DECRETO SUPREMO N° 4421
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 22 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina como competencia privativa del nivel central del Estado, la política económica y planificación nacional.
Que con la emisión del Decreto Supremo N° 4207, de 1 de abril de 2020, Decreto Supremo Nº 4269, de 15 de junio de 2020 y las Disposiciones Adicionales Primera y Segunda del Decreto Supremo N° 4339, de 16 de septiembre de 2020, se establece el diferimiento de pago de las cuotas correspondiente a los créditos otorgados con recursos provenientes del Fondo para la Revolución Industrial Productiva – FINPRO, en favor de las empresas públicas.
Que el pueblo boliviano ha sufrido los embates del modelo neoliberal por dos décadas, privilegiando a pequeños grupos empresariales y excluyendo a las grandes mayorías, profundizando las desigualdades y propagando el descontento social.
Que la economía boliviana experimentó desde noviembre de 2019 el declive de la actividad económica nacional, producto de una mala gestión económica del Gobierno de facto, caracterizada por el retorno al modelo neoliberal y la adopción de medidas aisladas que no respondieron a las características particulares de nuestra economía.
Que las precitadas normas incorporan periodos de diferimiento de manera gradual, denotándose improvisación en cuanto a la política pública con relación al diferimiento de pago de créditos de las empresas públicas.
Que el Gobierno de facto, en el marco del retorno del viejo modelo neoliberal, ejecutó una deficiente gestión de la emergencia sanitaria provocada por la COVID-19, que derivó en la paralización del aparato productivo nacional, generando una afectación de la economía en su conjunto, siendo uno de los segmentos más afectados las empresas públicas.
Que el Gobierno electo democráticamente viene implementando medidas en el marco del principio del Vivir Bien, establecido en la Constitución Política del Estado y del Modelo Económico Social Comunitario Productivo, para el beneficio del pueblo boliviano.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se abrogan los Decretos Supremos N° 4207, de 1 de abril de 2020 y N° 4269, de 15 de junio de 2020.
II. Se derogan las Disposiciones Adicionales Primera y Segunda del Decreto Supremo N° 4339, de 16 de septiembre de 2020.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- Los diferimientos de pago de las cuotas correspondientes a los créditos otorgados con recursos provenientes del Fondo para la Revolución Industrial Productiva – FINPRO, realizados con anterioridad a la vigencia del presente Decreto Supremo, por el Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta – BDP-S.A.M. en favor de las empresas públicas, en el marco del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4207, de 1 de abril de 2020, modificado por los Decretos Supremos N° 4269, de 15 de junio de 2020 y N° 4339, de 16 de septiembre de 2020 quedan vigentes y deberán ser regularizados mediante la suscripción de las respectivas adendas a los contratos de préstamo hasta antes del vencimiento de la próxima cuota programada.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
I. Se difiere el pago de las cuotas a capital e interés de las cuotas correspondientes a los créditos otorgados con recursos provenientes del “Fondo para la Revolución Industrial Productiva” – FINPRO, creado por Ley N° 232, de 9 de abril de 2012, cuyo vencimiento sea hasta el 31 de diciembre de 2020; debiendo las mismas ser diferidas a la última cuota del plan de pagos programado.
II. Para el cumplimiento del Parágrafo precedente, se exceptúa la aplicación del Parágrafo IV del Artículo 3 y del Artículo 12 del Decreto Supremo N° 1367, de 3 de octubre de 2012; incorporados por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 3719, de 21 de noviembre de 2018, así como del inciso e) del Artículo 21 del Reglamento del Fideicomiso del FINPRO, de 23 de septiembre de 2019.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil veinte.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Edgar Pozo Valdivia, Juan Santos Cruz, Adrian Ruben Quelca Tarqui, Edwin Ronal Characayo Villegas, Sabina Orellana Cruz.