolución de Concesión de Amnistía y remitirla con la documentación de respaldo adjunta, en el plazo de tres (3) días hábiles computables a partir de su recepción, ante la autoridad judicial de la causa, para su homologación respectiva. Posteriormente, deberá remitir para conocimiento de la Dirección General de Régimen Penitenciario copia de la Resolución de Concesión del Beneficio, y de la remisión a la autoridad judicial, en el plazo de un (1) día hábil de remitida a la autoridad judicial;
4. En caso de Improcedencia, la Carpeta deberá ser devuelta en el plazo de dos (2) días hábiles, computables a partir de su recepción, a la Dirección Departamental del Servicio Plurinacional de Defensa Pública, con su respectivo informe.
CAPÍTULO III
INDULTO PARCIAL
ARTÍCULO 6.- (CONCESIÓN DE INDULTO PARCIAL).
I. Se concede Indulto Parcial a las personas privadas de libertad en Establecimientos Penitenciarios, por las siguientes razones:
1. Que cuenten con sentencia condenatoria ejecutoriada emitida antes de la publicación del presente Decreto Presidencial;
2. Que cuenten con sentencia condenatoria ejecutoriada y se encuentren con los beneficios de Extramuro, Detención Domiciliaria o Libertad Condicional.
II. El Indulto Parcial se concederá en cumplimiento a las siguientes condiciones:
1. Reducción de una tercera parte (1/3) de la pena a personas:
a) Con grado de discapacidad grave o muy grave, certificada por la entidad competente;
b) Con enfermedad terminal, debidamente certificada por la entidad competente;
c) Con enfermedad incurable, grave o muy grave, debidamente certificada por la entidad competente, siempre que la atención amerite un cuidado especial;
d) Mujeres embarazadas con veinte (20) semanas o más de gestación, cumplidos hasta dentro de los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente Decreto Presidencial.
2. Reducción de una cuarta parte (1/4) de la pena a personas:
a) Menores de veintiocho (28) años de edad.
b) Varones a partir de cincuenta y ocho (58) años de edad.
c) Mujeres, siempre y cuando hayan cumplido una quinta (1/5) parte de su condena.
d) Madres que tuvieran a su cuidado exclusivo a uno o varios de sus hijos o hijas menores de seis (6) años de edad, a la fecha de la publicación del presente Decreto Presidencial.
3. Reducción de dos (2) años de la pena a personas no reincidentes cuando la pena impuesta sea igual o mayor a seis (6) años y no tengan faltas graves ni muy graves en el último año de su reclusión.
ARTÍCULO 7.- (EXCLUSIONES PARA LA CONCESIÓN DE INDULTO PARCIAL). No se podrán beneficiar con la concesión del Indulto Parcial a las personas privadas de libertad, que cuenten con sentencia ejecutoriada:
1. Reincidentes;
2. Por delitos en los que la Constitución Política del Estado, el Código Penal u otra disposición legal no admitan indulto;
3. Por delitos contra la seguridad exterior e interior del Estado;
4. Por delitos contra la vida;
5. Por delitos de corrupción;
6. Por delitos contra la libertad sexual;
7. Por delitos de sustancias controladas, con pena superior a diez (10) años, tipificados en la Ley Nº 1008, de 19 de julio de 1988, del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas;
8. Por los delitos de terrorismo, genocidio, contrabando, trata y tráfico de personas, robo agravado, secuestro y substracción de un menor o incapaz;
9. Por delitos de estafa u otras defraudaciones que no hubiesen presentado fianza suficiente, no hubiesen reparado el daño causado o no hubiesen suscrito un acuerdo con la víctima;
10. Por delitos de lesiones gravísimas y lesión seguida de muerte, si no se hubiese afianzado suficientemente o reparado el daño causado, ni hubiere acuerdo con la o las víctimas;
11. Tengan sentencia ejecutoriada con penas superiores a diez (10) años por delitos de sustancias controladas;
12. Que se hayan beneficiado anteriormente con la Amnistía, Indulto Total o Indulto Parcial.
ARTÍCULO 8.- (REQUISITOS PARA LA CONCESIÓN DE INDULTO PARCIAL). Son requisitos para acceder al Indulto Parcial:
1. Cédula de identidad, pasaporte, documento nacional de identidad o libreta de servicio militar;
2. Copia legalizada de la sentencia condenatoria ejecutoriada;
3. Certificado emitido por el Área de Trabajo Social de la respectiva Dirección Departamental de Régimen Penitenciario, según corresponda;
4. Certificado de Registro Judicial de Antecedentes Penales – REJAP;
5. Certificado de Permanencia y Conducta emitido por el Director del Establecimiento Penitenciario;
6. Informe del sistema de seguimiento de causas judiciales;
7. Carnet prenatal, registro en el Bono Madre Niño - Niña “Juana Azurduy” y controles de embarazo, según corresponda;
8. Certificado médico forense o certificado médico homologado por el Instituto de Investigaciones Forenses, en caso de personas con enfermedad terminal, enfermedad incurable, grave o muy grave;
9. Carnet o certificado de discapacidad expedido por la autoridad competente, en caso de personas con discapacidad grave o muy grave;
10. Escritura Pública que acredite la reparación del daño causado, el afianzamiento o acuerdo con la víctima.
ARTÍCULO 9.- (TRÁMITE PARA LA CONCESIÓN DE INDULTO PARCIAL).
