LEY N° 1358
LEY DE 06 DE ENERO DE 2021
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
DECRETA:
LEY DE MODIFICACIONES A LA LEY N° 913 DE 16 DE MARZO DE 2017,
DE LUCHA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS
ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto modificar la denominación de la Sección I del Capítulo VI del Título I, los Artículos 38, 39, 40 y el Parágrafo II del Artículo 63, de la Ley N° 913 de 16 de marzo de 2017, de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas; a fin de:
a) Conformar el Consejo de Política Integral para la Eliminación del Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas, Coca Excedentaria y Prevención del Consumo de Drogas – CPI.
b) Crear la Dirección de Apoyo a la Prevención del Consumo de Drogas, Control del Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas y Coca Excedentaria – DIPREVCON.
ARTÍCULO 2. (MODIFICACIONES).
I. Se modifica la denominación de la Sección I del Capítulo VI del Título I de la Ley Nº 913 de 16 de marzo de 2017, de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas, con el siguiente texto:
“SECCIÓN I
CONSEJO DE POLÍTICA INTEGRAL PARA LA ELIMINACIÓN DEL TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, COCA EXCEDENTARIA Y PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS”
II. Se modifican los Artículos 38, 39 y 40 de la Ley Nº 913 de 16 de marzo de 2017, de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 38. (CONSEJO DE POLÍTICA INTEGRAL PARA LA ELIMINACIÓN DEL TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, COCA EXCEDENTARIA Y PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS – CPI).
I. Se conforma el Consejo de Política Integral para la Eliminación del Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas, Coca Excedentaria y Prevención del Consumo de Drogas – CPI, como el máximo organismo para la aprobación, seguimiento y evaluación de la política de control del tráfico ilícito de sustancias controladas, coca excedentaria y prevención del consumo de drogas del Estado Plurinacional de Bolivia.
II. El CPI estará conformado por la o el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y las siguientes Ministras o Ministros o Viceministras o Viceministros de Estado:
a) Ministra o Ministro de Gobierno;
b) Ministra o Ministro de la Presidencia, o Viceministra o Viceministro de Coordinación y Gestión Gubernamental;
c) Ministra o Ministro de Relaciones Exteriores, o Viceministra o Viceministro de Relaciones Exteriores;
d) Ministra o Ministro de Defensa, o Viceministra o Viceministro de Defensa y Cooperación de Desarrollo Integral;
e) Ministra o Ministro de Salud y Deportes, o Viceministra o Viceministro de Promoción, Vigilancia Epidemiológica y Medicina Tradicional;
f) Ministra o Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, o Viceministra o Viceministro de Coca y Desarrollo Integral;
g) Ministra o Ministro de Educación, o Viceministra o Viceministro de Educación Regular.
III. El CPI será presidido por la o el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y en su ausencia, por la Ministra o el Ministro de Gobierno.
IV. Las atribuciones del CPI, serán establecidas mediante Decreto Supremo.”
“ ARTÍCULO 39. (INSTANCIAS DE COORDINACIÓN DEL CPI). El CPI contará con las siguientes instancias de coordinación:
a) Secretaría Técnica. Cumplirá la función de apoyo técnico y de coordinación en las reuniones del CPI; a su vez, coadyuvará en la operativización, seguimiento y cumplimiento de las políticas públicas aprobadas por el CPI. La Secretaría Técnica recaerá sobre el Viceministerio de Defensa Social y Sustancias Controladas del Ministerio de Gobierno.
b) Comité Técnico. Es una instancia técnica, conformada por representantes técnicos, profesionales y especialistas de los Ministerios integrantes del CPI, con designación expresa de la respectiva Máxima Autoridad Ejecutiva. Sus miembros se reunirán trimestralmente a convocatoria de la Secretaría Técnica del CPI. La o el representante del Ministerio de Gobierno, estará a cargo de la coordinación del Comité Técnico.”
“ ARTÍCULO 40. (DIRECCIÓN DE APOYO A LA PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS, CONTROL DEL TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS Y COCA EXCEDENTARIA – DIPREVCON). Se crea la Dirección de Apoyo a la Prevención del Consumo de Drogas, Control del Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas y Coca Excedentaria - DIPREVCON, como institución pública desconcentrada bajo dependencia del Ministerio de Gobierno.”
III. Se modifica el Parágrafo II del Artículo 63 de la Ley Nº 913 de 16 de marzo de 2017, de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas, con el siguiente texto:
“II. Los ingresos obtenidos de la monetización, serán distribuidos de la siguiente manera:
a) A la Dirección de Apoyo a la Prevención del Consumo de Drogas, Control del Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas y Coca Excedentaria – DIPREVCON, el sesenta y cinco por ciento (65%);
b) A DIRCABI, el veinte por ciento (20%); y,
c) Al Ministerio Público, el quince por ciento (15%).”
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. El Órgano Ejecutivo mediante Decreto Supremo, reglamentará la presente Ley en el plazo de hasta treinta (30) días calendario, computables a partir de su publicación, mismo que establecerá además el proceso de transición correspondiente.
SEGUNDA. Una vez aprobado el Decreto Supremo que reglamenta la presente Ley, los recursos y saldos presupuestarios del Programa de Apoyo al Plan de Acción para Implementar la Estrategia de la Lucha contra el Narcotráfico y la Reducción de Cultivos Excedentarios de Coca – ELCNyRCEC, bajo la modalidad de Apoyo Presupuestario Sectorial destinados a la Secretaría de Coordinación del CONALTID, serán transferidos a la Dirección de Apoyo a la Prevención del Consumo de Drogas, Control del Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas y Coca Excedentaria – DIPREVCON, en el marco de las condiciones establecidas en el Convenio DCI-ALA/2014/025-027.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.
I. Se modifica en la normativa boliviana, la denominación de “Consejo Nacional de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas – CONALTID”, por la denominación de “Consejo de Política Integral para la Eliminación del Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas, Coca Excedentaria y Prevención del Consumo de Drogas – CPI”.
II. Se modifica en la normativa boliviana, las denominaciones “Unidad Ejecutora de Lucha Integral contra el Narcotráfico – UELICN” y “Secretaría de Coordinación del CONALTID”, por la denominación de “Dirección de Apoyo a la Prevención del Consumo de Drogas, Control del Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas y Coca Excedentaria – DIPREVCON”.
SEGUNDA. La presente Ley entrará en vigencia a la fecha de publicación de su Decreto Supremo Reglamentario.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil veinte.
Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Freddy Mamani Laura, Gladys V. Alarcón F. de Ayala, María R. Nacif Barboza, Patricio Mendoza Chumpe, Jorge Yucra Zarate.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de enero del año dos mil veintiuno.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE DEFENSA, Edgar Pozo Valdivia, Edwin Ronal Characayo Villegas, Adrian Ruben Quelca Tarqui.