DECRETO SUPREMO N° 4450
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 19 de la Ley N° 843 (Texto Ordenado vigente), con el objeto de complementar el Régimen del Impuesto al Valor Agregado, crea un impuesto sobre los ingresos de las personas naturales y sucesiones indivisas, provenientes de la inversión de capital, del trabajo o de la aplicación conjunta de ambos factores, denominado Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado - RC-IVA.
Que la Ley N° 1342, de 27 de agosto de 2020, implementa medidas que mitiguen y distribuyan el impacto económico de la pandemia del Coronavirus (COVID-19) sobre el pago de alquileres de bienes inmuebles destinados a vivienda, comercio, prestación de servicios e industria.
Que el inciso a) del numeral 2 del Parágrafo I del Artículo 3 de la Ley N° 1342, señala que en base a los valores de solidaridad y reciprocidad, se establece a favor del propietario o arrendador la condonación del pago del Impuesto mensual del RC-IVA, hasta el levantamiento de declaración de cuarentena en sus distintas modalidades, conforme lo dispuesto por el Artículo 5 de la citada Ley.
Que el Artículo 5 de la Ley N° 1342, dispone que para acceder a la condonación del cincuenta por ciento (50%) del pago del impuesto del RC-IVA emergente del ingreso por cancelación del canon de alquiler, la o el propietario deberá presentar ante Servicio de Impuestos Nacionales de su Departamento, un documento privado, o en su defecto un acta de conciliación suscrita ante un conciliador en materia civil, por el cual se haya reducido el cincuenta por ciento (50%) como mínimo del pago de alquiler en favor del inquilino por el tiempo que dure la cuarentena y que el beneficio de condonación del pago del impuesto mensual RC-IVA se extenderá por cuatro (4) meses después de finalizada la cuarentena en sus diferentes modalidades, para promover la solidaridad de los propietarios o arrendadores desde el Estado.
Que el Decreto Supremo N° 4302, de 31 de julio de 2020, amplía el plazo de la cuarentena nacional, condicionada y dinámica dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4276, de 26 de junio de 2020, hasta el 31 de agosto de 2020.
Que el Decreto Supremo N° 4314, de 27 de agosto de 2020, dispone la transición de la cuarentena a la fase de post confinamiento, estableciendo las medidas con vigilancia comunitaria activa de casos de Coronavirus (COVID-19), a partir del 1 de septiembre de 2020.
Que el Gobierno de facto realizó la consulta al Tribunal Constitucional Plurinacional sobre la constitucionalidad de la citada Ley, la que fue rechazada por no tener legitimación para activar un Control Previo de Constitucionalidad.
Que de acuerdo al mandato establecido en la Disposición Final Única de la Ley N° 1342, corresponde reglamentar la reducción del RC-IVA.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar los Artículos 3 y 5 de la Ley N° 1342, de 27 de agosto de 2020, Excepcional de Arrendamientos (Alquileres).
ARTÍCULO 2.- (ALCANCE). El presente Decreto Supremo alcanza a los propietarios de bienes inmuebles otorgados en alquiler cuando el canon pactado, por cada contrato, no exceda los Bs5.000.- (CINCO MIL 00/100 BOLIVIANOS) para vivienda, Bs7.000.- (SIETE MIL 00/100 BOLIVIANOS) para actividad comercial y Bs15.000.- (QUINCE MIL 00/100 BOLIVIANOS) para actividad industrial.
ARTÍCULO 3.- (CONDONACIÓN).
I. Los contribuyentes del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado - RC-IVA, por ingresos de alquiler declararán y determinarán el impuesto sobre el ingreso percibido o devengado por cada periodo mensual que forma parte del trimestre, de acuerdo al Artículo 9 del Decreto Supremo N° 21531, de 27 de febrero de 1987.
II. Cuando el contribuyente condone mínimamente el cincuenta por ciento (50%) del canon de alquiler, deducirá del RC-IVA determinado, el importe equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la alícuota aplicable a los montos facturados con la condonación dispuesta en la Ley N° 1342.
III. Esta condonación se aplicará al RC-IVA, en el marco de la Ley N° 1342.
ARTÍCULO 4.- (PRESENTACIÓN DEL CONTRATO DE ALQUILER). Para ser beneficiados con la condonación del RC-IVA, los contribuyentes presentarán ante el Servicio de Impuestos Nacionales una copia del documento privado o acta de conciliación conforme a la normativa vigente, en el que se acredite la rebaja, como mínimo, del cincuenta por ciento (50%) del canon de alquiler.
ARTÍCULO 5.- (PAGO A CUENTA).
I. Los contribuyentes del RC-IVA, que hubieran condonado el canon de alquiler en un mínimo del cincuenta por ciento (50%) en aplicación de la Ley N° 1342, podrán deducir en el primer trimestre de la gestión 2021, el impuesto determinado por el importe equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la alícuota aplicable a los montos facturados con la condonación, de acuerdo a lo que se establezca en norma administrativa reglamentaria a ser emitida por el Servicio de Impuestos Nacionales.
II. Si el saldo resultare a favor del contribuyente, con mantenimiento de valor, será compensado en trimestres siguientes.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de enero del año dos mil veintiuno.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE DEFENSA, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Edgar Pozo Valdivia, Juan Santos Cruz, Adrian Ruben Quelca Tarqui, Edwin Ronal Characayo Villegas, Sabina Orellana Cruz.