I. La persona solicitante del Indulto Parcial deberá presentar su Carpeta con la documentación señalada en el Artículo 8 del presente Decreto Presidencial, ante la Dirección Departamental del Servicio Plurinacional de Defensa Pública.
II. El formulario de solicitud para el beneficio deberá ser llenado por la Dirección Departamental del Servicio Plurinacional de Defensa Pública, sin necesidad de firma de abogada o abogado patrocinante, previa recepción de los documentos que correspondan.
III. La Carpeta de solicitud con su respectivo informe de cumplimiento de requisitos será remitida a la respectiva Dirección Departamental de Régimen Penitenciario correspondiente, en el plazo de dos (2) días hábiles, computables a partir de su recepción.
IV. Las Direcciones Departamentales de Régimen Penitenciario tendrán las siguientes obligaciones:
1. Analizar las solicitudes y la documentación presentada por el Servicio Plurinacional de Defensa Pública;
2. Emitir un Informe de Procedencia o Improcedencia;
3. En caso de Procedencia, emitir la Resolución de Concesión de Indulto Parcial y remitirla con la documentación de respaldo adjunta, en el plazo de tres (3) días hábiles computables a partir de su recepción, ante la autoridad judicial de la causa, para su homologación respectiva. Posteriormente, deberá remitir para conocimiento de la Dirección General de Régimen Penitenciario copia de la Resolución de Concesión del Beneficio, y de la remisión a la autoridad judicial, en el plazo de un (1) día hábil de remitida a la autoridad judicial;
4. En caso de Improcedencia, la Carpeta deberá ser devuelta en el plazo de dos (2) días hábiles, computables a partir de su recepción, a la Dirección Departamental del Servicio Plurinacional de Defensa Pública, con su respectivo informe.
CAPÍTULO IV
INDULTO TOTAL
ARTÍCULO 10.- (CONCESIÓN DE INDULTO TOTAL).
I. Se concede Indulto Total a las personas privadas de libertad en Establecimientos Penitenciarios que a la fecha de la publicación del presente Decreto Presidencial cuenten con una sentencia condenatoria ejecutoriada, en los siguientes casos:
1. Personas menores de veintiocho (28) años de edad, que hayan cumplido una cuarta (1/4) parte de su condena privativa de libertad;
2. Varones a partir de cincuenta y ocho (58) años de edad y a las mujeres a partir de los cincuenta y cinco (55) años de edad, que hayan cumplido una cuarta (1/4) parte de su condena privativa de libertad;
3. Personas mayores de sesenta y cinco (65) años de edad, condenados a pena privativa de libertad igual o menor a diez (10) años, sin que sea necesario el cumplimiento de una parte de la condena;
4. Personas que tuvieran a su cuidado exclusivo a uno o varios de sus hijos o hijas menores de seis (6) años de edad, antes de la publicación del presente Decreto Presidencial, que hayan cumplido una cuarta (1/4) parte de su condena privativa de libertad;
5. Mujeres embarazadas con veinte (20) semanas o más de gestación, hasta la publicación del presente Decreto Presidencial, que hayan cumplido una cuarta (1/4) parte de su condena privativa de libertad. Si la condena fuese a pena privativa de libertad igual o menor a diez (10) años, no será necesario el cumplimiento de una parte de la condena;
6. Personas con grado de discapacidad grave o muy grave, debidamente certificada por la entidad competente, de conformidad a la normativa vigente, sin que sea necesario el cumplimiento de una parte de su condena;
7. Personas con enfermedad terminal, debidamente certificada por la entidad competente, de conformidad a la normativa vigente, sin que sea necesario el cumplimiento de una parte de su condena;
8. Personas con enfermedad incurable, grave o muy grave debidamente certificada por la entidad competente, siempre que la atención amerite un cuidado especial, que hayan cumplido una quinta (1/5) parte de su condena privativa de libertad;
9. Personas privadas de libertad no reincidentes, condenadas a pena privativa de libertad igual o menor a ocho (8) años, sin que sea necesario el cumplimiento de una parte de su condena;
10. Personas no reincidentes, condenadas con pena privativa de libertad igual o menor a diez (10) años, que hayan cumplido una cuarta (1/4) parte de su condena privativa de libertad.
