DECRETO SUPREMO N° 4486
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 62 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado reconoce y protege a las familias como el núcleo fundamental de la sociedad, y garantizará las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral. Todos sus integrantes tienen igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades.
Que el Parágrafo I del Artículo 2 de la Ley Nº 1330, de 16 de septiembre de 2020, crea el Bono Contra el Hambre por un monto de Bs1.000.- (UN MIL 00/100 BOLIVIANOS), a ser otorgado por única vez a las y los bolivianos que residan en el país.
Que el Decreto Supremo Nº 4392, de 13 de noviembre de 2020, reglamenta la Ley Nº 1330, que establece el Pago del Bono Contra el Hambre.
Que el Parágrafo II del Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 4392, establece que el Bono Contra el Hambre estará disponible para su cobro hasta noventa (90) días calendario, posteriores a la fecha del inicio de pago.
Que el Artículo Único del Decreto Supremo Nº 4402, de 25 de noviembre de 2020, modifica el inciso c) del Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 4392, contemplando dentro de los beneficiarios del Bono Contra el Hambre a las personas con discapacidad moderada, grave o muy grave registrados en el Sistema de Información del Programa de Registro Único Nacional de las Personas con Discapacidad - SIPRUNPCD.
Que es necesario establecer un nuevo plazo para el cobro del Bono Contra el Hambre, considerando que no todos los beneficiarios del citado bono, por diferentes motivos, pudieron realizar el cobro en el plazo establecido por el Decreto Supremo Nº 4392, siendo que estos precisan contar con recursos para contrarrestar los efectos negativos del Coronavirus (COVID-19).
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se establece un nuevo plazo hasta el 31 de mayo de 2021, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, para el cobro del Bono Contra el Hambre, conforme lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 4392, de 13 de noviembre de 2020 y su modificación.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de abril del año dos mil veintiuno.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Adrian Ruben Quelca Tarqui, Sabina Orellana Cruz.