LEY N° 1051
LEY DE 12 DE ABRIL DE 2018
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. (AUTORIZACIÓN PARA SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO DE SERVICIOS PETROLEROS). De conformidad con lo establecido en el Parágrafo II del Artículo 362 de la Constitución Política del Estado, se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, suscribir el Contrato de Servicios Petroleros para la Exploración y Explotación en Áreas Reservadas a favor de YPFB, correspondiente al Área Iñiguazu, ubicada en el Departamento de Tarija, con las empresas “YPFB Andina S.A.”, “YPFB Chaco S.A.”, “Repsol E&P Bolivia S.A.”, “Shell Bolivia Corporation, Sucursal Bolivia” y “PAE E&P Bolivia Limited (Sucursal Bolivia)”.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diez días del mes de abril del año dos mil dieciocho.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego , Efraín Chambi Copa, Erwin Rivero Ziegler, Alicia Canqui Condori, Margarita del C. Fernández Claure.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Ciudad de Tarija, a los doce días del mes de abril del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez, Luis Alberto Sánchez Fernández.