II. La concesión de Indulto Total también alcanzará a personas privadas de libertad que cuenten con los beneficios de Extramuro y Detención Domiciliaria, cuyas sentencias no hubiesen sido dictadas por delitos incluidos en las exclusiones previstas en el Artículo 11 del presente Decreto Presidencial.
III. La concesión del Indulto Total también alcanzará a las personas detenidas preventivamente a la fecha de la publicación del presente Decreto Presidencial, que obtengan sentencia condenatoria ejecutoriada durante la vigencia del presente Decreto, cuando éstas no hubiesen sido dictadas por delitos incluidos en las exclusiones previstas en el Artículo 11 del presente Decreto Presidencial.
ARTÍCULO 11.- (EXCLUSIONES PARA LA CONCESIÓN DE INDULTO TOTAL).
I. No se podrán beneficiar con la concesión del Indulto Total establecido en el presente Decreto Presidencial, las personas privadas de libertad condenadas:
1. Reincidentes;
2. Por delitos en los que la Constitución Política del Estado, el Código Penal u otra disposición legal no admitan indulto;
3. Por delitos contra la seguridad exterior e interior del Estado;
4. Por delitos contra la vida;
5. Por delitos de corrupción;
6. Por delitos contra la libertad sexual;
7. Por delitos de sustancias controladas con condena superior a diez (10) años, tipificados en la Ley Nº 1008, de 19 de julio de 1988, del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas;
8. Por los delitos de terrorismo, genocidio, contrabando, trata y tráfico de personas, robo agravado, secuestro y substracción de un menor o incapaz;
9. Por delitos de estafa u otras defraudaciones que no hubiesen presentado fianza suficiente, no hubiesen reparado el daño causado o no hubiesen suscrito un acuerdo con la víctima;
10. Por delitos de lesiones gravísimas y lesión seguida de muerte, si no se hubiese afianzado suficientemente o reparado el daño causado, ni hubiere acuerdo con la o las víctimas;
11. Que se hayan beneficiado anteriormente con la Amnistía, Indulto Total o Indulto Parcial.
II. Por razones humanitarias, no habrán exclusiones a los casos establecidos en el numeral 7 del Parágrafo I del Artículo 10 del presente Decreto Presidencial, salvo que se trate de delito que el Código Penal u otra disposición legal no admita indulto.
ARTÍCULO 12.- (REQUISITOS PARA LA CONCESIÓN DE INDULTO TOTAL). La concesión de Indulto Total deberá estar respaldada por la siguiente documentación:
1. Cédula de Identidad, Pasaporte, Documento Nacional de Identidad o Libreta de Servicio Militar;
2. Fotocopias legalizadas de la Sentencia Ejecutoriada y del Mandamiento de Condena;
3. Informe del sistema de seguimiento de causas judiciales;
4. Certificado emitido por el Área de Trabajo Social de la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario, según corresponda;
5. Carnet prenatal, registro en el Bono Madre Niño - Niña “Juana Azurduy” y controles del embarazo, para el caso establecido en el numeral 5 del Parágrafo I del Artículo 10 del presente Decreto Presidencial;
6. Carnet o certificado de discapacidad expedido por la autoridad competente, en caso de personas con discapacidad grave o muy grave;
7. Certificado de Permanencia expedido por el Director del Establecimiento Penitenciario respectivo;
8. Certificado médico forense o certificado médico homologado por el Instituto de Investigaciones Forenses, en casos de personas con enfermedad terminal;
9. Certificado de Registro Judicial de Antecedentes Penales – REJAP;
10. Escritura Pública que acredite la reparación del daño causado, el afianzamiento o acuerdo con la víctima;
11. Auto de Radicatoria del Juez de Ejecución Penal y Supervisión.
ARTÍCULO 13.- (TRÁMITE DE SOLICITUD DE CONCESIÓN DE INDULTO TOTAL).
I. La persona privada de libertad deberá presentar su Carpeta con la documentación señalada en el Artículo 12 del presente Decreto Presidencial, ante el Servicio Legal del respectivo Establecimiento Penitenciario.
II. El Formulario de solicitud para el beneficio del Indulto Total deberá ser llenado por el Servicio Legal del respectivo Establecimiento Penitenciario, sin necesidad de firma de abogada o abogado patrocinante, previa recepción de los documentos que correspondan. La Carpeta de solicitud, en el plazo de un (1) día será remitida a la respectiva Dirección Departamental de Régimen Penitenciario.
