DECRETO SUPREMO N° 4432
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 18 de la Constitución Política del Estado, determina que todas las personas tienen derecho a la salud; el Estado garantiza la inclusión y el acceso a la salud de todas las personas, sin exclusión ni discriminación alguna; el sistema único de salud será universal, gratuito, equitativo, intracultural, intercultural, participativo, con calidad, calidez y control social. El sistema se basa en los principios de solidaridad, eficiencia y corresponsabilidad y se desarrolla mediante políticas públicas en todos los niveles de gobierno.
Que el Parágrafo I del Artículo 35 del Texto Constitucional, establece que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.
Que el Artículo 36 de la Constitución Política del Estado, dispone que el Estado garantizará el acceso al seguro universal de salud; controlará el ejercicio de los servicios públicos y privados de salud, y lo regulará mediante la ley.
Que el Artículo 37 del Texto Constitucional, establece que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
Que el numeral 2 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado, dispone entre otras, que la gestión del sistema de salud y educación es una competencia que se ejercerá de forma concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas.
Que la Ley N° 1293, de 1 de abril de 2020, para la Prevención, Contención y Tratamiento de la Infección por el Coronavirus (COVID-19), declara de interés y prioridad nacional, las actividades, acciones y medidas necesarias para la prevención, contención y tratamiento de la infección por el Coronavirus (COVID-19).
Que el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 4404, de 28 de noviembre de 2020, establece que los procesos de contratación para la COVID-19, deben ser efectuados en el marco de la normativa vigente y se regirán bajo los principios de transparencia y legalidad.
Que ante la evidencia de un rebrote de la pandemia de la COVID-19 en el territorio boliviano, el Gobierno democráticamente electo para precautelar la salud y la vida de las bolivianas y los bolivianos, ve imprescindible establecer mecanismos normativos ágiles, inmediatos y oportunos, bajo los principios de transparencia y legalidad, a objeto de cumplir con este mandato constitucional de atención universal y gratuita en el marco del Sistema Único de Salud.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar a las entidades competentes la contratación directa, bajo los principios de transparencia y legalidad, de vacunas, pruebas diagnósticas, medicamentos, dispositivos médicos, insumos, reactivos, equipamiento médico, así como otros bienes, obras y servicios, para la contención, diagnóstico y atención de la COVID-19.
ARTÍCULO 2.- (CONTRATACIÓN DIRECTA).
I. Se autoriza a partir de la publicación del presente Decreto Supremo y hasta el 31 de diciembre de 2021, al Ministerio de Salud y Deportes, a las Entidades Territoriales Autónomas, a las entidades de la Seguridad Social de Corto Plazo, a la Central de Abastecimiento y Suministros de Salud - CEASS y a la Agencia de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico - AISEM, efectuar la contratación directa, bajo los principios de transparencia y legalidad, de vacunas, pruebas diagnósticas, medicamentos, dispositivos médicos, insumos, reactivos, equipamiento médico, así como otros bienes, obras y servicios, para la contención, diagnóstico y atención de la COVID-19.
II. El procedimiento para la contratación directa señalada en el Parágrafo precedente, será reglamentado por cada entidad contratante mediante normativa específica.
III. Las contrataciones directas efectuadas en el marco del presente Decreto Supremo, son de exclusiva responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE de la entidad contratante.
IV. Para contrataciones mayores a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS) se solicitará al proveedor el Certificado de Registro Único de Proveedores del Estado - RUPE, para la formalización de la contratación.
V. Una vez realizadas las contrataciones directas de pruebas diagnósticas, medicamentos, dispositivos médicos, insumos, reactivos, equipamiento médico, así como otros bienes, obras y servicios, con excepción de la contratación de vacunas, el Ministerio de Salud y Deportes, las Entidades Territoriales Autónomas, las entidades de la Seguridad Social de Corto Plazo, la CEASS y la AISEM, deberán:
a) Presentar la información de la contratación a la Contraloría General del Estado, de acuerdo con la normativa emitida por la Contraloría General del Estado;
b) Registrar la contratación directa de bienes y servicios a partir de la formalización de la contratación en el Sistema de Contrataciones Estatales - SICOES, cuando el monto sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS).
ARTÍCULO 3.- (CONTRATACIÓN DIRECTA EN EL EXTRANJERO).
I. Se autoriza de manera excepcional, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo y hasta el 31 de diciembre de 2021, al Ministerio de Salud y Deportes y a la CEASS, en el marco de sus competencias, efectuar la contratación directa en el extranjero bajo los principios de transparencia y legalidad, de vacunas, pruebas diagnósticas, así como otros bienes y servicios cuando éstos no estén disponibles en el mercado nacional, no se puedan recibir ofertas en el país o la contratación de éstos sea de mayor beneficio económico y/u oportunidad, para la contención, diagnóstico y atención de la COVID-19.
II. En la contratación directa de lo establecido en el Parágrafo precedente, el Ministerio de Salud y Deportes y la CEASS, podrán adherirse a las condiciones y contratos elaborados por los proveedores y contratistas.
III. Para el cumplimiento del Parágrafo I del presente Artículo, el Ministerio de Salud y Deportes y la CEASS, mediante Resolución Expresa aprobarán el reglamento respectivo, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
IV. Las contrataciones directas realizadas en el marco del presente Artículo están exentas de solicitar al proveedor el Certificado de RUPE, para formalizar sus contrataciones.