III. Las Direcciones Departamentales de Régimen Penitenciario tendrán las siguientes obligaciones:
1. Analizar las solicitudes y la documentación presentada por el Servicio Legal de los establecimientos penitenciarios;
2. Emitir un informe de “cumplimiento” o “no cumplimiento” de los requisitos establecidos para la solicitud del Indulto Total;
3. En caso de “cumplimiento”, la Carpeta de solicitud deberá ser remitida, en el plazo de tres (3) días hábiles a la Dirección General de Régimen Penitenciario, con la Resolución Administrativa de Concesión de Indulto Total y documentación de respaldo;
4. En caso de “no cumplimiento” de los requisitos, la Carpeta deberá ser devuelta al Servicio Legal que corresponda para subsanar la observación o devolver la documentación a la persona solicitante;
5. La Dirección Departamental de Régimen Penitenciario, una vez recibida la Carpeta de solicitud con el visto bueno del Director General de Régimen Penitenciario debe remitirla al Juez de Ejecución Penal y Supervisión competente, dentro del plazo de tres (3) días hábiles para la homologación de la Resolución de Indulto Total emitida.
CAPÍTULO V
SEGUIMIENTO Y COORDINACIÓN
ARTÍCULO 14.- (COMPROMISO DE BUENA CONDUCTA).
I. La persona privada de libertad que acceda a la Amnistía, Indulto Parcial o Indulto Total, al momento de la notificación de la concesión del beneficio, deberá suscribir un Compromiso de Buena Conducta ante la o el Director del Establecimiento Penitenciario respectivo; quien debe remitirla a la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario correspondiente, en el plazo de dos (2) días hábiles.
II. La concesión de la Amnistía, Indulto Parcial o Indulto Total, está condicionada a que el beneficio sea revocado por la comisión de un delito doloso con posterioridad a su concesión.
ARTÍCULO 15.- (RESPONSABILIDAD CIVIL, DÍAS MULTA Y COSTAS).
I. La concesión de los beneficios establecidos en el presente Decreto Presidencial no libera ni disminuye la responsabilidad civil, que es independiente y no afecta a la eficacia del beneficio concedido.
II. La concesión de Indulto Total o Indulto Parcial no alcanza a los días multa, ni costas al Estado.
III. En la concesión de la Amnistía no se impondrán costas.
ARTÍCULO 16.- (HOMOLOGACIÓN DE LA AMNISTÍA, INDULTO TOTAL E INDULTO PARCIAL).
I. La autoridad judicial de la causa, en virtud de lo establecido por el numeral 8 del Artículo 80 de la Ley N° 025, de 24 de junio de 2010, del Órgano Judicial, una vez recibida la Resolución de Concesión de Amnistía, Indulto Parcial o Indulto Total, bajo los principios de prioridad, favorabilidad, legalidad y celeridad, dentro del plazo de un (1) día hábil, computable a partir de su recepción, homologará la Resolución de Concesión del Beneficio y librará el correspondiente mandamiento de libertad cuando corresponda.
II. En caso de concesión de Indulto Parcial, la autoridad judicial al momento de emitir la resolución de homologación, realizará el nuevo cómputo de la pena, en estricta sujeción a lo establecido en la Resolución de Concesión.
ARTÍCULO 17.- (ASISTENCIA INSTITUCIONAL).
I. Para la implementación efectiva del presente Decreto Presidencial, asistirán a las posibles personas beneficiarias, con celeridad y de forma gratuita, las siguientes instituciones:
1. El Ministerio de Salud a través del Programa de Protección Social a la Madre, Niño - Niña, Bono “Juana Azurduy”, dispondrá expresamente la atención a mujeres embarazadas;
2. El Servicio de Registro Cívico – SERECÍ y el Servicio General de Identificación Personal – SEGIP otorgarán los certificados de nacimiento y cédulas de identidad, según corresponda, de acuerdo a normativa vigente;
3. La autoridad competente otorgará el carnet o certificado de discapacidad;
4. El Órgano Judicial otorgará de forma gratuita y oportuna los certificados correspondientes;
5. Las y los directores de los establecimientos penitenciarios otorgarán los certificados de tiempo de permanencia, en el plazo de un (1) día hábil, computable a partir de su solicitud, bajo responsabilidades de ley;
6. La Defensoría del Pueblo deberá elaborar y coordinar con instituciones públicas y privadas, la ejecución de programas de reinserción social para las personas beneficiarias con la Amnistía, Indulto Total o Indulto Parcial;
II. El Órgano Judicial y el Ministerio Público aplicarán con favorabilidad, prioridad y celeridad los trámites relacionados al presente Decreto Presidencial.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- El presente Decreto Presidencial, entrará en vigencia a partir de su publicación, previa aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional y tendrá una duración de trescientos sesenta y cinco (365) días.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Cuando el Certificado del Sistema Informático del Órgano Judicial reporte dos o más procesos penales, se deberá adjuntar certificación emitida por el juzgado de la causa de cada uno de los procesos abiertos, en el que se deberá detallar el delito, estado actual de la causa y señalar que no cuenta con sentencia condenatoria ejecutoriada.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de abril del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Héctor Enrique Arce Zaconeta.