V. Una vez realizadas las contrataciones directas en el extranjero de pruebas diagnósticas, así como otros bienes y servicios, con excepción de la contratación de vacunas, el Ministerio de Salud y Deportes y la CEASS deberán:
a) Presentar la información de la contratación a la Contraloría General del Estado, de acuerdo con la normativa emitida por la Contraloría General del Estado;
b) Registrar la contratación directa a partir de la formalización de la contratación en el SICOES, cuando el monto sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS).
ARTÍCULO 4.- (CONTRATACIÓN DE VACUNAS).
I. Los contratos suscritos por la CEASS para la adquisición de vacunas para la COVID-19, podrán a requerimiento del proveedor tener carácter confidencial por un periodo de tres (3) años computables a partir de su suscripción.
II. Sin perjuicio de lo señalado en el Parágrafo precedente, una vez realizadas las contrataciones, la CEASS debe:
a) Presentar en forma física copia del contrato y la documentación sustentatoria correspondiente a la Contraloría General del Estado, misma que deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo I del presente Artículo;
b) Registrar en el SICOES una vez finalizado el periodo de confidencialidad del contrato.
III. Los contratos comerciales suscritos por la CEASS para la adquisición de vacunas para la COVID-19, podrán incorporar el arbitraje como medio de solución de controversias, y sujetarse a la jurisdicción de tribunales arbitrales con sede en el extranjero.
ARTÍCULO 5.- (ENTIDADES DE SEGURIDAD SOCIAL DE CORTO PLAZO). Las entidades de Seguridad Social de Corto Plazo deben adquirir de manera directa vacunas y pruebas diagnósticas de la CEASS para hacer frente a la pandemia de la COVID-19, previa suscripción de acuerdos interinstitucionales.
ARTÍCULO 6.- (REGISTROS SANITARIOS).
I. Los medicamentos, dispositivos médicos, insumos y reactivos, adquiridos mediante procesos de contratación realizados en el marco del presente Decreto Supremo, deben contar con el registro sanitario y las autorizaciones respectivas.
II. Para el cumplimiento del Parágrafo precedente, la Agencia Estatal de Medicamentos y Tecnología en Salud - AGEMED deberá agilizar los procesos de emisión de los registros sanitarios y autorizaciones correspondientes.
III. De manera excepcional, para la contratación de vacunas y pruebas diagnósticas, los registros sanitarios emitidos por al menos una autoridad regulatoria de alta vigilancia de otro país, constituirán Registro Sanitario por homologación en el Estado Plurinacional de Bolivia.
ARTÍCULO 7.- (TRANSPARENCIA Y LEGALIDAD). Los procesos de contratación realizados en el marco del presente Decreto Supremo, para la contención, diagnóstico y atención de la COVID-19, se regirán bajo los principios de transparencia y legalidad.
ARTÍCULO 8.- (LOGÍSTICA Y DISTRIBUCIÓN DE VACUNAS Y PRUEBAS DIAGNÓSTICAS). La logística y distribución de las vacunas y pruebas diagnósticas estará a cargo de las instancias correspondientes del Ministerio de Salud y Deportes.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- A partir de la publicación del presente Decreto Supremo y hasta el 31 de diciembre de 2021, se autoriza a la AISEM, previa coordinación con el Ministerio de Salud y Deportes, efectuar la contratación para la contención, diagnóstico y atención de la COVID-19, de lo siguiente:
a) Reactivos e insumos;
b) Medicamentos;
c) Dispositivos médicos consumibles;
d) Repuestos para el mantenimiento del equipamiento médico;
e) Recursos humanos;
f) Otros bienes y servicios.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- Se modifica la Disposición Transitoria Única del Decreto Supremo Nº 4406, de 2 de diciembre de 2020, con el siguiente texto:
“ DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Para el cumplimiento de la presente norma, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, aprobará las modificaciones al Manual de Operaciones del Sistema de Contrataciones Estatales - SICOES.”
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- Para la contratación de servicios de consultoría para la contención y atención de la COVID-19, en la gestión 2021 se autoriza:
a) Al Ministerio de Salud y Deportes y a la CEASS, incrementar la subpartida 25220 “Consultores Individuales de Línea”, a través de traspasos presupuestarios intrainstitucionales previa coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas;
b) A las entidades de la Seguridad Social de Corto Plazo, incrementar la subpartida 25220 “Consultores Individuales de Línea”, a través de traspasos presupuestarios intrainstitucionales.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- Para el cumplimiento del Artículo 2 del presente Decreto Supremo:
a) El Ministerio de Salud y Deportes, la CEASS y la AISEM deben aprobar mediante Resolución expresa, la reglamentación correspondiente en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo;
b) La Máxima Instancia Resolutiva de las entidades de la Seguridad Social de Corto Plazo debe aprobar la reglamentación correspondiente, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles computables a partir de la publicación de la presente norma;
c) Las Entidades Territoriales Autónomas de acuerdo a sus particularidades y estructuras específicas, aprobarán la reglamentación correspondiente.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación - TGN, realizar la asignación presupuestaria de recursos adicionales a favor de la CEASS, destinados exclusivamente para la adquisición, transporte, y almacenaje de las vacunas para la COVID-19, y otros gastos logísticos relacionados a esta.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, se autoriza a los Ministerios de Planificación del Desarrollo y de Economía y Finanzas Públicas, en el marco de sus atribuciones, efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para lo cual se los exceptúa de la aplicación del Reglamento de Modificaciones Presupuestarias aprobado mediante Decreto Supremo N° 3607, de 27 de junio de 2018.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Salud y Deportes, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veinte.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE DEFENSA, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Edgar Pozo Valdivia, Juan Santos Cruz, Adrian Ruben Quelca Tarqui, Edwin Ronal Characayo Villegas, Sabina Orellana Cruz.